El Supremo archiva una batería de denuncias contra Sánchez y sus ministros por la dana de Valencia
En una resolución con fuerte impacto jurídico y político, el Tribunal Supremo ha archivado una docena de denuncias y querellas interpuestas contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis de sus ministros por su supuesta inacción durante la dana (Depresión Aislada en Niveles Altos) que azotó Valencia en octubre de 2024. La decisión del alto tribunal no solo marca el cierre de un capítulo judicial que ha generado polémica, sino que también delimita con claridad el alcance de la responsabilidad penal de los cargos públicos en contextos de gestión de emergencias.
Según recoge el auto, la Sala de lo Penal del Supremo considera que “los hechos imputados no son constitutivos de delito”. Esta conclusión desestima las acusaciones presentadas por formaciones políticas como Vox y asociaciones como Manos Limpias, Hazte Oír y Abogados Cristianos, que pedían que se juzgara al Ejecutivo por delitos graves como omisión del deber de socorro, homicidio imprudente e incluso crímenes de lesa humanidad.
Entre los denunciados se encontraban, además del presidente Sánchez, los ministros Fernando Grande-Marlaska (Interior), María Jesús Montero (Vicepresidencia Primera y Hacienda), Félix Bolaños (Justicia), Ángel Víctor Torres (Política Territorial), Margarita Robles (Defensa) y la actual vicepresidenta de la Comisión Europea y exministra Teresa Ribera (Transición Ecológica).
Uno de los puntos centrales de la resolución del Supremo es la defensa del principio de legalidad penal. La Sala recuerda que “la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados”. En otras palabras, que las decisiones de un Gobierno, aunque puedan ser cuestionables o incluso desacertadas, no implican necesariamente una infracción penal.
Los magistrados subrayan que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que no se puede imputar un delito a alguien únicamente por el cargo que ostenta. Tampoco es suficiente con la gravedad de la tragedia o el malestar social que haya generado. Para abrir causa contra un aforado, la ley exige “indicios cualificados” de una actuación delictiva individualizada.
El papel del Juzgado de Catarroja y la vía abierta
Pese al archivo, el Supremo no cierra del todo la puerta a futuras acciones penales si surgen nuevas pruebas. La investigación principal sobre la dana continúa en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Catarroja, bajo la dirección de la jueza Nuria Ruiz Tobarra. Según el auto del alto tribunal, si ese juzgado encontrara indicios sólidos de delito en la actuación de algún aforado, podría elevar una exposición razonada al Supremo para que éste valore la apertura de una causa penal.
Precisamente, la jueza Ruiz Tobarra ha mostrado prudencia en este punto, rechazando ya varios intentos de imputación, como en el caso del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, y cuestionando informes que apuntaban a fallos de aviso por parte de Aemet y otras autoridades. @mundiario


