El Supremo fija en el ‘caso Arandina’ que es obligatorio aplicar la ley del ‘solo sí es sí’ al ser “favorable” al reo

Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo
Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo

El alto tribunal considera que debe revisarse caso por caso para “ajustar” las condenas a la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual.

El Supremo fija en el ‘caso Arandina’ que es obligatorio aplicar la ley del ‘solo sí es sí’ al ser “favorable” al reo

El Tribunal Supremo ha manifestado que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, mejor conocida como la ley del ‘solo sí es sí’, es obligatoria por ser “más favorable” al reo. Esta declaración llega tras la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del ‘caso Arandina’, cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre, pero fue hasta este miércoles que se conoció íntegramente.

La Sala de lo Penal ha hecho pública la sentencia, que fijó en nueve años para dos de los exfutbolistas de la Arandina condenados por forzar a una adolescente de 15 años en noviembre de 2017, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la ley del ‘solo sí es sí’. “La pena ahora impuesta es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible”, señaló la sala.

Proceso de revisión de penas

La revisión que ha hecho el Supremo del caso Arandina no es una revisión de sentencia con condena firme como las que están haciendo las audiencias provinciales, sino la respuesta del recurso de casación sobre la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que impuso tres y cuatro años de cárcel a los dos exfutbolistas.

Ahora bien, el Supremo ha explicado que se debe realizar un “proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa”.

Esta interpretación del Supremo se aparta del criterio de la Fiscalía, quien rechazó las reducciones de pena “como regla general” siempre que el castigo impuesto con la anterior ley siga siendo posible con la nueva.

Por su parte, el magistrado Ángel Luis Hurtado, ha manifestado que “no parece coherente” que los jueces traten de “soslayar” la voluntad del legislador plasmada en la conocida como ley del ‘solo sí es sí’. Considera que se debió mantener la atenuante que ya aplicó el Tribunal Superior de Justicia, con una leve reducción de penas, al considerar también más beneficiosa la nueva norma. @mundiario

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