El Supremo ignora los “problemas médicos” y obliga tanto a Ábalos y a Koldo a acudir en persona
La decisión del Tribunal Supremo de obligar a José Luis Ábalos y a Koldo García a comparecer físicamente en la audiencia preliminar del conocido como “caso mascarillas” marca un nuevo episodio dentro de uno de los procedimientos judiciales más sensibles derivados de la gestión de contratos sanitarios durante la pandemia.
La Sala Penal ha desestimado las solicitudes de ambos acusados para intervenir por videoconferencia, a pesar de los informes médicos presentados por sus defensas, lo que refuerza el carácter obligatorio de la presencia física en determinadas fases del proceso penal.
La resolución judicial se produce en un momento clave, ya que la vista preliminar constituye el paso previo al eventual juicio oral. Esta audiencia, prevista para el 12 de febrero de 2026, permitirá analizar cuestiones procesales fundamentales, desde la admisión de pruebas hasta posibles nulidades del procedimiento. La comparecencia obligatoria de los acusados pone de relieve la interpretación estricta que el alto tribunal hace de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de las reformas introducidas para mejorar la eficiencia del sistema judicial.
El procedimiento judicial investiga una presunta trama de corrupción relacionada con la adjudicación de contratos para la compra de material sanitario durante la crisis de la COVID-19, especialmente mascarillas. Según las acusaciones, se habrían cobrado comisiones a cambio de facilitar adjudicaciones públicas cuando el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estaba dirigido por Ábalos.
En el caso también figura como acusado el empresario Víctor de Aldama, señalado como supuesto intermediario de la trama. La Fiscalía Anticorrupción solicita penas que alcanzan los 24 años de prisión para el exministro, 19 años y medio para Koldo García y siete años para el empresario. Las acusaciones populares, encabezadas por el PP, elevan incluso esas peticiones hasta los 30 años de cárcel para Ábalos y su antiguo asesor.
Por qué el Supremo rechaza los argumentos médicos
Tanto Ábalos como García alegaron problemas de salud para evitar el traslado desde la prisión de Soto del Real hasta la sede del Tribunal Supremo. El exministro presentó informes médicos que describen patologías como estenosis carotídea, diabetes, dislipemia, hipertensión arterial, escoliosis con lumbalgias incapacitantes y un síndrome depresivo ansioso.
Por su parte, García aportó informes médicos elaborados por los servicios sanitarios penitenciarios en los que alegó haber sufrido “erosiones” en las muñecas por los grilletes y que las condiciones de los vehículos de traslado no son adecuadas, además de padecer diabetes.
Sin embargo, los magistrados concluyeron que esas dolencias no justifican la ausencia física en la audiencia. El tribunal consideró que los informes no acreditan una imposibilidad real de desplazamiento y, en consecuencia, descartó la celebración telemática del acto procesal. Esta decisión se enmarca en una línea jurisprudencial que prioriza la presencialidad cuando el procedimiento se refiere a delitos graves.
El razonamiento del Supremo no niega la existencia de problemas médicos, pero establece que estos no alcanzan el nivel de gravedad suficiente para impedir la comparecencia, especialmente si se pueden adoptar medidas médicas o logísticas durante el traslado y la celebración de la vista.
Esta medida responde a la importancia de la fase preliminar dentro del proceso penal. Durante esta audiencia, las partes pueden plantear cuestiones esenciales como la conformidad del acusado, la vulneración de derechos fundamentales, posibles nulidades de actuaciones o la suspensión del juicio oral. Además, la norma contempla que el tribunal resuelva sobre la admisión de pruebas, testigos y documentación, lo que convierte la vista en un punto decisivo para el desarrollo posterior del proceso judicial.
Qué se debatirá en la audiencia preliminar
La vista previa al juicio tiene una función estratégica dentro del procedimiento penal. En el caso concreto del “caso mascarillas”, las defensas pretenden utilizar esta fase para solicitar la nulidad del proceso y evitar que la causa llegue al juicio oral.
Entre los argumentos presentados figura la supuesta vulneración del derecho de defensa, basada en que los acusados no habrían recuperado los dispositivos electrónicos incautados durante los registros policiales. Según las defensas, esta situación habría limitado su capacidad para preparar adecuadamente la estrategia procesal.
Ábalos también cuestiona el alcance de la investigación judicial, al sostener que el magistrado instructor habría ampliado las pesquisas más allá de lo autorizado por el Congreso cuando se concedió el suplicatorio para investigarlo. Según este planteamiento, el juez habría abordado asuntos relacionados con el rescate de Air Europa y gestiones empresariales en el sector energético, lo que, según la defensa, excedería el marco inicial de la investigación.
La resolución del Supremo refuerza el mensaje institucional sobre la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos procesales, incluso en causas de alta exposición mediática y política. La decisión también evidencia el equilibrio que los tribunales buscan mantener entre garantizar derechos fundamentales y evitar que argumentos formales paralicen procesos judiciales complejos.
Desde una perspectiva procesal, la comparecencia presencial podría influir en la dinámica de la audiencia, ya que permite una interacción directa entre el tribunal, los acusados y las partes. Este elemento es considerado clave en procedimientos penales de gran relevancia, donde la valoración de actitudes, respuestas y explicaciones puede tener impacto indirecto en el desarrollo del juicio.
En el plano político, el caso continúa generando repercusiones debido al perfil de los implicados y al contexto en el que se produjeron los contratos investigados. La gestión de los recursos públicos durante la pandemia sigue siendo objeto de escrutinio judicial y social, lo que amplifica la repercusión de cada decisión judicial relacionada con el proceso. @mundiario





