Este viernes vence el plazo del pago parcial del impuesto sobre la renta para los costarricenses

Cuentas por pagar. / RR SS
Cuentas por pagar. / RR SS

Hoy viernes los contribuyentes deberán realizar el pago de la renta ya que si no se exponen a sanciones económicas más intereses acumulados.

Este viernes vence el plazo del pago parcial del impuesto sobre la renta para los costarricenses

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica le recordó a los contribuyentes que este 30 de setiembre es el último día para el pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades, conocido como impuesto sobre la renta, sin recargos, ni intereses.

Los pagos parciales deberán pagarse a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año y la Administración Tributaria (AT) pone a disposición de los contribuyentes diferentes medios de recaudación de este pago parcial

Las maneras para realizar el trámite es un débito en Tiempo Real, disponible en Administración Tributaria Virtual (ATV), por medio de la conectividad bancaria disponible en sitios web de la entidad financiera autorizada, directamente en cajas de las entidades autorizadas o por compensación, en cuyo caso, debe de presentar el recibo D-110 en las entidades recaudadoras autorizadas.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos, Guillermo Smith, explicó que para realizar el cálculo del pago parcial, se debe de considerar el monto de impuesto pagado en la declaración sobre la renta D- 101 de los periodos 2019, 2020 y 2021.

Smith agregó que es importante recordar que el periodo 2020 fue de 15 meses por lo que se debe anualizar el pago de este año.

Además, se debe de considerar el impuesto bruto pagado en estos tres periodos, sumarlos y dividirlo entre tres para obtener un promedio.

“Se compara el monto del promedio obtenido con el impuesto determinado de la última declaración (periodo 2021) y se toma el monto mayor, dicho monto se multiplica por un 25%", explicó Smith.

Si el monto es muy alto, es importante que el contribuyente solicite el apoyo de un Contador Público Autorizado (CPA), para obtener por escrito y justificar por qué considera que no podrá cancelar, pero esto es mejor realizarlo antes del 30 de setiembre, para que ingrese a estudio y no corra intereses.

Si el contribuyente no paga este impuesto se expone a sanciones que son establecidas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Las personas que no presenten las declaraciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al 50% del salario base, quienes paguen los tributos después del plazo fijado, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al 1% del monto del impuesto dejado de pagar por cada mes transcurrido desde el momento en que debió cancelar la obligación hasta la fecha del pago.

Si hay un retraso en el pago del impuesto, el contribuyente deberá desembolsar el impuesto dejado de pagar, más los intereses y sanciones correspondientes.

Los pagos parciales sobre las utilidades se deben realizar en Costa Rica en tres fechas específicas, las cuales corresponden de la siguiente manera:

El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio).

El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre).

El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre). @mundiario

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