Atención costarricenses: el próximo 30 de setiembre vence el pago parcial de la renta

Imagen ilustrativa de persona calculando montos. / EKA
Imagen ilustrativa de una persona calculando sus montos. / EKA

Los contribuyentes inscritos en el régimen tradicional deberán realizar el segundo pago parcial del Impuesto sobre la Renta antes del 30 de setiembre.

Atención costarricenses: el próximo 30 de setiembre vence el pago parcial de la renta

Los pagos parciales son adelantos obligatorios del Impuesto sobre la Renta que se realizan durante el periodo fiscal y está establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El objetivo de estos pagos es que al cierre del período fiscal, el monto a cancelar por la determinación de este impuesto tenga un impacto menor para el flujo de caja del contribuyente, debido a que no sería lo mismo realizar la cancelación del Impuesto sobre la Renta en un sólo pago, que estar haciendo el pago del impuesto en tractos.

El pago parcial se puede realizar de manera virtual mediante las plataformas de los bancos públicos y privados del sistema financiero o de manera presencial en la ventanilla de las entidades bancarias. 

El monto es calculado por el Ministerio de Hacienda pero siempre es recomendado que los contribuyentes sepan cómo calcular cuánto debe pagar debido a que el sistema de Hacienda puede cometer errores.

El experto en contabilidad, Alberto Porras, explicó de qué manera se calcula el pago, “Lo primero que debe de hacer el contribuyente es tener a la mano las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta D-101 de los periodos fiscales 2019, 2020 y 2021. De cada periodo fiscal debe tomar el monto del impuesto pagado, el cual se encuentra en la casilla ‘47 - Impuesto Sobre la Renta’ de la declaración D-101. El contribuyente debe sumar los tres montos y dividir el resultado entre tres para obtener el promedio de los tres últimos períodos fiscales”.

Porras añadió que “una vez calculado el promedio, se debe comparar con el monto del impuesto determinado en el año inmediato anterior (en este caso del 2021). De ambos montos, se debe seleccionar el que sea mayor. Una vez determinado el monto mayor, el 75% de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales. Ese será el monto que corresponden a los pagos parciales”.

Fechas de pago

Los pagos parciales sobre las utilidades se deben realizar en Costa Rica en tres fechas específicas, las cuales corresponden de la siguiente manera: 

El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio).

El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre).

El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre).

En caso de que el contribuyente no realice la liquidación del segundo pago parcial antes del 30 de setiembre próximo, se acumularán intereses mensuales. Según Hacienda, esto se aplica aunque cancele la totalidad del Impuesto de Renta en un sólo pago durante el cierre fiscal en marzo del 2023. @mundiario

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