‘Ley trans’ en España: esto es todo lo que tienes que saber

Marcha por el Orgullo LGBT en Murcia. Twitter @J_Sanchez_Serna
Marcha por el Orgullo LGBT en Murcia. / Twitter @J_Sanchez_Serna
La norma, que inicia ahora su tramitación antes de la aprobación definitiva, permitirá entre otras cosas el cambio de sexo a partir de los 16 años sin informes médicos ni testigos.
‘Ley trans’ en España: esto es todo lo que tienes que saber

La ley trans y de derechos LGTBI inicia oficialmente su tramitación en España. Luego de meses de desencuentros y un largo pulso entre los socios de Gobierno, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de la norma que reconoce la autodeterminación de género y que, entre otras cosas, permitirá el cambio de sexo a partir de los 16 años sin necesidad de informes médicos ni testigos. 

La nueva ley, que tendrá que pasar por los órganos consultivos, volver al Gobierno y de ahí pasar al Congreso antes de su aprobación definitiva, es la fusión de dos normativas presentadas por el PSOE y Unidas Podemos: dos anteproyectos diferentes sobre los derechos LGTBI que han terminado unificándose. 

Estas son las claves para entender la futura ‘ley trans’ de España: 

> Autodeterminación de género. El principal punto (y escollo) del anteproyecto gira en torno a la autodeterminación de género, el derecho que permite que una persona pueda cambiar el nombre y el sexo de su DNI solo con su voluntad.

En España, de acuerdo con el cálculo de las organizaciones, el proceso puede tardar entre dos y tres años: una persona que quiere cambiar el nombre y el sexo de su DNI debe solicitar una cita médica, iniciar un proceso de hormonación y luego obtener un certificado psiquiátrico.

La nueva norma contempla un procedimiento más sencillo: la persona interesada solo tendría que acudir al Registro Civil con una cita, rellenar un formulario en el que indique que no está conforme con el sexo que le fue asignado al nacer y solicitar que se proceda a su rectificación, así como al cambio de nombre.

> Cambio de sexo legal a partir de los 12 años y en diferentes tramos. El borrador del texto establece que las personas mayores de 16 años podrán solicitar el cambio por sí mismas. A partir de los 14 años será necesaria la asistencia-consentimiento de los progenitores o tutores. Y el cambio de sexo legal a partir de los 12 años, nunca antes, deberá completarse mediante autorización judicial. 

 

> Ratificación del cambio registral tres meses después de la solicitud. El borrador recoge que el personal del Registro deberá informar al solicitante sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación, ofrecer información sobre recursos de apoyo y también sobre asociaciones de protección de derechos. Una vez completado este primer paso, la persona será citada de nuevo en unos 90 días para que ratifique su solicitud. A partir de este momento, el cambio de nombre y sexo será efectivo. La resolución será dictada “dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia”. Lo que significa que, en la práctica, el trámite debería demorar un máximo de cuatro meses.  

> Las medidas LGTBI. El ‘segundo’ tramo de la ley contempla “una batería importante de medidas” que buscan proteger los derechos LGTBI de forma integral y “con medidas en todos los ámbitos”. 

Entre los cambios más significativos destaca el hecho que las mujeres lesbianas, bisexuales y sin pareja también podrán tener acceso a técnicas de reproducción asistida de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. El texto incluye, por primera vez, a las “personas trans con capacidad de gestar” como beneficiarias. 

La filiación de los hijos e hijas de mujeres lesbianas o bisexuales; la prohibición de las terapias de conversión; una legislación de los derechos fundamentales de personas intersexuales; un régimen de sanciones a las discriminaciones en diferentes ámbitos son otras de las grandes apuestas; y la inclusión de diversidad LGTBI en el ámbito educativo (con contenidos relativos al tratamiento de la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas del colectivo en los temarios); la promoción de programas de educación sexual, reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual; y multas que van desde los 200 hasta los 150.000 euros por  infracciones leves o muy graves contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, completan el documento. 

“Aquí es donde podemos decir que nuestra legislación se pone a la vanguardia de Europa, de aquellos países que luchan y protegen a sus ciudadanos, sin importar sus diferencias porque todos son iguales en derechos”, ha dicho el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. @mundiario 

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