Un excandidato a la presidencia del Deportivo plantea en el juzgado la nulidad de la ampliación de capital

Germán Rodríguez Conchado.
Germán Rodríguez Conchado.

Observa "fundados motivos" para creer que se llevó a cabo con "falsedad, engaño y con el fin último de obtener una posición de ventaja de uno o más de los actuales administradores para controlar las juntas generales."

Un excandidato a la presidencia del Deportivo plantea en el juzgado la nulidad de la ampliación de capital

Un excandidato a la presidencia del Deportivo de La Coruña planteó en un juzgado la nulidad de la ampliación de capital, ya que observa "fundados motivos" para creer que se llevó a cabo con "falsedad, engaño y con el fin último de obtener una posición de ventaja de uno o más de los actuales administradores para controlar las juntas generales." De entrada, un procurador que representa al abogado Germán Rodríguez Conchado –excandidato a la presidencia del Deportivo de La Coruña y antiguo letrado del mismo– interesa al Juzgado de lo Mercantil de A Coruña la práctica de diligencias preliminares de juicio, consistentes en la exhibición de una serie de documentos, frente al Deportivo.

Esta parte asegura que está "legitimada activamente" en cuanto es titular de las acciones de la entidad reclamada de exhibición pero aclara que se ha interesado del Deportivo la emisión de la certificación acreditativa de la condición de socio, pero la sociedad "no solo no ha atendido debidamente la petición, sino que, a través de su personal, ha manifestado desconocer cuándo se podría librar la certificación interesada."

Los documentos cuya exhibición se interesa son cuatro: 1) el convenio del Deportivo con Hacienda en el que, conforme a las manifestaciones de prensa de los administradores, supuestamente se pactaron los términos, condiciones y efectos de la ampliación de capital cerrada, también supuestamente, en mayo de 2017, 2) la exhibición del Libro Registro de Acciones Nominativas a que se refiere el articulo 116 de la Ley de Sociedades de Capital, interesándose por el conocimiento de los nombres de los adquirentes de 200 o más acciones (valor superior a 12.000 € o dos millones de las antiguas pesetas), 3) la documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Sociedades de Capital o de su inaplicación, si fuese el caso, y 4) la documentación acreditativa del destino efectivo del importe del capital suscrito en la ampliación de capital citada.

Sospecha sobre el control de las juntas generales mediante la suscripción fraudulenta de acciones a través de terceros, familiares o personas interpuestas

El objeto del juicio es la acción de nulidad de la mencionada ampliación de capital por existir a primera vista, según los datos de prensa facilitados por la propia entidad, "fundados motivos para creer que ésta se llevó a cabo con falsedad, engaño y con el fin último de obtener una posición de ventaja de uno o más de los actuales administradores para controlar las juntas generales mediante la suscripción fraudulenta de acciones a través de terceros, familiares o personas interpuestas, y sin que de ello se derivare beneficio apreciable para la sociedad."

Se limita la identificación de los suscriptores en esta ampliación a los adquirentes de 200 o más acciones por considerar que la suscripción de este número de acciones (12.000 euros), es el número mínimo útil y adecuado para "burlar" el control de participaciones significativas a que se refiere el R. D. 1251/1999 de 16 de julio de sociedades anónimas deportivas.

La petición de la práctica de diligencias preliminares de juicio se fundamenta también en que la compra de acciones por una cantidad de 12.000 euros de una sociedad que no reparte dividendo alguno tiene "el encubierto carácter de donación a título gratuito", que es "sumamente respetable en tal carácter de donación gratuita", pero que "no puede impedir (más bien exige) la comprobación de que ello no constituye una manipulación del equilibrio de fuerzas existente hasta ese momento en la junta general", para obtener "un beneficio propio o ajeno en perjuicio de los demás socios y sin que se alcance beneficio alguno apreciable para la sociedad (artículo 291 del Código Penal)."

También pide tenerse en cuenta que, de acuerdo con la información de prensa facilitada por la propia sociedad, antes de esta ampliación los 22.854 accionistas que había, tenían una media de 57 acciones para un capital de 7.831.391 euros y los 4.918 accionistas suscriptores de esta ampliación (3.439 antiguos + 2.479 nuevos) obtienen una media de 83 acciones para un capital (el ampliado) de 2.461.035 euros.

Añade que los documentos de cuya exhibición se trata están en poder y posesión del Deportivo y su exhibición no supone gasto alguno, mientras que el convenio con Hacienda, por su propia naturaleza, tiene carácter público. Asimismo, la exhibición del Libro Registro o la certificación que se interesa, no se alcanza que suponga gasto alguno ni daño económicamente evaluable, igual que el resto de la documentación requerida. La caución de 50 euros se estima adecuada y suficiente.

El Deportivo de La Coruña no solo llevó a cabo un proceso de ampliación de capital, sino que también reestructuró su deuda, gracias a un acuerdo con Abanca. Esta entidad financiera le concedió en 2017 un crédito de 45 millones de euros a pagar en 15 años que le libró del marcaje de Hacienda y le dio un cierto alivio. De hecho, mediante ese acuerdo ya liquidó la deuda privilegiada con la Agencia Tributaria. El estadio pasó a llamarse Abanca Riazor. @mundiario

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