Salvar la sierra del Iribio y los osos pardos gallegos

Un parque eólico. / RR SS.
Parque eólico. / RR SS.
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la autorización del parque eólico lucense de Iribio (o Oribio) y fija jurisprudencia para muchos otros supuestos incluso fuera de territorio gallego.
Salvar la sierra del Iribio y los osos pardos gallegos

La declaración de impacto ambiental por la Xunta fue concedida en el año 2005 para un proyecto que se tramitó bajo la misma denominación en los mismos terrenos pero que era sustancialmente distinto a la autorización del mencionado parque eólico otorgada en el año 2019. La denominación del proyecto se refería a los mismos terrenos, pero este era manifiestamente distinto.

La sentencia supone en la práctica el fin definitivo del proyecto al que la Xunta había otorgado su visto bueno con una evaluación ambiental obsoleta y anterior a la inclusión de la Serra do Iribio en la Rede Natura 2000, protección concedida por su valor ambiental.

Las obras, iniciadas sin contar con todas las autorizaciones requeridas y paralizadas en junio de 2019, destruyeron hábitats de gran valor según informan la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (ADEGA), la Sociedade Galega de Ornitoloxía (SGO) y la Fundación Oso Pardo (FOP).

El Alto Tribunal pone fin así a los intentos de la Xunta de Galicia por salvar el proyecto promovido por FERGO VENTO, S.L. en la Serra do Oribio y da razón a las organizaciones conservacionistas y ecologistas citadas que, en 2019, impugnaron la autorización en primera instancia argumentando que no fue conforme a derecho, ya que la construcción no era compatible con la conservación de la riqueza natural y cultural de este territorio, ni con su desarrollo sostenible, y no cumplía las disposiciones del Plan Director de la Rede Natural 2000 de Galicia.

En un principio las obras ya habían sido paralizadas preventivamente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que dio la razón a las tres organizaciones conservacionistas. El proceso concluye ahora con un nuevo impulso de la justicia a la conservación de este espacio natural. El Tribunal Supremo reprocha que la Xunta hiciera valer un procedimiento de evaluación de impacto ambiental claramente obsoleto, obviando la caducidad de la DIA y las sucesivas protecciones que se fueron otorgando a la zona.

Esta sentencia es un importante paso para la `protección efectiva de la exigua Rede Natura en Galicia salvaguardando uno de sus espacios más emblemáticos. La Serra do Oribio, situada entre los municipios de Triacastela y Samos, en la provincias de Lugo, constituye el área más septentrional  del espacio natural de O Courel. Está catalogada como Zona Especial de Conservación (ZEC Ancares-Courel) y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) dentro de la Rede Natura 2000 de Galicia, y ahora también Reserva de la Biosfera. Tiene una riqueza natural muy destacable, además de importantes valores etnográficos y culturales que se hallaban  bajo la amenaza del proyecto eólico citado. Es una zona en la que la presencia del oso pardo es reciente, dentro del proceso de expansión natural de la especie hacia el occidente de su área de distribución. De hecho, desde el año 2017 se desarrolla en esta zona el proyecto LIFE OSO COUREL con el objetivo de favorecer el asentamiento permanente del oso pardo en la Serra do Courel y favorecer la convivencia entre los osos y las actividades humanas. 

El procedimiento judicial fija jurisprudencia y puede resultar determinante para muchos otros supuestos incluso fuera del territorio gallego, al interpretar la normativa estatal. Esta doctrina afecta no solo a parques eólicos, sino a cualquier tipo de proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental en el que la Administración, obviando los plazos de caducidad que impone la normativa, otorgue su autorización. @mundiario

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