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  <title><![CDATA[MUNDIARIO :: RSS de «Modesto Barcia»]]></title>

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    <description><![CDATA[MUNDIARIO | Primer periódico global de análisis y opinión]]></description>
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      <title><![CDATA[MUNDIARIO :: RSS de «Modesto Barcia»]]></title>
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                  <item>
  <title><![CDATA[Montero Ríos y el fin del ciclo codificador]]></title>
      <category><![CDATA[OPINIÓN]]></category>
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  <pubDate>Thu, 29 Jun 2023 09:00:00 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Modesto Barcia]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Análisis de las consecuencias del proceso modernizador liderado por Montero Ríos durante el sexenio y su impacto en la etapa de la Restauración. / V parte]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p paraid="620039079" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{123}">Abordamos esta vez en MUNDIARIO&nbsp;las secuelas del proceso modernizador que en el sexenio protagonizara de manera llamativa Montero Ríos y que, ya de hoz y coz en la etapa de la Restauración caracterizada por el denostado caciquismo dejaría en conjunto importantes actuaciones.&nbsp;</p>

<p paraid="1741470871" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{139}">La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1883, la magnífica de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y el Código Civil de 1889, cierran la etapa codificadora de la modernización jurídica española emprendida a lo largo del siglo XIX y dieron fama a otro gran jurista, Alonso Martínez. No correspondió a Montero Ríos la gloria de estampar su firma de Ministro en estos textos, pero no puede descartarse tampoco su influjo en ellos, especialmente en la Norma Procesal Criminal, tanto por el propio dato de su actividad política y activismo jurídico como Decano del Colegio de Abogados de Madrid, cuánto por su condición de miembro de la Comisión de Codificación, además de su prestigio y vocación de jurista.&nbsp;</p>

<p paraid="646202086" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{149}">Como quedó aludido más atrás, no se circunscribe a lo dicho la actividad reformadora de Montero Ríos. Estas mismas leyes, fundamentales en el desarrollo de la estructura jurídica de la modernidad española, fueron implementadas con una plétora de disposiciones de menor rango que aquí no podemos pararnos a comentar.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="990325415" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{155}">Y no solamente fue activo en el Sexenio, sino que el “segundo Montero”, el cacique de la “Restauración”, seguiría pugnando tenazmente por la modernización en ámbitos como el antiforalismo, de especial interés en Galicia por la pervivencia de las antiguas estructuras de la enfiteusis griego-romana, como ha estudiado L. Rodríguez Ennes, que conectó a Montero Ríos con el líder agrarista gallego Basilio Álvarez —un activo clérigo agitador del ruralismo gallego contra los foros, cuya figura concitó la atención investigadora del historiador pontevedrés José Antonio Durán, que en 1977 publicó su libro Agrarismo y movilización campesina en el País Gallego, donde aparece nuestro político “como instigador nun dos máis sorprendentes movementos sociais da España de entre os séculos XIX e XX”, explica el propio Durán. Puede, a este respecto, recordarse que se expresaba con normalidad en el idioma gallego rústico de sus paisanos y que en su mocedad había colaborado en la revista santiaguesa El Porvenir, que animaba Antolín Faraldo, uno de los devanceiros, “los precursores” del movimiento galleguista iniciado con la fase del “provincialismo”, que pasando a finales del XIX por la etapa de la corriente del “regionalismo” ideológicamente plural, recalaría en una de sus direcciones, a través de las Irmandades da Fala, en el “nacionalismo político” del siglo XX. Precisamente Los Precursores es el título de una obra fundamental que Manuel Murguía publicaría en 1886, fecha del fallecimiento de su esposa la poetisa Rosalía de Castro, donde da cuenta del rexurdimento, “resurgimiento”, cultural gallego que anima el identitarismo de la “andaina” reivindicativa particularista.&nbsp;</p>

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	<div class="article-data"><a href="/articulo/opiniones/eugenio-montero-rios-modernizacion-juridica-espana/20230331192210265910.html">Eugenio Montero Ríos y la modernización jurídica de España</a></div>
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	<div class="article-data"><a href="/articulo/opiniones/sintesis-biografica-eugenio-montero-rios/20230428113852267981.html">Síntesis biográfica de Eugenio Montero Ríos</a></div>
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	<div class="article-data"><a href="/articulo/opiniones/panoramica-proceso-modernizacion-juridica/20230615193554271575.html">Panorámica del proceso de la modernización jurídica</a></div>
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</ul>
</div>

<p paraid="990325415" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{155}">Por eso, aunque no pueda situársele en el campo galleguista propiamente dicho, adquiere interés el hecho de que el Ministro Montero Ríos estuvo muy activo no sólo en movimiento antiforalista, sino también en el impulso del crédito agrícola, tema que, dice Susana Martínez Rodríguez, “es una de las iniciativas más sólidas sobre la materia de todo el XIX en España”, así como en la articulación profesional del cuerpo y Colegio de Ingenieros de Montes, o en el fomento de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como en el desarrollo de los ferrocarriles y en otros campos de impulso industrializador modernizante; cierto que, mediante el “familiarismo” más nepotista, mezclando caciquilmente la acción pública con los negocios de interés particular de modo particularmente intenso, aunque no siempre con éxito económico, como ha destacado Carmona Badía.&nbsp;</p>

<p paraid="207654389" paraeid="{1d9cfbaf-898d-42c8-a04b-c8a395dc008d}{14}">Tal vez, incluso el momento de su fallecimiento pueda verse como un símbolo de la intersección de los nuevos tiempos: en la cronología de Eric Hobsbawm es el fin de “siglo largo”, ese siglo XIX que históricamente empezara con la Revolución francesa y terminaba en el estallido bélico de 1914, año en el que da comienzo el “siglo corto”, el XX, que se abre con la Primera Gran Guerra Europea y acaba con el colapso de la Unión Soviética y el asentamiento de la falsa ilusión del “fin de la historia” esparcida por Francis Fukuyama. Pero en España, la muerte de Montero Ríos ocurre en el momento en que la “generación del noventa y ocho” daba paso a la del “catorce”, en la que descollarían Ortega, Azaña, Melquíades Álvarez, Luis Araquistain, Fernando de los Ríos o Julián Besteiro entre otros, y finalmente, pasando literariamente por la “generación del 27”, tras la Dictadura primorriverista, culminaría la etapa con la segunda defenestración borbónica y la proclamación de la Segunda República, jubilosa esperanza que pronto se vería frustrada.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="1865593846" paraeid="{1d9cfbaf-898d-42c8-a04b-c8a395dc008d}{34}">Podemos, pues, finalizar esta sucinta incursión señalando que es una cuestión de justicia para con su destacada trayectoria biográfica reconocer en la acción pública de Don Eugenio Montero Ríos el alcance modernizador, especialmente en el campo del Derecho, pero, como hemos señalado, también en otros aspectos del desarrollo económico, bien que en ellos sean mucho más acusadas las aristas caciquiles de la poliédrica figura de este gallego eminente; pero, sobre todo, es de interés para comprender las raíces de dónde venimos y aprender de sus lecciones. Unas lecciones que la frívola incompetencia actual de nuestros legisladores hacen aún más valiosas.&nbsp;(<a href="https://www.mundiario.com/author/modesto-barcia">Continuará</a>).&nbsp;<strong>@mundiario</strong></p>

<p paraid="1865593846" paraeid="{1d9cfbaf-898d-42c8-a04b-c8a395dc008d}{34}">&nbsp;</p>
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        <media:title><![CDATA[Montero Ríos y el fin del ciclo codificador]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Fragmento de una obra dedicada a Montero Ríos. / Universidad de Zaragoza]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Fragmento de una obra dedicada a Montero Ríos. / Universidad de Zaragoza]]></media:description>
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        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[La codificación en otros órdenes jurisdiccionales]]></title>
      <category><![CDATA[OPINIÓN]]></category>
    <link>https://www.mundiario.com/articulo/opiniones/codificacion-otros-ordenes-jurisdiccionales/20230615194901271577.html</link>
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  <pubDate>Thu, 22 Jun 2023 09:00:00 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Modesto Barcia]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Montero Ríos lideró la modernización en el ámbito jurisdiccional y en la organización del Poder Judicial durante el sexenio democrático.&nbsp;/ IV parte</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p paraid="1532416416" paraeid="{bc04b2de-7839-4495-93a7-6fd13cf8187b}{204}">Se sintetizan los procesos racionalizadores y liberalizadores en otros órdenes jurisdiccionales, el penal, así como el de la organización de la Administración de Justicia como Poder Judicial independiente y responsable, que constituyen el culmen modernizador de la labor de Montero Ríos en el sexenio democrático.&nbsp;</p>

<h2 paraid="420438965" paraeid="{bc04b2de-7839-4495-93a7-6fd13cf8187b}{226}">El Derecho Penal&nbsp;</h2>

<p paraid="2121326197" paraeid="{bc04b2de-7839-4495-93a7-6fd13cf8187b}{232}">Por lo que respecta al Derecho punitivo, se elaboró en 1820 el Código Penal y se promulgó en 1822, pero fue derogado al terminar el trienio liberal en 1823. En 1848 vio la luz un nuevo Código Penal, de correcta factura técnica, que servirá de base a los Códigos posteriores hasta el actual de 1995, pero aquél tremendamente represivo y severo, cuyo rigor aún habría de extremar la reforma Narváez de 1850. Como consecuencia de la Constitución liberal de 1869, se dictó el Código Penal de 1870, hechura de Montero Ríos, el cual seguía la estructura del de 1848 con importantes innovaciones, por lo que, si formalmente era una reforma, en realidad era un verdadero Código Penal ex novo. Calificado por Silvela despectivamente de “Código de Vernao”, pese a su carácter “provisional”, rigió hasta que se promulgó el Código Penal de 1928 de la Dictadura de Primo de Rivera, que el advenimiento de la II República derogó, restableciendo el de 1870, hasta promulgarse otro en 1932.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="1259546672" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{1}">En 1944, el Régimen franquista aprobó su Código Penal, que, con numerosas reformas, rigió hasta que, por consecuencia de la Constitución de 1978, se dictó el actual Código Penal de 1995, también ya profusamente modificado y en algunos casos con alteraciones de gran calado y las más recientes no exentas de acentuado sectarismo ideológico, como cabe apreciar en la tipificación y reproche penal de la violencia de género y delitos sexuales, que apuntan hacia horizontes de perversión de un Derecho penal “de autor”, o se muestran particularmente lacerantes, como ha constatado el propio Tribunal Supremo, en la despenalización del delito de sedición, o en el abaratamiento penal de la malversación, para satisfacer las componendas políticas de los partidos gubernamentales con el separatismo catalán alzado contra el orden constitucional en una secuencia sediciosa que dio ocasión a que se dictasen relevantes sentencias judiciales condenatorias de importantes dirigentes del movimiento secesionista, que, sin embargo, serían indultados por el Gobierno de la Nación, cuyos dos partidos gubernamentales&nbsp; configuran, junto con aquéllos y otros grupos antisistema, incluso legitimadores de su impugnación violenta, así como con oportunistas menores, una sólida, si bien internamente conflictiva, mayoría parlamentaria formal auto considerada “de progreso”, con intenciones de continuidad y en la perspectiva de ruptura del actual Régimen de la Monarquía Constitucional.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="955880110" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{7}">En lo que se refiere a su complementaria regulación procesal penal, el espíritu codificador se muestra también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872, que, aun sin dar el salto definitivo al modelo liberal, incrementaba la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa del reo, introduciendo en la segunda fase del procedimiento el “juicio oral” y previendo la institución del jurado, que no pareciera posible a los constituyentes, pese a su deseo, introducirla en la Constitución de Cádiz; se contemplaría en la de 1876, para algunos delitos, promulgándose el 20 de abril de 1888 una específica Ley del Jurado, que Fairén Guillén moteja de “clasista y complicada” y no resultó, desde luego, afortunada.&nbsp;&nbsp;</p>

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	<div class="article-data"><a href="/articulo/opiniones/eugenio-montero-rios-modernizacion-juridica-espana/20230331192210265910.html">Eugenio Montero Ríos y la modernización jurídica de España</a></div>
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	<div class="article-data"><a href="/articulo/opiniones/sintesis-biografica-eugenio-montero-rios/20230428113852267981.html">Síntesis biográfica de Eugenio Montero Ríos</a></div>
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	<div class="article-data"><a href="/articulo/opiniones/panoramica-proceso-modernizacion-juridica/20230615193554271575.html">Panorámica del proceso de la modernización jurídica</a></div>
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</ul>
</div>

<p paraid="1501355392" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{19}">La aplicación de la norma procesal reseñada resultó dificultosa y se reformaría, insatisfactoriamente, en 1879; después, esta Ley procedimental sería sustituida por la de 1882, obra liberal de gran calidad, todavía vigente, pero obviamente muy afectada —y hasta puede decirse que desnaturalizada— por numerosas reformas, entre las que cabe citar la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y la operada por la antes mencionada Ley 13/2009, para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, además de previsiones transformadoras de gran alcance, como deferir la instrucción de los procesos penales a la Fiscalía, que aún no llegó a concretarse, entre otras.&nbsp;&nbsp;</p>

<h2 paraid="642403199" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{25}">El Sistema Judicial&nbsp;</h2>

<p paraid="188682846" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{31}">Para la organización judicial, también a impulsos de Montero Ríos, se dictó la Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial de 1870, que conformaba la estructura fundamental de la división de poderes liberal y la independencia y responsabilidad de los jueces y tribunales. Estuvo vigente hasta la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, nacida de la Constitución de 1978, pero esta norma ya fue varias veces modificada en importantes aspectos y es objeto, por lo demás, de una especial e perturbadora atención por los Partidos Políticos, deseosos de subordinar, en favor de sus propias líneas de acción, la&nbsp; independencia efectiva del Poder Judicial y de otras instancias de control de la legalidad, como el Tribunal Constitucional; lo que da lugar a escandalosos y repetidos bloqueos en los procesos de renovación de su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y, en el panorama actual del deterioro constitucional e institucional, que viene degradándose en lo que la doctrina constitucional alemana denomina una Verfassungsverwandlung, una “mutación de la Constitución” sin alterar de momento su vigente redacción, también al insano deslizamiento partidista y sectario de los propios Jueces y Magistrados.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="1263606474" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{67}">Es, pues, en este ámbito de inquietudes y expectativas que hemos delineado con trazos gruesos, en el que ha de comprenderse la figura y obra legislativa de Eugenio Montero Ríos. Muy singularmente significativa en la que F. Tomás y Valiente delimita como 4ª etapa del proceso de codificación, la del sexenio democrático, abierto por la Revolución “Gloriosa” de septiembre de 1968, cuyo frontispicio fue la Constitución de 1869, en la que ya el propio Montero Ríos vino a anunciar sus inmediatos proyectos legisladores.&nbsp;&nbsp;(<a href="https://www.mundiario.com/author/modesto-barcia">Continuará</a>).&nbsp;<strong>@mundiario</strong></p>

<p paraid="1263606474" paraeid="{e44d0ccb-6246-4efe-99e0-233ce7596c94}{67}">&nbsp;</p>
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        <media:title><![CDATA[La codificación en otros órdenes jurisdiccionales]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Eugenio Montero Ríos. / Nueva Tribuna]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Eugenio Montero Ríos. / Nueva Tribuna]]></media:description>
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        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Panorámica del proceso de la modernización jurídica]]></title>
      <category><![CDATA[OPINIÓN]]></category>
    <link>https://www.mundiario.com/articulo/opiniones/panoramica-proceso-modernizacion-juridica/20230615193554271575.html</link>
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  <pubDate>Thu, 15 Jun 2023 19:35:54 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Modesto Barcia]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Montero Ríos fue&nbsp;un gran legislador en la modernización jurídica del siglo XIX español.&nbsp;/ III parte</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p paraid="2069985699" paraeid="{5cf5860a-1a99-4b0e-8ef0-d69de19a6810}{170}">No puede entenderse la trayectoria política de Montero Ríos sin enmarcarla en el contexto de la modernización jurídica que puede sintetizarse en el afán codificador del Derecho que discurre tortuoso por el siglo XIX español, pero que deja leyes especialmente significativas alrededor del sexenio democrático abierto por la revolución gloriosa de 1868 y convierten a Montero Ríos en el gran legislador del momento.</p>

<p paraid="2069985699" paraeid="{5cf5860a-1a99-4b0e-8ef0-d69de19a6810}{170}">En su importante “Discurso” de recepción académica en la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, Cabanas Rodríguez afirmaba en apretada síntesis:&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="534058559" paraeid="{5cf5860a-1a99-4b0e-8ef0-d69de19a6810}{226}">“Si la revolución de 1868 tuvo en Prim su caudillo; en Rivero, su filósofo; en Sagasta, su organizador; en Ruiz Zorrilla, su piqueta; en Martos y Castelar, sus tribunos, y en Moret su defensor, en Montero Ríos tuvo algo que ha sobrevivido a todo aquéllo: el hombre de Derecho, el jurista”.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="1287857711" paraeid="{5cf5860a-1a99-4b0e-8ef0-d69de19a6810}{236}">Por eso lo define con afortunada agudeza Margarita Barral cómo “político del Derecho”. Es, justamente, esta faceta legisladora durante la etapa del sexenio democrático que abrió la Revolución “Gloriosa” la que nos interesa destacar en estas notas, referida especialmente a las leyes más importantes, si bien, como hemos sugerido, debe tenerse presente que la amplia obra normativa en la que queda la huella de Montero Ríos no se limita a ellas, sino que se extiende más allá del sexenio y abarca un amplio espectro de disposiciones complementarias, normas de rango inferior y otros proyectos e iniciativas, no siempre exitosas, e influencias veladas que patentizan la amplitud y trascendencia de su espíritu modernizador liberal, que fluye por debajo de, o engarzado en, el sistema caciquil de la Restauración.&nbsp;</p>

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	<div class="article-data"><a href="/articulo/opiniones/eugenio-montero-rios-modernizacion-juridica-espana/20230331192210265910.html">Eugenio Montero Ríos y la modernización jurídica de España</a></div>
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	<div class="article-data"><a href="/articulo/opiniones/sintesis-biografica-eugenio-montero-rios/20230428113852267981.html">Síntesis biográfica de Eugenio Montero Ríos</a></div>
	</li>
</ul>
</div>

<p paraid="1973204188" paraeid="{5cf5860a-1a99-4b0e-8ef0-d69de19a6810}{246}">Para comprender en su verdadero alcance histórico ese afán modernizador es preciso encuadrar su figura en la panorámica general de un siglo intenso, que late, y muchas veces sangra, al ritmo de la confrontación entre las exigencias burguesas de modernidad y las antiguas estructuras e inmovilismo, que, en el plano histórico-jurídico, puede resumirse/simbolizarse en el proceso de la codificación, entendida lato sensu, del Derecho; pues la obra reformadora de Montero Ríos no sería inteligible sin tener en cuenta el ambiente en el que las ideas jurídicas modernas se movían, cuando se plasmaban en textos legislativos.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="399722834" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{1}">Es así que procede describir, bien que sea de modo conciso y a grandes rasgos, el panorama de este proceso modernizador, que arranca con la reunión de las Cortes gaditanas, que certificaron la extinción del Ancien Régime, abriendo el tiempo de la modernidad aquel día histórico de la festividad de San José de 1812.&nbsp;</p>

<p paraid="121134269" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{21}">El asentamiento del constitucionalismo liberal iría afirmándose, lenta y dolorosamente, en los vaivenes del torturado siglo XIX y aún habría de transitar por la etapa gris del “reaccionarismo progresista” del régimen autoritario del franquismo, hasta imponerse, con el aditamento social y democrático del Estado de Derecho, en la vigente Constitución de 1978.&nbsp;</p>

<h2 paraid="407530495" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{27}">La estructuración jurídica de la modernidad burguesa&nbsp;</h2>

<p paraid="2048771325" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{33}">Pese a todo, el siglo XIX verá, en medio de las convulsiones y pronunciamientos, ir afianzándose el régimen liberal y la estructuración jurídica e institucional de la modernidad, de la mano del protagonismo de los juristas, y muy particularmente de los abogados, hasta el punto de que Pérez Bustamante pudo denominar al período que va desde la Constitución de 1837 a la cesura de 1936, “el siglo de oro de la Abogacía Española”, aunque daría también pie a la queja del regeneracionismo contra “la plaga del abogadismo”.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="1662719569" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{41}">Un trayecto que, descrito en trazos largos, abarca el siglo XIX, entre 1812, Constitución de Cádiz y 1889, Código Civil, presidido por la idea de la codificación del Derecho. Una idea que, antes del ciclo revolucionario abierto en La Bastilla, ya había, en cierto sentido, alumbrado en mentes preclaras de ilustrados gallegos del siglo precedente, como el Dr. Juan Francisco de Castro en sus Discursos Críticos sobre las Leyes, al que Gil Merino dedicó su “Discurso de Ingreso” en la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, con su preocupación por la racionalización y atemperación del caótico Corpus iuris, así como de la propia Administración de Justicia, de la España —e Indias— del XVIII —y la idea también bulle en el P. Feijoo y en Sarmiento— en línea, por lo demás, con los procesos ilustrados de codificación contemporáneamente emprendidos en Prusia o Austria, pero que en nuestra Patria, descartando al denominado Código Fernandino proyectado por el Marqués de la Ensenada, tan sólo fructificará en la tardía y extemporánea Novísima Recopilación&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; —publicada por cédula de 15 de julio de 1805, cuando ya el año anterior había aparecido el Códe Civil napoleónico, la nueva matriz ideológica de la ordenación&nbsp; jurídica—, inserta, claro está, de hoz y coz, en el universo mental del Antiguo Régimen y que merecería de Martínez Marina una muy adversa descalificación.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="557063612" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{83}">Habría que esperar, pues, a la ruptura liberal de la Constitución de Cádiz para que se impusiese la idea moderna de codificación, cuya “fuerza motriz”, señala Escudero, “fue el racionalismo jurídico y un espíritu ordenador de la sociedad que, con raíces en la Ilustración reformista, se aplica a vertebrar el mundo jurídico del nuevo Estado surgido tras la caída del Antiguo Régimen”.&nbsp;</p>

<p paraid="1734702562" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{89}">En suma, vertebrar el País como un todo unitario era el espíritu de la época. Así, debe tenerse en cuenta que el artículo 96 del Estatuto de Bayona josefino ya prescribiría que “las Españas y las Indias se gobernarán por un solo Código de leyes civiles y criminales”; lo que puede verse como antecedente del artículo 258 de la Constitución de Cádiz, según el que “el Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía”, si bien, ha de advertirse que los resabios tradicionalistas del precepto atenuaban su aparente radicalismo, pues, sintiendo la mirada vigilante de los Derechos forales, el precepto ya dejaba tímidamente abierto el resquicio de que pudiesen establecerse “variaciones” por las Cortes, en consideración de “particulares circunstancias”. También el artículo 113 de aquélla dejaba claro que “habrá un solo Código de Comercio para España e Indias”.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="979914488" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{101}">Sin embargo, el intento codificador de los doceañistas terminaría con la restauración fernandina de 1814 y aunque reaparecería en trienio liberal, pues en 1821 se llegó a publicar un proyecto de Código civil, otra vez quedó detenido por la reacción absolutista. Luego los vaivenes políticos, no hicieron fácil, ni rápido, ni completo, el triunfo de la codificación modernizadora, si bien, ciertamente, como apuntan Pérez-Prendes y De Azcárraga, el proceso codificador deja “de ser parte de un programa político para convertirse en deseo de todos”. Pueden sintetizarse sus hitos fundamentales.&nbsp;&nbsp;</p>

<h2 paraid="1319788851" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{109}">El Derecho Civil y Mercantil&nbsp;</h2>

<p paraid="2036321011" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{115}">Promulgada en 1805 la Novísima Recopilación y todavía un Suplemento de ella en 1829, la pretendida codificación del Derecho civil, que seguiría el ejemplo del Códe francés de Napoleón, de 1804, no pudo llevarse inmediatamente a término, al haber encontrado poderosa oposición en los Derechos forales, que recibirían inestimable ayuda de los postulados de la Escuela Histórica y, por razón, fundamentalmente, de las desamortizaciones, también en la Iglesia.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="1794751467" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{133}">Sin embargo, en 1851, se realizó un magnífico Proyecto de Código Civil por el entonces Ministro de Justicia Florencio García Goyena, pero, otra vez, las resistencias encontradas le impidieron alcanzar vigencia. Tanto por la desconfianza eclesial, en unos momentos en que se estaba en los tratos del Concordato, cómo por la rígida perspectiva unitaria del Derecho civil que informaba el proyecto, sin perjuicio de que el cuerpo codificado no dejase de mostrar sensibilidad hacia algunas instituciones particularistas —y tal vez deba advertirse que García Goyena era navarro y buen conocedor del derecho foral—, a las que se les proveía de acomodo en su sistemática; pero ello no obstaba a que se expresase con radicalidad antiforalista, pues la cláusula derogatoria del artículo 1992 era, a este respecto, contundente:&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="162208023" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{151}">Quedan derogados todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a la promulgación de este Código, en todas las materias que son objeto del mismo, y no tendrán fuerza de ley, aunque no sean contrarias a las disposiciones del presente Código.&nbsp;</p>

<p paraid="1989328769" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{163}">No obstante que no hubiese llegado a adquirir vigencia legal, como ha destacado con rigurosa erudición el romanista Luis Rodríguez Ennes en un denso artículo, ese proyecto ejerció una poderosa influencia benéfica sobre los códigos hispanoamericanos, cómo igualmente había subrayado Baró Pazos. Aunque, en España, frustrado el intento de un Proyecto parcial del libro I del Código Civil realizado en 1869 por el Ministro Romero Ortiz, hasta 1888, ya no se realizó una nueva tentativa codificadora efectiva del Derecho civil, que, en parte, aprovechó el Proyecto de García Goyena y, por fin, se promulgó el Código Civil en 1889; si bien, obviamente, con muchas y sustanciales modificaciones y normas extravagantes, todavía en está en vigor y por eso la iushistoriadora M.T. Martínez Táboas, acorde en lo sustancial con la generalidad de los tratadistas, lo estima “de excelente calidad técnica” y destaca “su flexibilidad y capacidad de adaptación a los nuevos tiempos”.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="65945199" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{203}">Claro que tampoco pudo el Código llenar entonces la exigencia gaditana de un texto único para todo el Estado, sino que hubo de dejar espacio a los Derechos forales y compilaciones, como una especie de ius proprium particular de los territorios frente al ius commune de la Nación, que expresamente vendría a reconocer el Decreto de 2 de Febrero de 1880 debido al entonces Ministro de Gracia y Justicia Álvarez Bugallal y se irían afirmando en las Leyes de Bases de 1881, con Alonso Martínez de titular de la cartera, la de 1885, de Silvela y en la de 1888, antecedente inmediato del Código finalmente publicado; unos iura propria que actualmente se refuerzan y renuevan con la dispersión legiferante de las Comunidades Autónomas, que tienden a desbordar, no sólo en este orden del Derecho privado y en muchos casos con patente deslealtad y mala fe, los márgenes constitucionales, ceñidos aquí débilmente alrededor de la genérica competencia exclusiva del Estado sobre la legislación civil (CE art. 149.1.8ª), una disposición que ya Carlos Lasarte estimaba&nbsp; que “es un precepto largo, enjundioso y, quizá, redactado con poco acierto”.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="278871634" paraeid="{2f36d48e-c7db-4933-9223-dbfd073c2fed}{241}">Ahora bien, debe subrayarse que en el entreacto fueron aprobándose leyes de singular calado, como las de dos Aguas, de 1866 y 1879, pero especialmente la Ley del Notariado, de 1862, que dio su fisonomía contemporánea a esta institución —con orígenes remotos en la figura romana de los tabelliones, pasando por la de los escribanos, que ya recogerían las “Partidas” alfonsinas— y que complementaría a la importante Ley Hipotecaria de 1861, que permitiría la creación del Registro de la Propiedad, donde asienta la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, como ha destacado la romanista Margarita Fuenteseca en un brillante estudio; esta norma sufriría en 1869 una reforma tras la que puede intuirse ya la inspiración de Montero Ríos.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="1709033687" paraeid="{bc04b2de-7839-4495-93a7-6fd13cf8187b}{22}">También, y al rebufo de la Constitución de 1869, resultante de la explosión popular “Gloriosa” del año anterior, en 1870, de la mano de Montero Ríos, verían la luz otras dos leyes de singular importancia: la Ley del Registro Civil que sustituyó los registros eclesiales parroquiales procedentes del Concilio de Trento, encomendándolo a los Juzgados Municipales y la Ley del Matrimonio Civil, que se aprovechó los trabajos del Proyecto García Goyena de 1851; aunque estas normas no eran en sí mismas antieclesiásticas, concitarían una gran animadversión en el ambiente clerical, pese a que Montero era hombre de firmes creencias católicas. Ambas leyes supusieron un hito en la modernización jurídica.&nbsp;</p>

<p paraid="141482462" paraeid="{bc04b2de-7839-4495-93a7-6fd13cf8187b}{78}">En el ámbito mercantil, un Real Decreto de 1829 promulgó el Código de Comercio, obra de Sainz de Andino y desde su publicación perdió vigencia el viejo Libro del Consulado del Mar; de él afirma Escudero que, “heredero ideológico de su homólogo francés, pero también en buena medida de los preceptos y doctrina de la tradición nacional, el Código de 1829, técnicamente laudable, arrinconó definitivamente la concepción del derecho mercantil como sistema propio de un sector profesional comerciante, para plasmar ese nuevo ordenamiento jurídico de los actos de comercio”.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="531157887" paraeid="{bc04b2de-7839-4495-93a7-6fd13cf8187b}{84}">Asimismo, se dictaron otras leyes especiales, como la Ley de Sociedades Anónimas de 1848 y después el Código de Comercio de 1885, que es el vigente, con modificaciones, aunque, extramuros de él, la regulación de las compañías asienta de modo especial en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital; de igual modo queda extravagante la legislación concursal, básicamente regulada ahora por el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, así como otras muchas disposiciones de notable enjundia jurídico-mercantil.&nbsp;&nbsp;</p>

<p paraid="717646670" paraeid="{bc04b2de-7839-4495-93a7-6fd13cf8187b}{90}">En cuanto al Derecho Procesal Civil, también con perspectiva codificadora, se promulgó en 1855 una no muy afortunada Ley de Enjuiciamiento Civil, que sería sustituida por la de 1881, la cual, con diversos cambios puntuales regiría hasta la entrada en vigor de la actual Ley 1/2000, bien que esta norma esté ya afectada por la última reforma operada por la Ley 13/2009, para la implantación de la Nueva Oficina Judicial y otras modificaciones.&nbsp;(<a href="https://www.mundiario.com/author/modesto-barcia">Continuará</a>). <strong>@mundiario</strong></p>

<p paraid="717646670" paraeid="{bc04b2de-7839-4495-93a7-6fd13cf8187b}{90}">&nbsp;</p>
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        <media:title><![CDATA[Panorámica del proceso de la modernización jurídica]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Eugenio Montero Ríos.]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Eugenio Montero Ríos.]]></media:description>
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                        <item>
  <title><![CDATA[Síntesis biográfica de Eugenio Montero Ríos]]></title>
      <category><![CDATA[OPINIÓN]]></category>
    <link>https://www.mundiario.com/articulo/opiniones/sintesis-biografica-eugenio-montero-rios/20230428113852267981.html</link>
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  <pubDate>Fri, 28 Apr 2023 11:38:52 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Modesto Barcia]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Envuelto en los entusiasmos y confabulaciones de la Revolución de 1868, que desahució a la dinastía borbónica destronando a la Reina Isabel II, participó activamente en las Cortes Constituyentes de 1869. / II parte</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Eugenio Montero Ríos</strong>, nacido en Santiago de Compostela en 1832 en el seno de una familia “de apretada economía” –por decirlo con la afortunada condensación expresiva de José Antonio Durán, aunque, tal vez, no tan pobre como el propio personaje se jactaba retóricamente, luego de sus años de formación y de asentamiento académico–, se afincaría en Pontevedra, en su palacio-residencia de Lourizán, donde transcurre la etapa decisiva de su decurso político vital.</p>

<p>Con el apoyo del abogado y acaudalado emprendedor de origen asturiano instalado en Pontevedra Francisco-Antonio Riestra Vallaure, el joven Montero Ríos alcanzaría a ser diputado en 1869 por esta circunscripción en las Cortes Constituyentes, iniciando su brillante carrera política; en esta ciudad, donde el humilde río Lérez se&nbsp;convierte en espléndida ría al abrazarse al Océano, en la etapa de la “Restauración”, iba a ser, como ha escrito Fortes Bouzán, “la figura de mayor talla política e intelectual” de un plantel de figuras de primer orden, entre las que, además de los Riestra, el padre y su hijo, el Marqués de Riestra, se encontraban sus yernos Vincenti y García Prieto, pero también el Marqués de Vega de Armijo, los Bugallal, los Besada o Fernández Villaverde, siendo Don Eugenio el factotum de lo que dio en llamarse “el monterismo”, ese entramado de dominio caciquil del Montero Ríos de la “Restauración”, que convirtió en los años 80&nbsp;del siglo XIX a su Pazo de la parroquia pontevedresa de Lourizán en la Meca de la política española —“una de las capitales veraniegas españolas”, dice Fortes Bouzán&nbsp;— y a él le otorgó fama de ser el “Cuco de Lourizán” por su reconocida habilidad política y don de gentes, tanto en las altas esferas en las que operaba, cuanto con los paisanos, con quienes se entendía fluidamente en el idioma gallego rural.</p>

<p>Estudió en la Ciudad del Apóstol, inicialmente en el Seminario diocesano, que abandonaría en 4º de Teología para cursar brillantemente Derecho en la Universidad. Se recibiría de Doctor en Derecho Canónico y Civil, en cuya ocasión leyó una memoria significativa de sus convicciones: El privilegio del fuero en las causas civiles y negocios temporales de los clérigos ¿fue concedido por los&nbsp;príncipes? En 1859 obtuvo la Cátedra de Disciplina Eclesiástica/Derecho Canónico de la Universidad de&nbsp;Oviedo, pero casi inmediatamente, en 1860, pasó a ocupar la de Santiago y en 1864 ya accedió a la Central.</p>

<p>Abogado ejerciente y titular de un afamado bufete, incorporado, además de en la de Madrid, también como colegial de las Corporaciones profesionales de los Abogados de Santiago y de Pontevedra, donde, como dijimos, se adscribió con el número 88 en el listado de afiliaciones, habría de desempeñar también, entre 1880-1883, el cargo de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el que le sucedería Saturnino Álvarez Bugallal.</p>

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	<figure class="image capture"><img width="120" height="68" alt="" src="/asset/zoomcrop,480,270,center,center//media/mundiario/images/2023/03/31/2023033120044614470.jpg" /></figure>

	<div class="article-data"><a href="/articulo/opiniones/eugenio-montero-rios-modernizacion-juridica-espana/20230331192210265910.html">Eugenio Montero Ríos y la modernización jurídica de España</a></div>
	</li>
</ul>
</div>

<p>Envuelto en los entusiasmos y confabulaciones de la Revolución de 1868, que desahució a la dinastía borbónica destronando a la Reina Isabel II, participó activamente en las Cortes Constituyentes de 1869, en las que pronunciaría un gran Discurso en la sesión del 14 de abril de ese año.</p>

<p>Subsecretario entonces, con el radical Ruiz Zorrilla ocupando la cartera de Gracia y Justicia, la asume él mismo en el Gobierno de Prim, en 1870 y también en 1871. Es precisamente en esta época de vorágine política y social, en la que Montero Ríos, verdadero “legislador del 70´” como le califica Cabanas, va a dejar una obra legislativa decisiva en la institucionalización jurídica de la modernidad española.</p>

<p>Su progresismo había quedado ya acreditado en 1861, en su Discurso de recepción a la Cátedra santiaguesa (Ultramontanismo y Cismontanismo en la Historia y en la Ciencia), que, al decir de José-Antonio Durán en su artículo de la Enciclopedia Gallega, “escandaliza al moderantismo dominante” y tanto más aún, su abierta militancia en los círculos progresistas, entrando entonces en relaciones con Romero Ortiz; pero se revalidaría, en los primeros tiempos de la Restauración canovista con su renuncia (1876) a la cátedra por discrepancias políticas y su vinculación al empeño pedagógico renovador de la “Institución Libre de Enseñanza” animado por Salvador Giner en el marco del, entonces en boga, pensamiento krausista, que tenía en Julián Sanz del Río a su apóstol hispano y que provocaba la indignación de Marcelino&nbsp;Menéndez y Pelayo. “El gran heterodoxo”, como titula Agapito Maestre un reciente excelente ensayo sobre esta figura señera de la cultura hispana, hace en su monumental Historia de los Heterodoxos Españoles una demoledora crítica de Sanz del Río y de sus discípulos Salmerón o Castelar, entre otros. Pero, más allá de la&nbsp;liviandad filosófica que sus adversarios pudieran achacar a la ideología krausista —para el eminente santanderino simple “modo alemán del eclecticismo”, que, sin embargo,&nbsp;diera impulso a la iniciativa cuajada en la “Institución Libre de Enseñanza”—, este pensamiento evolucionaba hacia lo que Abellán perfila como “krauso-positivismo”, es decir, la conjugación de “los planteamientos éticos originales del krausismo y la atención al espíritu científico —sobre todo, de las ciencias naturales y sociales— del positivismo”, que, explica este autor, “es lo que debe entenderse por institucionismo”, y el espíritu institucionista, andando los años y a través de una pléyade de notables personalidades distribuidas, siguiendo la clasificación de María Dolores Gómez Molleda, en tres generaciones sucesivas estrechamente vinculadas a Giner de los Ríos, dejaría como frutos relevantes de su inspiración la “Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas”—en cuyo Patronato, pese a su antigua oposición contra el krausismo, participó Don Marcelino Menéndez y Pelayo; pero ello no le evitaría la animadversión de la generación del 98 y siguientes, muy especialmente del joven Ortega y Gasset, cuya propia obra no puede entenderse sin la de santanderino, si bien ha de ponderarse adecuadamente el interés de las lecturas restaurativas que dos nombres tan opuestos como Ramiro de Maeztu y Luis Araquistáin hicieron del legado de Menéndez, como ha destacado A. Maestre—, la “Residencia de Estudiantes”, el “Instituto-Escuela” y las “Misiones Pedagógicas”.</p>

<p>La implicación de Montero Ríos en la “Institución Libre de Enseñanza” no fue meramente anecdótica, sino un compromiso firme con sus postulados modernizadores, ya que no sólo anduvo en la iniciativa fundadora, sino que de ella fue segundo Rector y resulta bien significativo que, en la ocasión del acto de su recepción como tal, pronunciase un Discurso sobre la Enseñanza Laica, además de que,&nbsp;también bajo su rectoría, se nombrase a Charles Darwin, en la época objeto de dura controversia por los adversarios del evolucionismo, profesor honorario de la Institución; dos actuaciones que claramente muestran la onda larga en que se movía su compromiso reformador, bien que su colaboración con la Institución fuera luego decreciente.</p>

<p>Sostuvo, asimismo, una firme lealtad y amistad y hasta relaciones de afinidad con Amadeo de Saboya, cuya candidatura al trono había apoyado y cuya carta de abdicación redactó, acompañándole en su salida hasta Lisboa; desde 1873 se mantendría apartado de la primera línea política, centrado en la atención a su importante bufete y en su cátedra de la Universidad hasta su renuncia dicha, aunque atento al devenir de los acontecimientos que discurren por la febril Primera República y los primeros tiempos de la “Restauración” borbónica, de la que se mantenía emocionalmente distante.</p>

<p>Pero en 1880 se suma al Partido Democrático Progresista de Ruiz Zorrilla, que, sin embargo, abandonará un año más tarde y, en 1882, funda, con Serrano, Izquierda Democrática; después, tras un transitorio acercamiento a Alonso Martínez, se alió con Sagasta en 1885, en cuyos gobiernos, ya fallecido Alfonso XII, fue dos veces Ministro de Gracia y Justicia, y una de Fomento, dando nuevo vigor a esta cartera, hasta entonces un tanto depreciada y desde la que impulsó un proyecto de redención de foros, el&nbsp;crédito agrícola o la creación de las Cámaras de Comercio, entre otras iniciativas. Pese a sus anteriores reticencias antidinásticas, mantuvo una relación correcta, incluso de confianza, con la Reina-Regente Doña Mª Cristina de Habsburgo-Lorena.</p>

<p>Fue Presidente del Tribunal Supremo en 1888 y, nombrado Senador vitalicio desde 1889, también presidió el Senado, en tres legislaturas, cargo del que dimitió en 1913, pero entre medias desempeñó la Presidencia del Consejo de Ministros en 1905.</p>

<p>Con patriótica responsabilidad, que el Gobierno entonces&nbsp;presidido por Sagasta no tenía voluntad de protagonizar, aceptó el gravoso encargo, “el doloroso sacrificio”, dirá posteriormente Montero, de la Reina-Regente de presidir la Delegación española que, en 1898, hubo de firmar el humillante “Tratado de París” impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica, que puso desventurado fin a la secular empresa civilizadora ultramarina de España, con la lacerante renuncia a los últimos vestigios que quedaban de la gloriosa epopeya nacional en Cuba, Puerto Rico y Filipinas; esta actuación supuso un pesado baldón por el clima social de la crisis y el propio Don Eugenio explicaría en unas conferencias específicas que, precisamente con el título El Tratado de París, pronunciaría años después, los antecedentes y circunstancias del desastroso acuerdo; en ellas hacía interesantes precisiones sobre el modo de la presencia hispana en América, en contraposición con la colonización anglosajona, pero, además, dejaba diáfano el sentido de su intervención en la infeliz circunstancia diplomática de la renuncia española:&nbsp;<em>Se me exigió en nombre del patriotismo el cumplimiento de tan oneroso deber, y me sometí, sabiendo bien las amarguras y los dolores que me estaban reservados.</em></p>

<p>Vocal, asimismo, luego Presidente, de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación, fue igualmente Académico de la de Historia y de la de Ciencias Morales y Políticas y, como se dijo, también Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.</p>

<p>Nada extraño es, por ello, que hubiese recibido las más altas condecoraciones, como el Collar de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, el nombramiento de Caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro, Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso XII, Gran Cordón de San Mauricio y San Lázaro de Italia, o la Legión de Honor de Francia.</p>

<p>Político y jurista progresista amoldado al formato oligárquico y caciquil de la “Restauración”, Montero Ríos supo sacar en cada situación y cargo lo más acorde al sentido modernizador que informaba su trayectoria liberal.</p>

<p>Y, por lo demás, sin, naturalmente, restar importancia a la perversión oligárquica y caciquil del régimen político de la Restauración, objeto de las invectivas regeneracionistas y contra el que, en particular, un vehemente Joaquín Costa clamaría en su libro Oligarquía y Caciquismo, debe tenerse presente el enorme peso del ruralismo y atraso del País, de modo que resulta perspicaz la observación que hace al respecto Margarita Barral:</p>

<p>“Este fenómeno de clientelismo político desarrollado durante la&nbsp;España liberal y sobre todo durante la última etapa del liberalismo, el turnismo de la Restauración, viene a ser la variante española de un clientelismo que se estaba desarrollando por Europa como paso previo a la caída del liberalismo y al nacimiento de las democracias. Otros ejemplos serían el <em>opportunisme</em> francés y el transformismo italiano”.</p>

<p>Su labor como legislador reformista al principio del Sexenio, fundamentalmente, quedará como una de las cimas del proceso de modernización que supuso el proceso de la codificación del Derecho en España, que transcurre por el siglo XIX. Aunque, como ya quedó apuntado, no solamente destacó en esa etapa y no únicamente en el Ministerio de Gracia y Justicia, que ocuparía en cuatro ocasiones, sino también, en otras iniciativas derivadas de su paso por el Ministerio de Fomento, o las que, sin llevar su firma, reflejan, al menos, su inspiración e influencia posibilitadas por las varias altas responsabilidades desempeñadas.</p>

<p>Pero no era simplemente un hábil y eficiente político y fino jurista, sino persona erudita y estudiosa, de profunda&nbsp;formación académica, que dejó en sus doctos Discursos y artículos jurídicos claves de su labor institucional. Quede para el relato biográfico, que diversos autores le dedicaron con notable enjundia, el detalle puntilloso de su variada obra doctrinal y teórica, y permítaseme por vía de mera referencia, en lo que al tema que aquí acometemos se refiere, además de las ya citadas, mencionar, por vía de mera alusión anunciadora, tan sólo el Discurso pronunciado en 1870 en el acto de apertura de los Tribunales, relativo a dos de las leyes capitales de ese año de las que fue muñidor, la Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial y el Código Penal. Dicho Discurso fue publicado con el título de Breves indicaciones acerca de las nuevas leyes relativas al derecho penal y organización del poder judicial: idea sobre la alta misión del Magistrado (“Revista General de Legislación y Jurisprudencia”, año 18, tomo 37, 1870). Si bien, como ya se ha indicado, no debe dejar de hacerse la advertencia de que su fértil inteligencia jurídica dejó otras piezas de notable interés sobre temas variados.&nbsp;(<a href="https://www.mundiario.com/author/modesto-barcia">Continuará</a>).&nbsp;<strong>@mundiario</strong></p>

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        <media:title><![CDATA[Síntesis biográfica de Eugenio Montero Ríos]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Montero Ríos, en la plaza de Mazarelos, en Santiago de Compostela. / RR SS]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Montero Ríos, en la plaza de Mazarelos, en Santiago de Compostela. / RR SS]]></media:description>
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                        <item>
  <title><![CDATA[Eugenio Montero Ríos y la modernización jurídica de España]]></title>
      <category><![CDATA[OPINIÓN]]></category>
    <link>https://www.mundiario.com/articulo/opiniones/eugenio-montero-rios-modernizacion-juridica-espana/20230331192210265910.html</link>
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  <pubDate>Fri, 31 Mar 2023 19:22:10 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Modesto Barcia]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Bien merece ser rescatado de las nieblas históricas que&nbsp;lo velan en lo esencial y más valioso de su legado, mientras que, sin embargo,&nbsp;se resaltan en el “monterismo” las aristas menos luminosas de su figura como afamado cacique de la Restauración. / I parte</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La oportunidad de la reivindicación de la histórica personalidad de <strong>don Eugenio-María Montero Ríos</strong> (1832-1914) al cumplirse el centenario de su fallecimiento, dio ocasión al homenaje que el Ilustre Colegio de Abogados de Santiago —del que formara parte como afiliado— y otras instituciones punteras de la sociedad compostelana rindieron a tan relevante prócer santiagués.</p>

<p>Merece el aplauso la sensibilidad de los organizadores de esta conmemoración, que contrasta con el silencio de la celebración que, tal vez con más razón, debería tributársele en la <em>Bella Helenes del Lérez</em>, la ciudad de Pontevedra, donde se asentó en los años decisivos y en cuyo cementerio de Lourizán, la parroquia en la que tenía el pazo de su residencia, está enterrado por propia voluntad, además de que en cuyo colegio de abogados, del que me honro en haber sido decano, también estuvo incorporado, con el número 88, como ya tuve ocasión de destacar en un añejo estudio acerca del devenir histórico de esa corporación profesional.</p>

<p>Aunque, ciertamente, ha de advertirse que el personaje no consiente su reducción localista, porque don Eugenio Montero Ríos fue un hombre de Estado en su&nbsp;cabal significación, que puso al servicio de la modernización de las estructuras de la nación española toda su poderosa inteligencia de jurista reformador y su excepcional habilidad política en el contexto abierto por la Revolución <em>Gloriosa</em>&nbsp;de 1868, que puso fin al reinado de Isabell II, y el tiempo de la Restauración de la Monarquía borbónica, en el que fue protagonista destacado.</p>

<p>No deja, por ello, de ser sorprendente que la figura y obra de esa singular celebridad gallega no haya avivado con más intensidad la curiosidad investigadora y académica de los ramos decisivos de su actividad política, que, sin embargo, parece haber primado a otros notables, sin duda con grandes merecimientos, pero, tal vez de menor impacto y más escasa relevancia histórico-jurídica; aun habiendo tenido un papel de primera clase en la política liberal, tal vez no se le haya reconocido adecuadamente, como apunta R. Villares, “porque tivo una contrafigura, que en certo modo o inhabilitou para lograr a brillantez historiográfica doutros coetáneos, como Moret ou Maura”&nbsp;, y para José Antonio Durán, se trata de “un dos persoeiros máis&nbsp;herméticos, calculadores e autocontrolados da historia política contemporánea”.</p>

<p>Cierto es que, pese a los silencios del personaje, no faltan referencias centradas en su idiosincrasia existencial, ya en la referencia que en 1920 le hacía Jesús Fernández González colocándolo en su galería de Gallegos Ilustres (Tipografía de <em>El Eco de Santiago</em>) y también en las consideraciones que le dedicara su yerno Manuel García Prieto en 1930 o en la reseña de Juan del Arco, así como en otras notas biográficas de instituciones oficiales y en las de diversas publicaciones de difusión cultural; ello no obstante, nuestro personaje es, como ha referido el historiador J. Fortes Bouzán en su crónica de este destacado político, una figura “extrañamente olvidada, incluso en Pontevedra”; olvido que también llamaba la atención del perspicaz periodista paisano, pero afincado profesionalmente en Madrid, Arturo Ruibal, en la semblanza que le dedicó, junto a otras figuras destacadas del devenir de la tranquila capital del Lérez, afirmando que Don Eugenio “fue un personaje enorme, desbordante, al que&nbsp;Pontevedra no ha recordado como se merecía. ¿Por qué?”.</p>

<p>Sin embargo que no debe desconsiderarse el aporte coetáneo de F. Javier Sánchez Pego, tal vez el importante y documentado “Discurso de Ingreso” en la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, en 1971, de Marcelino Cabanas Rodríguez, titulado Montero Ríos: jurista y reformador&nbsp;con la respuesta al mismo dada por el Académico Joaquín Otero Goyanes, Marqués de Revilla, pueda considerarse un punto de partida para el tratamiento actual de la trayectoria monterista, pues es muy notable la enjundia de sus respectivos alegatos y su manejo de fuentes y diversos estudios y datos de gran interés sobre la peripecia vital y obra del referido estadista, y, fue a partir de entonces que algunos estudiosos e historiadores tan acreditados como José-Antonio Durán, en su artículo de la “Enciclopedia Gallega” o en “Crónicas 4”, así como Ramón Villares en diversas lecciones, o más recientemente Pablo Costa y Margarita Barral, lo han tomado como objeto de su curiosidad erudita y&nbsp;divulgadora; cual es especialmente el caso de la última, que le dedicó un sobresaliente trabajo doctoral y otros estudios, entre los que cabe destacar la publicación de los más interesantes discursos del Sexenio y de la Restauración, publicados por ella y Emilia García López&nbsp;en el marco de un proyecto de investigación dirigido por Ramón Villares.</p>

<p>Un surco por el que los jóvenes investigadores pueden adentrarse para revertir la injusta postergación de tan distinguido prohombre y de su importante legado, sin que ello suponga caer en la Caribdis de la idealización acrítica de su figura, como a veces sucede. Pero no puede dejar de lamentarse que la perspectiva de los jurisperitos, incluso de los iushistoriadores, permanece, por lo general, silente y limitada a colaterales alusiones que surgen en el comentario de los especialistas a normas jurídicas cruciales impulsadas decisivamente por la acción política de Montero Ríos; si bien, afortunadamente, con notabilísimas excepciones, como hemos visto en el caso de Cabanas o Sánchez Pego, además de la interesante aportación que también le dedicó José-María Martínez Val.</p>

<figure class="image"><img width="1024" height="441" alt="Montero Ríos, en la plaza de Mazarelos, en Santiago de Compostela. / RR SS" src="/media/mundiario/images/2023/03/31/2023033120044614470.jpg" />
<figcaption>Montero Ríos, en la plaza de Mazarelos, en Santiago de Compostela. / RR SS</figcaption>
</figure>

<p>Sería vana petulancia por mi parte intentar paliar esta pereza intelectual de los juristas y no sólo de ellos; de modo que el propósito que me anima&nbsp;se ciñe, más modestamente, al intento de centrar, en breves apuntes, lo más relevante y significativo de la obra legislativa monteriana del llamado “Sexenio Democrático” abierto por “la Gloriosa” Revolución de septiembre de 1868 y su continuismo restaurador, sin entrar en consideraciones acerca de la degradación política del turnismo y caciquismo en que degeneró el régimen y el protagonismo monterista en la etapa.</p>

<p>Pero debemos tener claro el marco general en que la Restauración se consolida una vez consumida la energía idealista del “sexenio revolucionario”. Así, en brillante resumen, acota Arturo Ruibal el sentido inicial de la Restauración canovista por referencia los <em>homines novi </em>que la protagonizaron decisivamente:</p>

<p><em>“El siglo XIX español había acentuado la larga crisis de un Imperio que ya no lo era: tras el reinado de la jacarandosa Isabel II y las Guerras Carlistas, la monarquía borbónica está herida de muerte y a la explosión revolucionaria del 68 sucede la Primera república. Pero los intereses ligados a la anterior dinastía encuentran, como siempre, a unos generales dispuestos a reiniciar con Alfonso XII lo que tan mal había terminado con su madre. Y la Restauración se abrió paso. Lo curioso es que los hombres que la protagonizaron no pertenecían a las grandes familias, ni siquiera al centralismo tradicional: fueron en su mayoría pequeños burgueses llegados de provincias que,&nbsp;merced a su valía y a extraños juegos de poder, encontraron acomodo en la alta política madrileña”.</em></p>

<p>Montero Ríos, dice, “es uno de sus mejores ejemplos”&nbsp;. Por eso situaré el más significado esfuerzo legislativo del ilustre personaje sobre el trasfondo de unas referencias sintéticas de su biografía —ya tratada, además de por otros autores en diferentes contextos, también específicamente en las referidas sesiones colegiales santiaguinas de homenaje al prócer por Ramón Villares, con su rigor acostumbrado, en su conferencia— pero, asimismo, proyectándolo, para mejor comprensión, en el cuadro histórico más amplio de la dialéctica modernización/reaccionarismo, que, desde la Constitución de Cádiz, aquella entrañable <em>Pepa</em>, recorrerá todo el convulso siglo XIX y aún se adentrará en el siguiente. (<a href="https://www.mundiario.com/author/modesto-barcia">Continuará</a>).&nbsp;<strong>@mundiario</strong></p>

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