El Gobierno aprovecha la reforma del Código Penal para aclarar la ‘ley del solo sí es sí’

Irene Montero. / Mundiario
Irene Montero. / Mundiario

El texto, insertado en la exposición de motivos del Código Penal a través de una enmienda, recuerda que está vigente la Disposición Transitoria Quinta.

El Gobierno aprovecha la reforma del Código Penal para aclarar la ‘ley del solo sí es sí’

El Gobierno ha introducido una enmienda a la reforma del Código Penal pactada con el Ministerio de Justicia y el de Igualdad, que intenta aclarar cómo se debe interpretar la ‘ley del solo sí es sí’. El texto recuerda que está vigente la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995, que establece que no se rebajarán penas previas a una nueva ley cuando éstas estén dentro del rango de condenas que fija la nueva legislación.

Se exceptúa el supuesto  en que el Código Penal contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad. En tal caso, deberá revisarse la sentencia.

El añadido ha salido adelante en la comisión de Justicia del Congreso con los votos favorables de las formaciones del Gobierno, el PNV y la CUP, mientras que ERC y EH Bildu se abstuvieron por dudar de que vaya a tener alguna eficacia jurídica. De hecho, el portavoz del PNV, Aitor Esteban, manifestó que “la exposición de motivos no tiene fuerza normativa nunca y cualquier jurista sabe que lo que no está en la parte normativa no es aplicable”.

Por su parte, el portavoz socialista en el Congreso, Patxi López, aseguró que el propósito de esta enmienda es “recordar a los tribunales y los jueces que no hay por qué rebajar las penas”, puesto que el Código Penal “permite mantener las condenas” que los agresores ya tenían. Además, considera que la legislación de Garantías de la Libertad Sexual “es una buena ley”.

Diversidad de interpretaciones

El Gobierno recordó que, “aun cuando no se estableciera régimen transitorio” específico en una ley, “la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española”.

De esta forma se engloba los distintos criterios con los que los tribunales en toda España están aplicando la reforma del Código Penal que conllevó la Ley de Libertad Sexual, con la que hubo que ampliar el arco de penas para acoger desde lo más leve a lo más grave.

Con dicha aplicación, se ha producido en las últimas semanas un goteo de excarcelaciones y rebajas de penas a agresores sexuales que alcanzan ya a medio centenar, lo que ha provocado una crisis en el Gobierno. Por su parte, el Tribunal Supremo sostiene que la nueva norma se podrá aplicar en beneficio del reo cuando fije una pena inferior a la que correspondería la antigua, sin embargo, aboga por estudiar “caso por caso y no de forma global”. @mundiario

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