¿Por qué el Tribunal Constitucional anula la ley que blindaba el litio extremeño?
El fallo, respaldado por el Gobierno central, sostiene que la normativa autonómica invadía las competencias del Estado en la regulación minera.
El Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos del decreto-ley de la Junta de Extremadura, que tenía como objetivo establecer medidas urgentes para la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en esta comunidad autónoma. La normativa fue recurrida por el Gobierno central, quien señala que esta invadía sus competencias por la reglamentación del Ejecutivo extremeño.
El fallo, que se sustenta en el artículo 73.1 de la Ley de Minas de 1973, establece que corresponde al Estado la facultad de establecer las "bases del régimen minero" y la decisión de condicionar el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales en territorio español o imponer obligaciones a los concesionarios en función del "interés nacional".
Uno de los puntos más destacados de la normativa autonómica anulada era la obligación de que el tratamiento del litio extremeño y los beneficios generados debían llevarse a cabo en Extremadura. Además, se establecía un régimen de sanciones y se determinaba que el incumplimiento de estas disposiciones podía resultar en la pérdida de la concesión de explotación, declarando estas concesiones de "utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios". Esto implicaba que las empresas que no cumplieran con la obligación de tratar el litio en Extremadura podían estar sujetas a una expropiación urgente.
Se reafirma la competencia del Estado
El fallo también señala que el decreto-ley de la Junta de Extremadura otorgaba a la administración autonómica la facultad de condicionar las concesiones de explotación del litio en la propia comunidad, lo que, según el tribunal, contradice claramente el mencionado artículo 73.1 de la Ley de Minas.
Este veredicto del Tribunal Constitucional responde a un recurso presentado por el Gobierno central y reafirma la competencia del Estado en la regulación del sector minero, dejando en claro que las decisiones relacionadas con el aprovechamiento de recursos minerales en el país están bajo su jurisdicción. @mundiario
