Un tribunal británico avala la inmunidad de Juan Carlos I en el juicio con Corinna

El Rey emérito consigue una victoria parcial luego de que los magistrados determinaran que los actos previos a su abdicación no pueden ser juzgados en el Reino Unido.

El rey emérito, Juan Carlos I. / RR SS.
El rey emérito Juan Carlos I, tiene un año fuera de España / Pixabay.

El Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales concedió al rey Juan Carlos I una breve victoria en el juicio que enfrenta con Corinna Larsen en Reino Unido. Los magistrados han dado la razón a los representantes jurídicos del emérito, en contra de la sentencia anterior del magistrado Matthew Nicklin, y consideran que los actos llevados a cabo contra la expareja sentimental del ex jefe de Estado en los años previos a su abdicación gozan de inmunidad y por dicha razón, no pueden ser juzgados en territorio británico. 

Algunos de los hechos apuntados en la demanda de acoso presentada por Larsen en los tribunales británicos, ocurrieron entre 2012 y 2014. Uno de los casos que utiliza Corinna para justificar su demanda tiene que ver con la visita presuntamente amenazante que le realizó en Londres el entonces directos del CNI, Félix Sanz Roldán, o la intrusión de un equipo de operativos de la empresa de seguridad Eulen en el apartamento que Larsen tiene en Mónaco.

“Los hechos de la demanda eran claros y nada ambiguos”, señala el Tribunal de Apelación. “El general Sanz Roldán actuó en todo momento en su capacidad de director del CNI. De ese modo, tanto él como los operativos del CNI con los que actuó estaban durante todo ese tiempo maniobrando como agentes del Estado español. Y como el Estado es siempre responsable de aquellos actos realizados ‘bajo el color de la autoridad’ [el principio jurídico establecido en precedentes judiciales y alegado por la defensa de Juan Carlos I], hayan sido o no autorizados o sean o no legales de acuerdo con las leyes nacionales o internacionales, esos actos son atribuibles al Estado español”, señalan los magistrados. Estas conclusiones son muy necesarias ya que ahora permitirán la aplicación de la Ley de Inmunidad del Estado que los abogados del emérito han utilizado todo el rato para defender que el ex monarca era intocable pese a que es juzgado en otro país.

El juicio principal continuará su curso y todo indica que las primeras vistas tendrán lugar a mediados del año 2023. Esta decisión complica las acciones que tomará Larsen debido a que elimina de un golpe parte del relato que traía en su demanda. Ahora, el hilo narrativo que ofrecía la demanda de Corinna pierse consistencia y sentido, dejando una demanda poco fuerte ante el tribunal. 

El Tribunal de Apelaciones también deja sin efecto la propuesta del juez del caso, quien aconsejó al equipo legal de Corinna modificar la demanda para que fuera más sencillo argumentar la falta de inmunidad. En su momento el magistrado Matthew Nicklin, solicitó al equipo de la demandante que señalara que Sanz Roldán había actuado como amigo de Juan Carlos I, a título personal, para que con esto se debilitara la idea de que había actuado bajo un manto de autoridad pública.

“El juez se equivocó al concluir que la conducta señalada durante la fase anterior a la abdicación era privada”, señala la sentencia. “No hubo una solicitud formal de enmienda. El modo en que se abordó fue asombrosamente informal. A pesar de conocer durante meses la cuestión de inmunidad planteada en junio de 2021, no fue sino poco antes de la vista que la demandante decidió señalar una supuesta ‘relación personal’ entre el acusado y el general Sanz Roldán”, afirman los magistrados. 

“Como ha sostenido correctamente el juez, una supuesta alegación de estrés o ansiedad derivada de un determinado tipo de conducta definida como acoso no supone, por sí sola, una acusación de daños personales”, establecen. El tribunal no ha tomado en cuenta un informe médico firmado por el doctor Frank Farnham, donde señala que la demandante ha presentado “depresión de gravedad entre suave y moderada, desorden de ansiedad entre suave y moderado y síntomas que sugieren un desorden de estrés postraumático”, debido a que este no forma parte de la demanda inicial. 

Corinna Larsen y el rey emérito, Don Juan Carlos, en el centro de la imagen. / Archivo
Corinna Larsen y el rey emérito, Don Juan Carlos, en el centro de la imagen. / Archivo

En la demanda no se plantea en ningún caso penas de cárcel, arrestos o solicitudes de extradición. Así que en términos simples se trata de conseguir dinero, e incluso cabe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial para dar fin a este proceso. 

En diciembre de 2020, Larsen hizo su reclamación de los hechos alegando acoso por parte del emérito y varios personajes que buscanban proteger a su persona como el exdirector del CNI Félix Sanz Roldán. Según la versión de Corinna, lo que buscaba el ex jefe de Estado era recuperar los casi 65 millones de euros que había transferido a la empresaria de manera “irrevocable” en 2012, o incluso renaudar su relación sentimental. Debido a que nada de esto ocurrió, la relación se tornó turbia llegando supuestas amenazas, difamaciones o vigilancia. Todo esto ha repercutido en la salud de Larsen, que ha presentado ansiedad y angustia, además del deterioro de las relaciones con sus hijos y familiares. En su demanda, la ex amiga del Rey solicitaba que se impidiera a Juan Carlos I comunicarse con ella, seguirla, difamarla o acercarse a una distancia inferior a 150 metros. No faltó la solicitud de compensación por daños y prejuicios, aunque su equipo legal no especificó ningún monto aproximado. @mundiario

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