Rey y ciudadano: la inviolabilidad sigue en entredicho en España, pero no en otros países

El Rey emérito, Juan Carlos I. / Pixabay
El ex-rey Juan Carlos I. / Pixabay
Es importante que el Jefe del Estado, tanto a nivel nacional como internacional, tenga una especial protección institucional y jurídica. Pero su vida personal no puede estar por encima o al margen de las leyes.
Rey y ciudadano: la inviolabilidad sigue en entredicho en España, pero no en otros países

La fiscalía anticorrupción, en la interminable caja de sorpresas en que se han ido convirtiendo las investigaciones financieras relacionadas con el ex-rey Juan Carlos I, se ha encontrado con una cuenta en un paraíso fiscal, Jersey, abierta en los años noventa, en la que el investigado tuvo intervención hasta 2004, y que procedía de la fusión de dos fondos a su favor.

El dato incrementa la decepción sobre cómo administró sus asuntos personales el entonces monarca, a la sombra de la inviolabilidad que le proporcionaba su condición institucional.

Dada esa inviolabilidad que ampara a la persona del ex-monarca antes de su abdicación en 2014, la fiscalía considera abandonar ahí la investigación sobre sus sospechadas responsabilidades.

El bochornoso culebrón en el que los ciudadanos españoles hemos tenido que acompañar al ex-rey Juan Carlos tal vez se habría evitado si en el articulo 56.3 de la Constitución se hubiera suprimido la palabra “persona”.

 

Dicho artículo y apartado de la Constitución dice textualmente:

“La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, excepto lo preceptuado en el artículo 65.2”. En este último articulo habla del nombramiento de los cargos de la Casa Real, y en el 64 dice, también textualmente:

“64.1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento de Presidente de Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso”.

“64.2 De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”.

Leídos con los ojos de la pura lógica, estos textos son congruentes con aquello de que “el rey reina pero no gobierna”; y como son otros quienes responden de sus actos como Rey, su inviolabilidad en su condición real está dentro de la coherencia. Pero ¿y la persona? Porque en la formulación de este articulado, parece que los actos no estrictamente regios, es como si no fueran actos ni efectivos ni constitucionales.

Residuos medievales de las monarquías

Los constituyentes resolvieron la ecuación siguiendo el mismo derrotero que el resto de las monarquías europeas. Es decir, conservando en la formula “la persona del Rey” ese resto medieval en el que queda la huella del origen divino de su esencia. Algo que entra en contradicción con lo que el artículo 1.2 asevera de manera contundente: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

No consta que los constituyentes optaran sencillamente por hacer la vista gorda, pero sí que al tratar este tema sí debatieron la casuística de qué ocurría en caso de un rey asesino, o violador, por ejemplo. Debate que no se cerró. En aquel momento, especialmente delicado y espinoso tal vez no había suficiente fuerza como para afrontar la búsqueda de soluciones. No olvidemos que fueron tiempos en los que la figura del rey sirvió incluso de talismán frente a las tentaciones, e intentonas, golpistas.

Se optó por tomar la senda de las fórmulas usuales de las monarquías europeas, donde predominaba lo de la inviolabilidad. Porque  lo importante en aquellos momentos era que nos dotáramos de una Constitución sobre la que iniciar el camino democrático.

Es cierto que el Jefe del Estado, siendo la cabeza visible del mismo, es importante que, tanto a nivel nacional como internacional, tenga una especial protección institucional y jurídica. Pero no puede estar en su vida personal por encima ni al margen de las leyes. Existen diversos modelos en nuestro entorno que mantienen esa protección, pero, de una forma o de otra, facilitan que el Jefe del Estado no deje de ser un ciudadano.

Soluciones en el entorno europeo

Aun en un país tan presidencialista como Francia, se reformó la Constitución para permitir que el Jefe del Estado tuviera inmunidad mientras lo es, pero que, para hechos delictivos se suspendan los plazos de prescripción, que permitan que en el momento en que deje de ser Jefe de Estado, la persona (el ciudadano) deba responder de esos hechos: lo hemos visto con dos procesamientos al expresidente Sarkozy.

En Portugal, el Presidente de la República –también al término de su mandato– por los actos ajenos a sus funciones presidenciales responde ante los tribunales ordinarios, y por los propios de su presidencia responde ante el Tribunal Supremo.

En Italia no es responsable por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, pero por los ajenos a ellas responde ante el Tribunal Supremo y un jurado.

Y en Alemania, las cámaras pueden acusar al Presidente federal ante la Corte Federal Constitucional, tanto por infringir la norma constitucional como por cualquier otra infracción contra cualquier ley federal. Y así en diversos casos, en los que se sitúa el más popularizado impeachment de los Estados Unidos.

No es un tema menor. Y menos tras los diversos avatares en los que aquí se ha visto envuelta la Casa Real. Sé que hay expertos jurídicos que no le quieren prestar mayor importancia, y que argumentan en contra de una modificación constitucional. Con consideraciones, por cierto, más bien endebles. Pero nuestra democracia, que ha dado pasos importantes, y hasta pioneros, en el campo de los derechos civiles, necesita que al frente de la Jefatura del Estado, sea o no rey, haya un ciudadano como los demás.

¿Una petición real?

También sé que no tenemos una composición parlamentaria que nos permita por sí misma lanzarnos a modificaciones de ese estilo. Pero sí podría ser una iniciativa personal –y beneficiosa para él– del propio Rey que en alguno de sus discursos institucionales pida a nuestros parlamentarios que busquen un consenso para eliminar los residuos de la ley sálica –la que no permitiría reinar a la princesa heredera–, y a la vez remover ese privilegio bipolar de inviolabilidad personal. Ambas cosas en nombre de la igualdad que tantas veces el Rey ha defendido.

Y ya que nos metemos en harina, se debería afrontar el tema de los aforamientos. Tanto en el número de cargos aforados que tiene España, como en el alcance del aforamiento. No tiene sentido, por ejemplo, que el diputado Alberto Casero (que se ha popularizado recientemente por su indiscutible equivocación al votar) esté esperando a que lo procesen por un asunto de su anterior cargo como alcalde de Trujillo, que no tiene nada que ver con su responsabilidad de diputado, que es la que le otorga el aforamiento.

Y como el suyo hay otros casos que contaminan las Cortes, y que parecen darle ese carácter también medieval de refugiarse “en sagrado”, haciendo buenas aquellas coplas que le dedicaron al duque de Lerma, cuando se amparó en el cardenalato de la Iglesia: “Para no morir ahorcado/el mayor ladrón de España/ se vistió de colorado”.

Mejor nos iría si dejásemos que sea la lógica la que guíe nuestros pasos, nuestras relaciones y nuestras decisiones, y no cuestiones ajenas a la estricta coherencia. @mundiario

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