La situación del Rey honorífico demanda el Estatuto de la Casa Real

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La familia real carece de un estatuto que defina y limite sus propios límites.

Desde tiempos de Zapatero, PP y PSOE esperan ponerse de acuerdo para elaborar el necesario Estatuto de la Casa Real, que se pospuso a causa del proceso a Urdangarín.

La situación del Rey honorífico demanda el Estatuto de la Casa Real

Las controversias que suscita la nueva situación del Rey honorífico, Juan Carlos I, mal llamado “emérito”, quien aparte de jubilado como jefe de Estado, renuncia ahora a ejercer de misiones institucionales –pero no a dejar de cobrar por ello– plantea de nuevo el olvidado asunto de dotar a la Monarquía de un Estatuto, asunto que dejaron aparcado los dos grandes partidos dinásticos, el PP y el PSOE ya en tiempos de Zapatero. La ausencia de esa norma ha sido parcheada bajo el reinado de Felipe VI, de modo parcial, en asuntos tan delicados como los regalos que puede recibir el rey o los miembros de su familia y las propias actividades que están vetadas a los miembros de la familia real.

Atrás queda el descontrol de los regalos que recibía Juan Carlos, especialmente llamativo en el caso de automóviles de todo tipo, teóricamente prestados a prueba, pero que en el fondo paraban en los garajes de la Moncloa.

Según el comunicado de la Zarzuela, el rey Juan Carlos anunció su decisión de dejar de desarrollar actividades institucionales y completar su retirada de la vida pública a partir del 2 de junio de 2019, al cumplirse cinco años de la abdicación, mediante una carta en la que recuerda que se cumplen cinco años de esa abdicación y subraya que cree llegado el momento de "pasar una nueva página en mi vida tras firme y meditada convicción".

Atrás quedan 119 actos oficiales, entre ellos nueve viajes a Iberoamérica, muchos de ellos por motivos de asueto privado. Pero se anuncia que el joven Capeto reinante podrá seguir contando con él si fuera menester. ¿Y cuánto va a percibir como sueldo a partir de ahora que actualmente asciende a 194.232 euros? No se sabrá hasta los próximos presupuestos. Conoceremos entonces el sueldo que le pone su hijo. La reina Sofia seguirá percibiendo sus 109.260 euros por las labores institucionales que realiza "sin ningún tipo de cambio".

Por otro, Juan Carlos es un hombre rico que no precisa viáticos: En septiembre de 2012 el diario The New York Times publicó un artículo titulado “Un Rey escarmentado que busca la redención, para España y su Monarquía”, en el que cifraba la fortuna de la Familia Real española ha sido estimada en hasta 2.300 millones de dólares (casi 1.800 millones de euros) coincidentes con las apreciaciones de otras publicaciones como Eurobusiness y Forbes. No obstante, se cree que la cifra pudiera ser exagerada al incluir antiguos bienes de la Corona, ahora del Patrimonio Nacional.

Como es sabido, desde tiempos de la UCD Juan Carlos ha venido disfrutando de la llamada “Renta del petróleo”, es decir una comisión por cada barril importado de determinados países árabes, como pago por sus gestiones, en la que aparece como intermediario su amigo y edecán privado Manuel Prado y Colón de Carvajal.

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Manuel Prado y Colón de Carvajal con Juan Carlos I.

Aforamiento express

Lo que no cambiará será su aforamiento como del que disfrutan los ministros y diputados. Seguirá siendo miembro de la familia real y ocupando el mismo puesto en la lista de protocolo, después de las infantas. También conservará el rango de capitán general de las Fuerzas Armadas en la reserva.

Que el propio presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, dijera en su momento que el aforamiento de Juan Carlos I fue una “chapuza”, aunque luego pretendiera matizarlo, es suficientemente expresivo del modo en que se llevó a cabo el proceso de resguardo del rey honorífico, tras su abdicación. Posada expresó, en un alarde de sinceridad, las dudas el procedimiento utilizado para aforar al Rey Juan Carlos, apenas siete días antes de que el proceso se cerrada en el Senado. El procedimiento rompió, en esta cuestión por primera vez el consenso en una votación sobre la Corona por parte de los dos grandes partidos dinásticos, El PSOE se abstuvo. Alegaban los socialistas que la forma de trasladar al tribunal Supremo todas las causas civiles y penales referidas al Rey Juan Carlos, las reinas Letizia y Sofía y la Princesa de Asturias no debía utilizar una enmienda a una ley ajena al asunto.

Posada reconoció que la reforma para “blindar” a don Juan Carlos habría que haberla pensado antes y que al final, por las prisas, se incurrió en una "chapuza". “Hemos llevado las cosas en el Congreso a toda velocidad; en las formas se pueden poner peros, pero en el fondo no”, dijo, siempre según esta Europa Press. Según la grabación de sus palabras, Posada dice textualmente: "¿Ha quedado un poco chapuza? Sí y no me importa decirlo".

La forma de aforar a Juan Carlos fue realmente curiosa, a través de una disposición incluida en un texto legislativo (Su aforamiento,  los de su esposa y su nuera, fueron incluidos en lo que el Gobierno tenía más a mano, la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para aforarlo) que nada tiene que ver, por razón de la materia, con la temática relativa a la Corona.

Pero conviene tener presente, en contra de las interpretaciones que se hicieron desde algunos sectores monárquicos, que aforamiento no es inviabilidad, como destaca la catedrática de Derecho Teresa Freixes, quien señala que la Constitución nada dispone al respecto y en las monarquías constitucionales parece existir una costumbre o convención constitucional favorable a la no exigencia general de responsabilidades a los monarcas que no gobiernan. No es así en el caso de las Jefaturas de Estado republicanas, ya que quienes las ostentan tienen actuación política y poderes concretos, legalmente establecidos, y cuya responsabilidad suele estar prolijamente regulada. Ejemplo elocuente de ello fue la condena por delitos comunes del ex presidente francés Chirac por sus actos corruptos siendo alcalde de París.

El aforamiento ante la Sala Civil y la Sala Penal implica que no sólo tiene responsabilidad por la presunta comisión de delitos, sino también por los ilícitos de carácter civil/mercantil o de otra naturaleza que hubiera, hipotéticamente, podido cometer. No estando regulado, con carácter específico, procedimiento alguno para estos casos, les serán de aplicación las disposiciones que se establecen en las leyes de procedimiento aplicables según la naturaleza de la imputación y/o investigación que se tenga que realizar al respecto. En este punto, a falta de regulación singular, el Rey honorífico está sujeto al mismo procedimiento que cualquier otra persona, pues lo único que tiene establecido como diferente es que el caso se substancie ante el Tribunal Supremo.

Fechas después del 18 de junio de 2018, en que Iñaki Urdangarín ingresaba en la cárcel de Brieva, en Ávila, para cumplir su condena de 5 años y 10 meses de prisión por el caso Nóos, se produjeron nuevos sobresaltos para la Corona, al trascendr las grabaciones a la empresaria alemana y amante del rey honorífico Juan Carlos I, Corinna Sayn-Wittgenstein, que, en una conversación con el ex comisario Villarejo, destapó supuestas actividades ilícitas del monarca que van desde el cobro de comisiones a la evasión impuestos, bienes y propiedades.

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La falsa princesa acusó a Juan Carlos de irregularidades.

El PP y el Partido Socialista Obrero Español se apresaron a tender una cubierta de protección sobre el monarca e impidieron, como es habitual, que el Congreso de los Diputados conociera del asunto. A su vez, el juez de la Audiencia Nacional Diego de Egeo acordó el archivo provisional de la pieza separada sobre las grabaciones que acusaban a Juan Carlos I de conductas que, en el caso de cualquier otro ciudadano, hubieran sido investigadas.

La fiscalía que debería investigar el caso señaló que los indicios sobre la conducta del monarca honorífico eran “extraordinariamente débiles” y por lo tanto las revelaciones de Corinna sobre las actividades de Juan Carlos I no eran susceptibles de investigación en sede penal. El juez puso en duda la versión de ex amante, aduciendo que hizo estas manifestaciones después de la ruptura de su relación el año 2009, y destaca que las revelaciones hacen referencia a actividades que tuvieron lugar durante el reinado de Joan Carlos I, y según la Constitución Española, mientras reina el rey es una persona “inviolable y no está sujeto a responsabilidad”.

Pero el juez dijo otras cosas interesantes como que la única base de los hechos que se imputan al rey Juan Carlos eran las manifestaciones de Corinna, y había que interpretarlas en el marco de la relación de amistad entre los dos, y que no tendrían validez de prueba de cargo contra el monarca, porque no cumplen los requisitos que exige la jurisprudencia, sobre la incredulidad subjetiva y la verosimilitud del testimonio o la persistencia en la incriminación.

Además, consideró que la ex amante del monarca actuaba por despecho por la ruptura de unas relaciones que se produjo en 2009, si bien en todo caso lo que Juan Carlos hiciera entre 2009 y 2012 estaba protegido por su inviolabilidad, cuando ocurrieron los supuestos hechos. No deja de ser gracioso que entre las responsabilidades de las que Juan Carlos I hubiera tenido que dar explicaciones fue la inversión de dos millones de euros, en la finca La Angorrilla, de El Pardo, donde durante cinco años residió Corinna como invitada, con escolta del Estado, pese a ser simplemente una amiga particular que el rey quería tener a mano.

El Estatuto de la Familia Real y el Principado de Asturias

Desde diversas posiciones, prestigiosos especialistas en Derecho Constitucional, han venido demandando la conveniencia de redactar un “Estatuto de la Familia Real, de modo que se hubieran delimitado en debida forma el marco legal dentro del cual los miembros de dicha familia pueden desenvolverse y que tantos problemas habría evitado a ellos mismos, a la institución y al país.

Conviene tener en cuenta que, en tiempos de Zapatero, se concluyó es que, cuando las circunstancias lo permitieran, (antes de la sorpresiva abdicación) –es decir, cuando el “caso Urdangarín” se hubiera substanciado- estaba previsto el desarrollo del llamado “Estatuto de la Familia Real”.

Dolores de Cospedal, expresando la postura del PP, manifestó en su momento que el asunto debería abordarse “con mucha tranquilidad y prudencia para buscar un acuerdo entre todos los partidos porque merecía una reflexión pausada y no al socaire de una u otra noticia: El Gobierno tiene la obligación de llevar con prudencia, con sensatez y con discreción todo lo que atañe a la regulación de la Corona o del sucesor de la Corona”. El Grupo Parlamentario de UPyD quiso provocar un debate en el Parlamento sobre la regulación de todos los aspectos de la Monarquía que la Constitución dejó sin concretar al dejar la tarea de aprobar leyes para llenar los vacíos a los Gobiernos y a las Cortes. El refrendo de los actos del Rey tendría que estar bajo el control del Parlamento y del Gobierno, o de uno o de otro. También habría que aclarar el alcance de la “inviolabilidad” del Monarca y si afecta a todas sus actividades incluidas las exclusivamente personales, como este partido propuso en su momento.

Pero es evidente que la abdicación de Juan Carlos I, su aforamiento precipitado, con el de las reinas saliente y entrante, precipitaron los acontecimientos.

El PSOE protege a la Casa Real

Abiertamente partidario de proteger a la Casa Real, el PSOE fue siempre más claro que la derecha. “Sólo hace falta elegir el momento apropiado” dijo Elena Valenciano, como portavoz del PSOE en su momento, quien bautizó la reforma como “Estatuto de la Casa del Rey””. Lo más increíble es la explicación: “Se hará cuando sea posible para modernizar la monarquía”. Parece claro que, en la Zarzuela, con la colaboración de los partidos dinásticos, no quieren que viejos acontecimientos vuelvan a ser posibles. Y no porque los miembros de la familia real vayan a ser ejemplares, sino que sean como sean y hagan lo que hagan, sea imposible o complicado aplicarles la ley común.

Más urgente que es la necesidad regular el acceso de los miembros de dicha familia a las empresas privadas, sus relaciones con entidades financieras y la propia transparencia y control parlamentario, como ocurre en otras monarquías. De este asunto se han dado variadas puntadas: Incorporar parcialmente a la Corona en la Ley de Transparencia y las iniciativas personales de Felipe VI.

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El Rey honorífico se relaciona bien con los países árabes ricos.

De manera puntual ha ido dictando normas más para la galería que de verdadero alcance, ya que no las soporte ningún elemento jurídico, como sería una Ley o un Estatuto. Lo que realmente sería efectivo está hibernado, a la espera del momento adecuado para abordarlo. Curiosamente, cuando lo que se esperaba era que la Casa Real y sus miembros se comprometieran a una conducta ejemplar, los escándalos de la familia, se sucedieron como es sabido. @mundiario

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