Voto particular en el Supremo: el alegato de un juez contra el procesamiento del fiscal general
El fallo del Tribunal Supremo que confirma el procesamiento del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha provocado un intenso debate jurídico y político. Sin embargo, más allá del impacto mediático de la decisión mayoritaria, el voto particular del magistrado Andrés Palomo se erige como un documento crucial para entender las complejidades del caso y los riesgos inherentes a procesar a una figura de tan alta jerarquía como el jefe del Ministerio Fiscal.
La disidencia del magistrado es expresada con profundidad argumentativa y una crítica directa al enfoque de la instrucción Palomo.
Palomo, quien inicialmente había sido designado como ponente para redactar la resolución sobre los recursos contra el procesamiento, sostiene que el juez instructor, Ángel Hurtado, no ha recabado prueba directa ni indicios sólidos que justifiquen la acusación de revelación de secretos contra García Ortiz. Para el magistrado discrepante, todo el peso de la imputación se apoya en una “relativa coincidencia cronológica” entre el momento en que el fiscal general recibe un correo electrónico —el 13 de marzo de 2024 a las 21.59— y su posterior filtración parcial a la prensa esa misma noche. Un nexo temporal que, por sí solo, Palomo considera “harto insuficiente” para llevar a juicio al máximo representante del Ministerio Público.
Uno de los pasajes más contundentes del voto particular es la advertencia de Palomo sobre el “indebido entendimiento del proceso penal” como herramienta de escarmiento o sospecha política. El juez señala que el proceso de instrucción debe servir, no solo para preparar el juicio oral, sino también —y especialmente— para “evitar juicios innecesarios”.
“No basta” con “una narración trabada, verosímil”, como “si de una obra de ficción se tratara”, escribe, subrayando que se “exige un examen de suficiencia del acervo acusatorio sobre la perpetración del hecho por parte del investigado, donde su participación sea al menos tan posible o fuerte como la contraria”. Algo que, a su juicio, no existe en este caso.
El foco unidireccional sobre el fiscal general
Otra de las críticas clave del voto particular apunta a la falta de amplitud en la investigación. Palomo reprocha que la instrucción haya puesto el “un foco unidireccional” sobre García Ortiz, cuando más de veinte personas —de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el entorno de la defensa de Alberto González Amador— tuvieron acceso al mismo correo electrónico. Además, destaca que diversos periodistas afirmaron haber accedido al contenido antes incluso de que el fiscal general lo recibiera. Ignorar esos testimonios, afirma Palomo, implica “aceptar una conjura a este fin, que (queda) sin explicación coherente y difícilmente verosímil”, lo que debilita la credibilidad de la tesis acusatoria.
El voto particular también defiende que se use “único indicio adicional” contra García Ortiz que “no haya colaborado con la investigación” en alusión a la eliminación de información de sus dispositivos electrónicos —un acto, recuerda, se contextualiza en el hecho de que el jefe del Ministerio Público maneja información sensible que puede no querer que se filtre, así como ha ocurrido las pesquisas abiertas en su contra. “En modo alguno le es exigible que acredite su inocencia. Su cargo de fiscal general no le añade exigencia suplementaria alguna a la de cualquier otro investigado”, asume el magistrado.
El origen del caso se remonta a la publicación en medios de un correo en el que el abogado de González Amador —pareja de Isabel Díaz Ayuso— reconocía la comisión de delitos fiscales y proponía un pacto. Esa filtración permitió desmentir la narrativa difundida por el entorno de la presidenta madrileña, que sostenía que la Fiscalía había ofrecido un acuerdo al imputado y luego lo retiró por motivos políticos. Lo que para algunos fue una rectificación legítima y necesaria de la Fiscalía, para otros constituyó una supuesta vulneración del secreto profesional.
Palomo también contextualiza la nota de prensa publicada por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024, donde García Ortiz asumió la responsabilidad de aclarar la situación. Para el magistrado, esa comunicación no contenía datos nuevos ni reservados que no hubieran sido ya divulgados públicamente. @mundiario





