¿Qué dicen los artículos que usó Irán para su retirada del pacto nuclear?
MUNDIARIO revisa los artículos 26 y 36 del acuerdo, con los que el país persa justificó su salida parcial de este acuerdo.
Irán despertó al mundo el miércoles con el anuncio de que abandonaba parcialmente el pacto nuclear firmado con seis potencias mundiales. La decisión del país asiático llega como respuesta al golpe que asestó Estados Unidos hace un año, cuando decidió retirarse totalmente del tratado. El presidente iraní Hasán Rohaní justificó la fuga en los artículos 26 y 36 del llamado oficialmente Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC).
De acuerdo a Rohaní, la Unión Europea ha violado los artículos 26 y 36 del pacto en cuestión. El primero de ellos hace alusión a las sanciones que puede introducir la UE en materia de seguridad nuclear. “La UE se abstendrá de reintroducir o reimponer las sanciones que ha terminado implementando bajo este PAIC, sin prejuicio al proceso de resolución provisto por este PAIC. No habrán nuevas sanciones relacionadas al plan nuclear y no habrá nuevas medidas de restricción relacionadas al plan nuclear”, reza el texto.
En el mismo inciso se explica que Estados Unidos se responsabiliza a hacer “los mejores esfuerzos” a fin de sostener el acuerdo y prevenir toda interferencia en la realización del completo beneficio de las sanciones levantadas a Irán. Posteriormente, repite el mandamiento que da a Europa, en el que compromete a la primera potencia mundial a no reimponer sanciones relacionadas al tema nuclear. El pacto indica que, en caso de que ya sea la Unión Europea o Estados Unidos impongan sanciones a Irán, este país estará en liberta de “cesar de aplicar los compromisos de este PAIC, ya sea total o parcialmente”.
Al abandonar Estados Unidos el acuerdo hace exactamente un año, Donald Trump emitió una nueva batería de sanciones al país persa. El presidente estadounidense justificó su salida en que los iraníes estaban usando las ganancias provenientes directa e indirectamente de este acuerdo para financiar proyectos nucleares secretos.
Artículo 36
El segundo artículo en que respaldó Irán su fuga es el número 36. Éste hace referencia a que “si Irán considera que alguno o ninguno” de los firmantes están cumpliendo sus compromisos, está en disposición de “llevar este problema ante la Comisión Conjunta para su resolución”, algo que es recíproco pues si fuera Irán el que está faltando al pacto, los demás signatarios podrían quejarse ante la misma autoridad. El plazo de la comisión para solucionar el problema es de 15 días, siempre según el mismo artículo. Una vez la comisión de su veredicto, los respectivos ministerios de Relaciones Exteriores tendrán 15 días para valorar el fallo, “a no ser que el tiempo se extienda por consideración unánime”.
El proceso continuará si alguna de las partes considera el trabajo de la comisión y los ministros como injusto. Así, se creará una Junta Consejera, que consistirá de tres miembros “dos a nombre de las partes enfrentadas y uno independiente”. La junta deberá proveer una opinión imparcial en 15 días. Si después de un mes el asunto todavía no está resuelto, “la Comisión Conjunta considerará la opinión de la Junta Consejera por no más de 5 días para resolver el problema”. Si el problema persiste después de todos estos filtros, la parte que impuso la queja estará en su derecho de abandonar el pacto parcial o totalmente. @mundiario