La Audiencia de Madrid frena el juicio con jurado a Begoña Gómez y reprocha al juez la falta de indicios
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de enviar a Begoña Gómez a un proceso con jurado popular al considerar que no ha expuesto “los indicios de delito” que justifiquen ese paso. El tribunal devuelve la causa a la fase anterior y advierte de que, tras año y medio de instrucción, no basta con una mera “verosimilitud” de los hechos.
La investigación judicial que afecta a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, vuelve a la casilla de salida. En una resolución fechada el 20 de enero, la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión del instructor de transformar el procedimiento en un juicio con jurado, al entender la “falta de fundamentación” y reprocha que, en ello, ni siquiera haya hecho “un mínimo esfuerzo argumentativo”.
El tribunal no cierra la puerta a que, en el futuro, la causa pueda tramitarse por esa vía. Pero exige algo previo, que el juez concrete con claridad cuáles son las conductas atribuidas a cada investigado y qué base indiciaria sostiene la hipótesis acusatoria.
La Sala —integrada por los magistrados María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Berges— estima en parte los recursos presentados por las defensas, apoyados por la Fiscalía.
El argumento central es técnico pero decisivo, no puede acordarse la incoación del procedimiento ante el jurado sin una “mínima delimitación fáctica” ni una exposición clara de los indicios racionales de criminalidad. Según la resolución, los autos recurridos mencionaban a las personas investigadas y los delitos atribuidos —malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo profesional y apropiación indebida—, pero no desarrollaban un relato concreto de hechos ni explicitaban la base incriminatoria.
Un procedimiento que retrocede
Para la Audiencia, esa ausencia de motivación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Tras año y medio de instrucción, sostienen los magistrados, no es suficiente invocar la “mera verosimilitud” del relato delictivo para avanzar a una fase procesal más gravosa.
La decisión implica la anulación de cinco resoluciones dictadas por el juez Juan Carlos Peinado y la devolución del procedimiento a la fase previa a septiembre de 2025, cuando el instructor acordó tramitar parte de la causa por la Ley del Tribunal del Jurado.
A partir de ahora, si el magistrado desea retomar ese camino, deberá dictar una nueva resolución debidamente fundamentada, con una exposición detallada de los indicios que, de forma provisional, sustenten la acusación.
La Audiencia también recuerda que, aunque en fases anteriores avaló la continuidad de la investigación frente a peticiones de archivo, ello no supone haber validado la consistencia suficiente de la tesis acusatoria como para hablar ya de indicios racionales de criminalidad.
El papel de las defensas y la Fiscalía
Las defensas de Begoña Gómez y del resto de investigados —entre ellos su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés— habían cuestionado que el instructor utilizara fórmulas genéricas para atribuir los delitos sin concretar conductas específicas.
La Fiscalía coincidió en esa crítica, subrayando que no se advertía una corroboración suficiente de ilícitos ni una argumentación detallada que justificara el salto procesal. “Resulta relevante que, a la hora de incoar el procedimiento del jurado, ni siquiera se especifican las razones, los motivos y los fundamentos que llevan a tal decisión del instructor, que no realiza ni una mínima determinación de los concretos hechos y las conductas que se imputan a cada uno de ellos”, incide el Ministerio Público.
La resolución de la Audiencia asume esa línea: no es asumible, sostiene, avanzar hacia un procedimiento con jurado sin precisar qué hechos concretos se imputan y cuál es la base indiciaria que los respalda. @mundiario





