Kote Cabezudo: el fotógrafo es condenado a 28 años de prisión por abusar de sus modelos

Agentes de la Ertzaintza. / Twitter
Agentes de la Ertzaintza. / Twitter

La sentencia ha sido reducida drásticamente, toda vez que la Fiscalía pidiera 250 años de cárcel y la acusación popular reclamara más de 2.000 años de reclusión penitenciaria.

Kote Cabezudo: el fotógrafo es condenado a 28 años de prisión por abusar de sus modelos

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado al fotógrafo José Juan Kote Cabezudo a 28 años y dos meses de prisión, por ser encontrado culpable de haber cometido los delitos de abusos sexuales, violación, pornografía infantil y estafa, en el marco de la investigación en su contra por presuntamente haber abusado de su posición laboral para abusar de al menos unas 17 modelos, algunas siendo menores de edad.

El fotógrafo donostiarra, de 74 años que permanecía en prisión, ha sido condenado precisamente por ser el autor de un delito de violación y uno de abusos sexuales contra dos víctimas diferentes, así como seis de pornografía infantil y dos de estafa. Asimismo, el condenado apenas pasará 20 años en prisión, dado que la sentencia extingue ocho años y dos meses de cárcel por rebasar el límite legal de 20 años que establece el Código Penal.

Esta sentencia supone una reducción drástica de la petición de la Fiscalía, que buscaba más de 250 años de prisión por todos los delitos imputados. Pero el abogado que representa a la mayoría de las víctimas en la acusación popular, 14 de las 17 mujeres, había reclamado hasta 2.627 años de reclusión penitenciaria.

Pero finalmente, la sentencia condenatoria de unos 340 folios de extensión, solo considera a Cabezudo responsable de unos 10 delitos imputados, absolviéndole de 217 cargos que habían sido imputados en su contra originalmente. Pero, ¿por qué sucedió esto?

Violación y abusos sexuales contra dos víctimas

Cabezudo fue encontrado culpable de un delito de violación contra una víctima, y otro por abusos sexuales contra otra mujer, ambas mayores de edad al momento. Tras analizar ambos casos, los magistrados explicaron en la sentencia que se diferencia de las imputaciones que dos mujeres acudieron al estudio fotográfico para realizar una sesión como modelos, siendo remuneradas con ello.

Pero los magistrados ponen el inciso en que, aunque acudieran con motivo de trabajar, eso no supuso deliberadamente un consentimiento de ambas víctimas de que el acusado pudiera tocarlas y practicar las acciones que, habiéndose ellas negado, Cabezudo ejecutó “irrespetando su libertad sexual”.

Los magistrados resaltaron que Cabezudo tocó “insistentemente” la vulva de una de las mujeres, a pesar de que la víctima intentara reiteradamente retirarle la mano. También apuntan que el sentenciado actuó del mismo modo con otra modelo.

Condenado por pornografía infantil y estafa

La sentencia considera acreditado que Cabezudo difundió deliberadamente las fotografías de al menos cinco menores, en sitios web, haciéndolas pasar como contenido pornográfico que terminó propagándose por otros dominios y páginas de adultos. Pero al menos en la producción de ese contenido, cinco de los casos habían prescrito, por lo que la sentencia solo recoge una vulneración contra luna de las mujeres.

Lo que sí no prescribe es la difusión de pornografía infantil, por lo que el acusado fue condenado por los cuatro de estos delitos, una vez se confirmara en la fase oral de juicio, y con las evidencias, que el hombre puso el material en la Red y en las páginas de las que es propietario deliberadamente. La sentencia también recoge otro delito de difusión pese a que no había sido publicado, pues, explican los magistrados, es porque conservó el material con la intención de difundirlo en otro momento.

Respecto a las acusaciones de estafa, la Audiencia no ha encontrado delitos, después de que se conociera que las 16 víctimas apersonadas acudieron por voluntad propia a la sesión, trabajaron y fueron remuneradas. Por lo que sí se ha encontrado culpable ha sido de haber estafado a dos de las víctimas, quienes cedieron sus derechos de imagen y las compraron de vuelta para que sus imágenes salieran de la Red.

Las dos modelos pagaron el precio convenido por el acusado, con la intención de que, a cambio, retirara las imágenes de los sitios web. El condenado en efecto quitó el material de sus páginas, pero no hizo nada al respecto de los sitios en los que las fotografías fueron diseminadas, algo que “no tuvo la intención de hacer en ningún momento” a pesar de haber obtenido el dinero de las víctimas. @mundiario

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