Jornadas de trabajo excepcionales: la disyuntiva del Ejecutivo ante la protección de derechos laborales de los costarricenses

Jornadas laborales Costa Rica. / RR SS
Jornadas laborales Costa Rica. / RR SS
Esta propuesta ha despertado muchas inquietudes y pronunciamientos entre los distintos sectores sociales, sindicales y empresariales.
Jornadas de trabajo excepcionales: la disyuntiva del Ejecutivo ante la protección de derechos laborales de los costarricenses

En la década de los cuarenta del siglo pasado, los movimientos sociales y las dirigencias políticas manifestaban su preocupación con relación la necesidad de que el país contara con una legislación laboral que protegiera los derechos de las personas trabajadoras. Por eso, se llegó a importantes acuerdos que constituyeron la base del Pacto Social costarricense, en el que se destaca la aprobación de las Garantías Sociales. Es importante destacar que no solamente hubo acuerdos sociales y políticos, sino también la templanza de resguardarlos celosamente en la Constitución Política promulgada en 1949.

Para quienes propusieron la primera reforma laboral, era fundamental que esta estuviese basada en los principios sociales y cristianos; no obstante, algunos grupos empresariales veían con recelo el avance comunista en la región y su influencia en las nuevas legislaciones. Sin embargo, en los pesos y contrapesos de la Constituyente de 1949 se consideró que el avance en materia laboral debía sopesarse con otros proyectos que de igual forma, favorecieran a los grupos oligárquicos de la época como es el caso de la nacionalización bancaria y la implantación de  nuevos tributos.

Aunado a lo anterior, se debe recordar que la justificación que sostenía el Poder Ejecutivo para promover los cambios en la legislación laboral, era la necesidad de proteger a la clase trabajadora y resguardar sus derechos humanos por encima de cualquier corriente ideológica o interés de algún grupo en particular.

Ahora bien, después de la promulgación del Código Laboral en 1943 han habido cambios importantes en la legislación costarricense, que le han permitido al país adaptarse a las nuevas corrientes que en materia laboral deben asumir las personas trabajadoras y sus patronos. Como marco referencial, se pueden citar entre los más importantes la Ley 3702 de junio de 1966, la Ley 7360 de noviembre de 1993, la Ley 7983 de Protección al Trabajador del 16 de febrero del 2000 y la Reforma Procesal Laboral que entró en vigencia en el 2017; reformas han habido en cantidad suficiente.

El Proyecto de Ley 21181 (texto sustitutivo aprobado por mayoría en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa) denominado, “Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”, propone fundamentalmente, la acumulación de la jornada laboral en cuatro días de doce horas de trabajo con tres días de descanso. Esta propuesta ha despertado muchas inquietudes y pronunciamientos entre los distintos sectores sociales, sindicales y empresariales, los cuales podríamos resumir en las siguientes posiciones:

Quienes están a favor, destacan dos beneficios en concreto: aumentar la productividad y reactivar la economía, pues la flexibilidad laboral podría aumentar el empleo en aquellos sectores que necesitan concentrar sus actividades productivas en turnos más flexibles, especialmente los sectores exportadores que abarcan alrededor de 2.300 empresas y 875.000 personas trabajadoras.  

Quienes se oponen al Proyecto de Ley, esbozan sus argumentos en la afectación que tendrían predominantemente en los hogares monoparentales y específicamente en el caso de las mujeres quienes dedican mucho más tiempo a las labores no remuneradas en el hogar, tanto en el cuido de niños y niñas como de personas mayores. Esto podría provocar una situación que podría inducirlas a sobrecarga de trabajos domésticos sin posibilidad de descanso. Otro aspecto que apuntan quienes muestran su oposición con vehemencia, es el pago de los tiempos extraordinarios, debido a que no se cancelarían en las jornadas de 12 horas y solo aplicarían si la persona trabajadora es convocada a laborar en el periodo de los tres días de descanso.

Con el panorama anterior, el Gobierno de la República ha propuesto una mesa de trabajo con el fin de que, se determinen las actividades que se estarían delimitando como viables para la aplicación de las jornadas laborales excepcionales establecidas en el Proyecto de Ley, escuchando a las partes interesadas y solicitando criterio al INAMU y al PANI con respecto a la afectación que podrían tener tanto las mujeres como la población infantil. A esto se suma y no se debe dejar de lado, la posición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con respecto a la aplicación de las jornadas de trabajo excepcionales y su preocupación por la desprotección de los derechos de las personas trabajadoras; precisamente como respuesta a una solicitud de criterio hecha por el mismo Gobierno en junio del presente año.

Ahora bien, tomando en cuenta lo anteriormente indicado, debemos dirigir una mirada crítica al Proyecto de Ley con respecto a la ruta que debería tenerse presente en la disyuntiva que enfrenta el Poder Ejecutivo al tener la “papa caliente” en este momento, así como por parte de toda persona que desde cualquier posición o cargo, deba valorar el proyecto en el contexto actual:

En primera instancia, se debe recurrir al marco filosófico e ideológico que representan la aprobación de las Garantías Sociales en Costa Rica y el respaldo de la Constituyente de 1949, pues no solo marcó un hito histórico en la protección de los derechos de las personas trabajadoras, sino que estableció un marco de referencia en la forma en que las sucesivas reformas tenían que elaborarse. Es decir, se parte de la premisa fundamental que el Estado debe proteger y tutelar los derechos laborales, buscando que el empleo que se genere en el país sea digno y edificante para todas las personas. No es, bajo la justificante de crear más empleos que se debe permitir la degradación de los derechos adquiridos o la precarización del empleo.

Como segundo aspecto, se debe aplicar una rigurosa revisión a los Convenios Internacionales, debido a que los organismos multilaterales han venido apuntando con preocupación un retroceso en los derechos laborales en el mundo, debido a la sobreexplotación laboral. Los desequilibrios que se han producido en el tiempo dedicado al trabajo versus el tiempo en familia y descanso, pasan la factura en muchas sociedades que tienen excesivos aumentos en los niveles de distrés, deterioro en la salud mental de las personas trabajadoras, suicidios, divorcios, violencia intrafamiliar y acoso en todas sus formas,  entre muchos otros efectos.

Por último, deberíamos cuestionarnos el rol que juega el Poder Ejecutivo en una República, ante disyuntivas como la actual. Es decir, cuando un Proyecto de Ley relacionado con los derechos humanos no muestra signos de progresismo laboral en todos sus extremos, de forma muy contundente debe enviar un mensaje a la sociedad en su conjunto, expresando que su primer deber es el proponer, promover o respaldar legislaciones que coadyuven al avance en la calidad de vida de todas sus poblaciones. No sería de recibo que se afecte, en este contexto a las poblaciones vulneradas por las sobrecargas laborales, salarios precarizados, el recargo del cuido y ahora, con una posible puerta abierta a la discriminación por incumplir con jornadas laborales excepcionales, como es el caso de las mujeres y hogares monoparentales. En derechos humanos no prevalece la voluntad de las mayorías, prevalece la protección de las personas que han sido vulneradas por el sistema social, político y económico.

El Pacto Social costarricense está fundamentado en un ideal de República, en un ideal de construir acuerdos, de buscar el bien común, de proteger a las personas en condición de pobreza  y especialmente, a aquellas poblaciones que socialmente requieran mayores esfuerzos del Estado para garantizarles una vida digna. El compromiso que asumimos como sociedad, personas trabajadoras y patronos, es que siempre veamos reflejadas en nuestras acciones y decisiones, la dignificación del ser humano, con el acceso a un trabajo, a un pago decente y una vida personal, familiar y laboralmente equilibrada.

Concluyo con un vehemente llamado a que prevalezca el espíritu social cultivado por nuestros antepasados con respecto a la protección de los derechos de todas las personas trabajadoras, que fue celosamente resguardado en la fundación de la Segunda República y que además es la brújula que nos mantiene vinculados con el Pacto Social costarricense. @mundiario

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