Disminuidos y discapacitados
Que desaparezca del artc. 49 CE78 el término “disminuido” es muy coherente con la legislación que, desde la ley 13/1982, de 13 de abril, ha venido regulando la integración de las personas con discapacidad. Sucesivas leyes y decretos, en 2003 y 2007, disposiciones de 2011, 2012 y un Real Decreto Legislativo de 2013 que refundía lo dispuesto anteriormente, tomando como referencia la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). España la había ratificado el 3 de diciembre de 2007 y entraba en vigor el 3 de mayo de 2008. Todavía en 2022, se ha ido clarificando más la consagración legal de los derechos de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, junto a la obligación de los poderes públicos de garantizar que su ejercicio sea pleno y efectivo.
En el plano semántico, la sustitución de la expresión “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” por la de “personas con discapacidad” no viene, por tanto, sino a corregir un lenguaje desfasado de la propia legislación. El precepto constitucional seguirá insistiendo en la obligación de los poderes públicos para realizar “una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración “ de estas personas prestándoles la “atención especializada que requieren y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos” que la Constitución “otorga a todos los ciudadanos”. Si la preocupación principal de los implicados en la vida de tales personas fuese de índole nominal, el CERMI no agruparía a más de 800 organizaciones comprometidas en la representación, defensa y acción ciudadana de la ciudadanía española con discapacidad.
Con ser importante que cambie al nivel legislativo más alto el modo de llamar a esta diferencia interpersonal más fuerte, no debe dejar fuera de la preocupación política y ciudadana por las necesidades reales que conlleva; con este maquillaje verbal, el 10% de la población española no ve cumplida sino una pequeña parte de su reconocimiento. La cuestión relevante seguirá siendo su inclusión plena, si no se quiere que la atención a este problema relevante se quede en una jabelga cosmética e hipócrita, que parece pero no es. Es de celebrar que los dos partidos con más representación parlamentaria renueven un acuerdo sobre el que ya habían mostrado antes de las elecciones. Pero es de anotar igualmente el tiempo transcurrido desde 1982 para este leve cambio y, por otro lado, las dudas que a muchos de los ahora pactantes les produce que pueda ser la puerta a reformas constitucionales en otros asuntos sobre la calidad democrática de los españoles. Es evidente que la letra del articulado constitucional tiene en este momento importantes encogimientos minorizadores de lo que los capacita o disminuye en gran variedad de cuestiones en que no se acomoda a la realidad social y, a veces, ni siquiera roza la más urgida de atención después de 45 años. Y no hay duda de que seguirá así. La divisoria que existe entre “constitucionalistas” y el resto de políticos parlantes en el Congreso y en el Senado, ajena a los problemas de sus representados, se parece mucho a lo que René Magritte escribió en 1928 debajo de un dibujo suyo: “Esto no es una pipa”. Esa traición surrealista de las imágenes es la que, por ejemplo en Educación, sostiene imperturbable el variopinto artc. 27. @mundiario


