La codificación en otros órdenes jurisdiccionales

Montero Ríos lideró la modernización en el ámbito jurisdiccional y en la organización del Poder Judicial durante el sexenio democrático. / IV parte

Eugenio Montero Ríos. / Nueva Tribuna
Eugenio Montero Ríos. / Nueva Tribuna

Se sintetizan los procesos racionalizadores y liberalizadores en otros órdenes jurisdiccionales, el penal, así como el de la organización de la Administración de Justicia como Poder Judicial independiente y responsable, que constituyen el culmen modernizador de la labor de Montero Ríos en el sexenio democrático. 

El Derecho Penal 

Por lo que respecta al Derecho punitivo, se elaboró en 1820 el Código Penal y se promulgó en 1822, pero fue derogado al terminar el trienio liberal en 1823. En 1848 vio la luz un nuevo Código Penal, de correcta factura técnica, que servirá de base a los Códigos posteriores hasta el actual de 1995, pero aquél tremendamente represivo y severo, cuyo rigor aún habría de extremar la reforma Narváez de 1850. Como consecuencia de la Constitución liberal de 1869, se dictó el Código Penal de 1870, hechura de Montero Ríos, el cual seguía la estructura del de 1848 con importantes innovaciones, por lo que, si formalmente era una reforma, en realidad era un verdadero Código Penal ex novo. Calificado por Silvela despectivamente de “Código de Vernao”, pese a su carácter “provisional”, rigió hasta que se promulgó el Código Penal de 1928 de la Dictadura de Primo de Rivera, que el advenimiento de la II República derogó, restableciendo el de 1870, hasta promulgarse otro en 1932.  

En 1944, el Régimen franquista aprobó su Código Penal, que, con numerosas reformas, rigió hasta que, por consecuencia de la Constitución de 1978, se dictó el actual Código Penal de 1995, también ya profusamente modificado y en algunos casos con alteraciones de gran calado y las más recientes no exentas de acentuado sectarismo ideológico, como cabe apreciar en la tipificación y reproche penal de la violencia de género y delitos sexuales, que apuntan hacia horizontes de perversión de un Derecho penal “de autor”, o se muestran particularmente lacerantes, como ha constatado el propio Tribunal Supremo, en la despenalización del delito de sedición, o en el abaratamiento penal de la malversación, para satisfacer las componendas políticas de los partidos gubernamentales con el separatismo catalán alzado contra el orden constitucional en una secuencia sediciosa que dio ocasión a que se dictasen relevantes sentencias judiciales condenatorias de importantes dirigentes del movimiento secesionista, que, sin embargo, serían indultados por el Gobierno de la Nación, cuyos dos partidos gubernamentales  configuran, junto con aquéllos y otros grupos antisistema, incluso legitimadores de su impugnación violenta, así como con oportunistas menores, una sólida, si bien internamente conflictiva, mayoría parlamentaria formal auto considerada “de progreso”, con intenciones de continuidad y en la perspectiva de ruptura del actual Régimen de la Monarquía Constitucional.  

En lo que se refiere a su complementaria regulación procesal penal, el espíritu codificador se muestra también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872, que, aun sin dar el salto definitivo al modelo liberal, incrementaba la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa del reo, introduciendo en la segunda fase del procedimiento el “juicio oral” y previendo la institución del jurado, que no pareciera posible a los constituyentes, pese a su deseo, introducirla en la Constitución de Cádiz; se contemplaría en la de 1876, para algunos delitos, promulgándose el 20 de abril de 1888 una específica Ley del Jurado, que Fairén Guillén moteja de “clasista y complicada” y no resultó, desde luego, afortunada.  

La aplicación de la norma procesal reseñada resultó dificultosa y se reformaría, insatisfactoriamente, en 1879; después, esta Ley procedimental sería sustituida por la de 1882, obra liberal de gran calidad, todavía vigente, pero obviamente muy afectada —y hasta puede decirse que desnaturalizada— por numerosas reformas, entre las que cabe citar la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y la operada por la antes mencionada Ley 13/2009, para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, además de previsiones transformadoras de gran alcance, como deferir la instrucción de los procesos penales a la Fiscalía, que aún no llegó a concretarse, entre otras.  

El Sistema Judicial 

Para la organización judicial, también a impulsos de Montero Ríos, se dictó la Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial de 1870, que conformaba la estructura fundamental de la división de poderes liberal y la independencia y responsabilidad de los jueces y tribunales. Estuvo vigente hasta la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, nacida de la Constitución de 1978, pero esta norma ya fue varias veces modificada en importantes aspectos y es objeto, por lo demás, de una especial e perturbadora atención por los Partidos Políticos, deseosos de subordinar, en favor de sus propias líneas de acción, la  independencia efectiva del Poder Judicial y de otras instancias de control de la legalidad, como el Tribunal Constitucional; lo que da lugar a escandalosos y repetidos bloqueos en los procesos de renovación de su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y, en el panorama actual del deterioro constitucional e institucional, que viene degradándose en lo que la doctrina constitucional alemana denomina una Verfassungsverwandlung, una “mutación de la Constitución” sin alterar de momento su vigente redacción, también al insano deslizamiento partidista y sectario de los propios Jueces y Magistrados.  

Es, pues, en este ámbito de inquietudes y expectativas que hemos delineado con trazos gruesos, en el que ha de comprenderse la figura y obra legislativa de Eugenio Montero Ríos. Muy singularmente significativa en la que F. Tomás y Valiente delimita como 4ª etapa del proceso de codificación, la del sexenio democrático, abierto por la Revolución “Gloriosa” de septiembre de 1968, cuyo frontispicio fue la Constitución de 1869, en la que ya el propio Montero Ríos vino a anunciar sus inmediatos proyectos legisladores.  (Continuará). @mundiario

 

Comentarios