Amnistías en España posteriores a la Constitución

Es evidente que el votar al candidato de una investidura no justifica por sí mismo una amnistía. Por eso el presidente del Gobierno en funciones ha hablado no de un eventual pacto de investidura -en el caso de que él sea candidato- sino de un pacto de legislatura.
Insignia de la Orden del Mérito Constitucional. /Ordel del Mérito Constitucional
Insignia de la Orden del Mérito Constitucional. /Ordel del Mérito Constitucional

El concepto de amnistía es planteado por algunos juristas como la “anulación restrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada”. Y lógicamente no puede ser un acto puramente arbitrario, no suficientemente argumentado, y encaminado a conseguir un bien mayor y duradero. Es un acto que se fundamenta en al derecho de Gracia que -como muy bien explica Tomás de la Quadra- viene recogido en el artículo 62 i) de la Constitución.

Una cosa es que las exigencias en bruto de lo que Puigdemont entiende por amnistía (y más aún en las condiciones que trata de imponer) no tengan consistencia suficiente como para hacerla viable, y otra cosa es que demos por hecho que la amnistía, en sí misma, es lo que entienda Puigdemont. Por eso, quienes han echado los pies por alto rugiendo contra la amnistía, y declarándola anticonstitucional, han cometido -voluntariamente o no- un acto de envenenamiento de las ideas de los ciudadanos.

Y algunos lo han hecho, incurriendo en la contradicción de que ellos mismos han propuesto y logrado promulgar amnistías concretas, posteriores a la propia Constitución: aunque no la llamaran por su nombre, sino con otros eufemismos. Y además no han tenido la honradez de tener en cuenta lo que desde el Gobierno se ha repetido desde el primer momento acerca de que, si se llegara a adoptar alguna medida en ese sentido, siempre se haría dentro del marco establecido por la Constitución.

Es curioso que la conclusión que se ha visto reflejada en los titulares de algunos medios a partir del ponderado artículo Gracia y Justicia de Tomás de la Quadra en El País del 8 de septiembre fuera: “Tomás de la Quadra contra la amnistía”. Cuando lo que se desprende de una lectura serena de su razonamiento es todo lo contrario: porque él sólo establece que no son justificables las condiciones de Puigdemont tal y como las formula. Cuando él defiende en dicho artículo no sólo los indultos de los condenados del procès, que aprobó el Parlamento, sino que propugna que se apliquen también a los segundos y terceros niveles de personas procesadas por los mismos hechos, e incluso sugiere que ni se espere a que se produzcan las condenas. Y, además, justifica una medida de gracia como la que se adoptó en 1982 sobre los miembros de ETA Político Militar que se reinsertaron: un tema sobre el que volveremos más adelante. En ambos casos, porque se produjeron bienes mayores, que justifican las medidas de Gracia.

Es evidente que el votar al candidato de una investidura no justifica por sí mismo una amnistía. Por eso el presidente del Gobierno en funciones ha hablado no de un eventual pacto de investidura -en el caso de que él sea candidato- sino de un pacto de legislatura. Lo cual significa que, si se produjera alguna medida de Gracia, no sería a cambio de un voto de investidura, sino de unas contrapartidas que pacifiquen los conflictos territoriales (de hecho, la sola medida de indulto ya tuvo efectos positivos en ese sentido), y sobre unas medidas que contribuyan al progreso y al beneficio del conjunto de los ciudadanos españoles.

Aclarado este tema, sobre el que algunos están empeñados en fomentar el ruido y el embrollo, sería interesante analizar algunas amnistías que se han adoptado en España después de que se aprobara la Constitución. Demostración clara de que la amnistía no es anticonstitucional, porque de todas ellas, sólo una obtuvo una sentencia en contra del Tribunal Constitucional, y no fue, precisamente, por ser una amnistía, sino porque no producía ese bien mayor del que hablábamos antes.

La primera, y muy importante, ni siquiera requirió una ley específica, sino un consenso de facto de los diferentes poderes, para facilitarla. Se trata de la disolución de ETA Político Militar VII Asamblea, el 30 de septiembre de 1982, que conllevó indultos a condenados arrepentidos, sobreseimientos de procesamientos en marcha y retorno de exiliados, muchos de ellos sin condena ni proceso abierto. Un tema que narra muy bien Gaizka Fernández Soldevilla en su escrito Los finales de ETA político-militar. En 1974, y con los barruntos del final del franquismo, ETA se divide en dos facciones: la mayoritaria, que pretendía compaginar la lucha de masas con la lucha armada (que se denominó ETA político militar) y la que decide mantener exclusivamente la lucha armada, denominada ETA militar.

En 1976, Pertur (Eduardo Moreno Bergareche), desaparecido en julio de 1976 – se supone que a manos de dos miembros de la línea dura de ETA: “Pakito” y “Apala”- lanza un documento en el que plantea a ETA político militar formar un partido político y mantener el frente militar prácticamente para actividades de autodefensa. En septiembre de ese año se vota a favor de esa propuesta, y así se crea EIA, como partido político, que en 1977 -una vez legalizado- forma con otros grupos la coalición Euzkadiko Ezkerra y se presenta a las elecciones generales, sacando un diputado (Letamendía) y un senador (Juan María Bandrés). En 1976 EIA había comenzado algunas conversaciones con el Gobierno. En el período siguiente se producen algunas disensiones periódicas entre la rama militar y EIA, a partir de actuaciones terroristas que EIA no aprueba. Terminan realizando una asamblea (la VIII) en la que los partidarios de la vía política y pacífica quedan como minoritarios, y se constituyen como ETA político militar VII Asamblea.

Desde 1981, y de la mano de Mario Onaindía y Juan María Bandrés van desarrollando conversaciones con el Gobierno, y con la cúpula del PNV, en la línea de buscar su reinserción en la vía pacífica y política. Proceso en el que Euzkadiko Ezkerra, liderada por Mario Onaindía, se convierte en partido político. Finalmente, el 30 de septiembre de 1982, terminan anunciando públicamente, y a cara descubierta, su autodisolución. Hecho que no se produce al margen de las negociaciones con el Gobierno (el interlocutor es Juan José Rosón, ministro del Interior), en las que se llega al acuerdo de una amnistía de hecho. No se produce ninguna ley, pero se cumplen los acuerdos de la reinserción de tres colectivos: presos y condenados que van siendo indultados (el Gobierno de Felipe González indultó a los últimos 34, por lo que González también intervino en la ejecución de aquella amnistía), miembros de ETA político militar procesados (no juzgados) cuyas causas son sobreseídas, y regreso de exiliados: muchos de ellos ni siquiera procesados.

Eran los tiempos del consenso, que inclinó a la participación en aquel proceso a miembros de los diferentes poderes. Cuenta Gaizka Fernández Soldevilla, citando una entrevista con Fernando López Castillo, una anécdota que casi lo dice todo al respecto: “Una muestra muy significativa se produjo en la Audiencia Nacional en la vista del caso de dos importantes dirigentes polimilis. Juan Mari Bandrés, que ejercía de abogado, les había pedido que se mantuvieran en silencio, pero en determinado momento lo llamaron y tuvo que abandonar la sala. El juez, tras leerles los cargos por los que estaban imputados, les preguntó cómo se declaraban. Los séptimos, que todavía no conocían el proceso, respondieron con sinceridad «que sí, que eran verdad». El magistrado se dirigió a la taquígrafa: «ponga que han dicho que no»”.

Mario Onaindía fue nombrado después, a título póstumo, miembro de la Orden del Mérito Constitucional.

En marzo de 2012, el Gobierno Rajoy presentó una decreto-ley de amnistía fiscal, bajo el nombre de Ley de Declaración Tributaria Especial. Afectó a 30.000 personas, el caso de muchas de las cuales hubiera terminado en un proceso penal. La propia vicepresidenta Sáenz de Santamaría reconoció públicamente en el Congreso que era una ley de amnistía. Posteriormente fue descalificada en el Tribunal Constitucional, pero no por ser una ley de amnistía, sino porque quebrantaba el artículo 86, 1 de la Constitución que prohíbe que una norma se presente como Decreto-Ley cuando afecta “de forma relevante o especial” a los deberes que consagra el Título I de la Constitución.

En el debate sobre esa amnistía, el PP aún esgrimió que los Gobiernos del PSOE habían presentado otras dos leyes de amnistía fiscal: una con Boyer en 1984 (con la opción de aflorar dinero opaco a cambio de invertir en pagarés del tesoro); y otra con Solchaga, en 1991 (con el canje de pagarés del tesoro -fuera de control fiscal- por un producto de deuda pública con un interés inferior al del mercado) Ambas incluían, como es lógico, a afectados cuyas causas podían haber llegado a ilícitos penales.

Por último, señalar otra amnistía, que hace notar uno de los afectados: el teniente coronel del Ejército del Aire, José Ignacio Domínguez, que cita la ley 24/1986 de “Rehabilitación de militares profesionales”, que enmendó y complementó (nueve años después) la ley de 1977. No fue ni una corrección de errores (nueve años para corregir errores parecen excesivos) sino una ley específica, que se acoge al artículo 14 de la Constitución sobre no discriminación: por tanto, una amnistía que apela directamente a la Constitución. Una amnistía presentada por el Gobierno de Felipe González y Alfonso Guerra, cuya memoria no les da para moderar su dogmatismo.

En todo caso, si se produce una ley de amnistía, ha de ser no arbitraria, no solamente vinculada a un apoyo de investidura (sería un pago demasiado caro por un mero acto), sino una ley en la que se liquide o se cierre un proceso que atentó contra uno de los conceptos básicos de la Constitución: la unidad y la solidaridad entre todos los ciudadanos españoles y entre los territorios. Es decir: una ley que justifique unos bienes mayores del esfuerzo que hace el Estado para ejercer su facultad de Gracia. Es, en definitiva, a lo que se refiere el presidente del Gobierno en funciones cuando dice que, si se hace, lo será en el marco de la Constitución. @mundiario

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