¿Es igualitaria la deducción fiscal por maternidad en España?

Un bebé sostiene el dedo de su madre. / Michal Jarmoluk en Pixabay
Un bebé sostiene el dedo de su madre. / Michal Jarmoluk en Pixabay

Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho a aplicar la deducción, pero si no lo son solo tendrá derecho la mujer.

¿Es igualitaria la deducción fiscal por maternidad en España?

Las mujeres con hijos menores de tres años pueden computar en su declaración del IRPF una deducción de 1.200 euros por cada hijo. Si, además, satisfacen gastos de custodia del hijo en una guardería o un centro de educación infantil autorizado, podrán aumentar la deducción en 1.000 euros adicionales, según dispone el artículo 81 de la Ley del IRPF.

También tiene derecho el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

A la deducción fiscal por maternidad tienen, pues, derecho las mujeres con hijos menores de tres años, pero si ambos progenitores son del mismo sexo –dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes– los dos tendrán derecho a aplicar la deducción. 

Pero en un matrimonio de dos heterosexuales no tendrán los dos derecho a aplicar la deducción, solo uno, la mujer. En algún supuesto –por ejemplo, un matrimonio con separación de bienes–, no prorratear por mitades iguales podría tener consecuencias fiscales, según expertos en Hacienda consultados por MUNDIARIO.

El impacto del matrimonio de personas del mismo sexo

La modificación, en 2005, del Código Civil para dar entrada en el mismo al matrimonio celebrado por personas del mismo sexo afectó, por tanto, a la deducción fiscal por maternidad, ya que no en todas las uniones homosexuales uno de los contrayentes es una mujer.

Sobre la deducción en los matrimonios homosexuales, la Dirección General de Tributos resolvió lo siguiente:

1.- Matrimonio de dos varones en el que ambos cumplen los requisitos legales, es decir, los dos trabajan y están afiliados a la Seguridad Social. La deducción se prorrateará por mitades iguales.

2.- Matrimonio de dos mujeres en el que existe madre biológica pero ésta no cumple los requisitos legales. La ley del Registro Civil en su artículo 44 reconoce la filiación matrimonial. Dicha filiación existirá cuando “la madre estuviera casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer y esta última manifestara su consentimiento a que se determine a su favor la filiación respecto del hijo nacido de su cónyuge”. Será entonces la madre no biológica la única que acceda a la aplicación íntegra de la deducción por maternidad. 

3.- Matrimonio de dos mujeres en el que tanto la madre biológica como su cónyuge cumplen los requisitos. La solución depende de la existencia o no de filiación matrimonial a favor del cónyuge. Si no existiera, la deducción beneficiará íntegramente a la madre biológica. En otro caso, el beneficio fiscal se prorrateará por mitades iguales.

4. Matrimonio de dos mujeres adoptantes en el que ambas cumplen los requisitos. Las dos se repartirán, por cuotas iguales, la deducción por maternidad.

5.- Matrimonio de dos mujeres adoptantes en el que solo una cumple los requisitos legales. La deducción corresponderá en exclusiva a la mujer trabajadora por cuenta propia o ajena, integrada en la Seguridad Social o en su Mutua profesional. 

6.- Matrimonio de dos varones adoptantes en el que solo uno cumple los requisitos. La solución es idéntica a la del supuesto anterior. @mundiario

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