La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede traer más consecuencias

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. / Archivo.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo.

En la tradición del derecho continental a la que pertenecemos, a diferencia del sistema anglosajón, aquel derecho fundamental sólo está referido al derecho escrito, no a la jurisprudencia.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede traer más consecuencias

Pocas resoluciones  de los órganos jurisdiccionales españoles han sido tan difundidas como la acordada  en 2006 por la Sala segunda del TS,  en el caso suscitado por el condenado  Henri Parot. Desde aquel año hasta ahora, con la sentencia  dictada recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no se ha dejado de hablar en los foros jurídicos nacionales e internacionales,  de esta doctrina. 

En mi opinión, la ‘doctrina Parot’, que supone una nueva interpretación, efectuada por el Pleno del más alto Tribunal penal de España, al que corresponde determinar, por mandato constitucional, el contenido último de la ley. En este caso, sobre la forma de calcular los beneficios penitenciarios, entre ellos la redención de penas por el trabajo, suprimida en el Código Penal de 1995, ante condenas con múltiples penas de prisión. Una doctrina del Supremo que fue expresión de la razón y del sentido común, que es lo que debe basar toda ley e interpretación de la misma, y que estuvo  está basada en sólidos fundamentos, algunos de ellos puestos de manifiesto en el recurso del Gobierno español contra la sentencia del TEDH de julio de 2012, como que no es igual cometer un asesinato que múltiples asesinatos, algo que debe quedar reflejado a la hora del cumplimiento de las penas y aplicación de los beneficios, de manera que aquéllas tienen que ir cumpliéndose sucesivamente, como decía y sigue diciendo el Código Penal vigente, con sus respectivos beneficios. Sin embargo, aquí es donde queda reflejada aquella diferencia, hasta el límite máximo previsto legalmente, que en el caso resuelto de la sentencia de la ‘doctrina Parot’ y en la de la STEDH era de 30 años.

Ni este límite máximo de cumplimiento efectivo es una pena distinta, única, sobre la que habrían de contabilizarse los beneficios penitenciarios, a diferencia de lo que ocurre en los casos de concurso ideal de delitos, concurso medial o delito continuado, ni tal afirmación ha constituido nunca jurisprudencia del TS. Sólo en una ocasión lo sostuvo  el alto Tribunal, en una sentencia de 1994, es decir, posterior a los hechos por los que había sido  condenada Inés del Río ,  y se trató de una sentencia aislada, que no llegó nunca a representar doctrina jurisprudencial, por lo que difícilmente se puede sostener la pretendida previsibilidad y expectativa por parte de la demandante de que cumpliría una pena inferior a los treinta años, así como tampoco es comprensible que el TEDH hable de “giro jurisprudencial efectuado por la doctrina Parot”. En otras palabras, no era imprevisible que la condena se cumpliera en los términos de la ‘doctrina Parot’, pues otra forma de cumplimiento sólo se basaba en la práctica penitenciaria, no en la jurisprudencia del TS, por lo que difícilmente puede afirmarse la vulneración del principio de legalidad. Y sin olvidar que como se deduce  de  los votos particulares a esta sentencia algunos jueces del mismo Tribunal  vienen a decir que, en definitiva,   Estrasburgo ha confundido la aplicación del principio de legalidad penal en este caso. 

Hay un último aspecto de la STEDH que seguramente será objeto de discusión y que puede traer muchas consecuencias en nuestro sistema, en el que la única fuente del derecho penal es la ley formal (lex scripta), con lo que se garantiza u procedencia de una instancia democráticamente legitimada. Me refiero a la afirmación que hace aquélla de que la noción de ‘Derecho’ aplicable (law) que utiliza el art. 7 de la CEDH al reconocer el principio de legalidad “incluye también el derecho no escrito o jurisprudencial”, por lo que las condiciones de “accesibilidad y previsibilidad” también rigen para la jurisprudencia. Una cuestión de enorme trascendencia práctica, pues en la tradición del derecho continental a la que pertenecemos, a diferencia del sistema anglosajón, aquel derecho fundamental sólo está referido al derecho escrito, no a la jurisprudencia, aunque es cierto que entre la ley y su interpretación hay una unidad, que puede permitir aplicar las mismas exigencias para la aplicación de la ley que para la interpretación propia de la jurisprudencia, de manera que una jurisprudencia que interpreta la misma ley en forma más rigurosa no puede ser aplicada a hechos cometidos antes de la fecha en que se adopte ese nuevo criterio interpretativo,  que es más perjudicial para el afectado.

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