¿Cabe aprobar la ley electoral mediante referéndum?

Urnas electorales. / RR SS
Urna electoral. / RR SS
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, dice la Constitución.
¿Cabe aprobar la ley electoral mediante referéndum?

La Ley Electoral, en España la LOREG, es, por definición, la ley del único día de cada legislatura en el que todas las personas incluidas en el censo electoral son llamadas a hacer política. La única ley que de verdad puede hacer fuerte a la ciudadanía frente a la clase política. O debilitarla. Por eso, si únicamente pudiéramos hacer un referéndum en toda la vida, y no miro a nadie, la ley que deberíamos seleccionar para que sean las urnas las que determinen la mejor propuesta es, precisamente, la ley electoral. Y con más motivo que ninguna otra ley, pues la electoral es la que establece las normas que rigen la manera de elegir representantes. Por tanto, las del único momento en el que los electores mandan sobre los elegidos. Por eso, y aunque reconozco que debería haberlo denunciado mucho antes, nunca he comprendido que hayamos dejado que la ley electoral se la guisen y se la coman los políticos entre ellos.

Cuando digo que no comprendo lo de que “hayamos dejado”, lo que estoy haciendo es acusar directamente a los partidos que, habiendo resultado injustamente perjudicados por la ley electoral, no han exigido su reforma cuando su poder parlamentario les permitía imponerla, como condición para negociar, a los partidos injustamente beneficiados. Pero esto, con números que lo certificarán, será materia para futuras entregas de esta misma denuncia.

Siendo, como son los políticos, simples gestores temporales de una “empresa” llamada Estado XYZ, en el caso que nos ocupa España, y de la que según la presumida democracia que disfrutamos su “único propietario” es todo el pueblo español, es como si los dueños de cualquier otra empresa permitieran que la normativa para elegir a quien la debe gestionar la dictara el propio candidato. Aberrante, ¿verdad? Pues esto es lo que funciona en la sociedad. Me da igual si solo ocurre en España, que no, o en los demás países, que, en casi todos, o en todos, sí. ¿O acaso hay algún político que, mientras amenaza con la ley a su adversario, no saque a pasear todo el cinismo del que es capaz proclamando que la democracia siempre es mejorable? Pues en esto es en lo primero que hay que mejorar.

Pero a aprobar las leyes electorales en referéndum se resisten como gatos panza arriba, porque esto sí que sería conceder la palabra al pueblo. Aprobar la ley electoral mediante referéndum es conceder la palabra al pueblo porque, lógicamente, cualquier partido que no esté de acuerdo con el proyecto impulsado por los más fuertes podrá reclamar que su propuesta sea también sometida al veredicto definitivo de las urnas.

Los políticos que, en el momento de elaborar la ley electoral han disfrutado de una posición dominante, como por ejemplo Adolfo Suárez desde que fue nombrado por el rey en 1976, o de una mayoría incluso sólo parlamentaria, como Felipe González desde octubre de 1982, solo aprobaron leyes electorales de las que salieron injustamente beneficiados, perjudicando a sus competidores en las urnas. ¿Resultó acaso una casualidad que eso fuera precisamente lo que decidieron hacer, uno con el Real Decreto 20/1977 y el otro con la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General?

Una injusticia en los recuentos que el 10 de noviembre volverá a llenar de votos tergiversados el Congreso que salga elegido de esas urnas a las que de nuevo iremos a votar. Siempre que consideremos que lo justo sería que la LOREG respetara lo que dice el artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Porque desde el momento en que “por razón” de una “circunstancia personal” como es el domicilio, por ejemplo, el voto de una persona valga menos que el de otra a la hora de convertirse en escaños en el Congreso, se está incumpliendo la Constitución. Porque, que sepamos, para lo único que votamos es para que nuestro voto se convierta en la parte proporcional de un escaño. Y porque las urnas no son encuestas.

No les bastó a los “Padres de la Constitución”, y a todos los políticos que la defienden, burlarse cada día de todos nosotros excluyendo de la igualdad establecida en el artículo 14 a un español también llamado “rey”, mediante el truco de la inviolabilidad incluida en otro artículo, que también lo tienen que hacer cada noche electoral con una ley de rango inferior como es la electoral. @mundiario

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