Una sentencia europea prohíbe a España expulsar inmigrantes solo por su "situación irregular"

Un mazo de la justicia. / Pixabay
Un mazo de la justicia. / Pixabay

Según El País el despacho de Interior elaboró el 23 de octubre un documento en el que, tras destacar lo que considera “un cambio de criterio” del tribunal europeo, imparte nuevas instrucciones a los policías para elaborar los expedientes.

Una sentencia europea prohíbe a España expulsar inmigrantes solo por su "situación irregular"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha pronunciado sobre la política de expulsiones de España el pasado 8 de octubre después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha planteara el año pasado una consulta prejudicial ante el recurso de un ciudadano colombiano residente en España.

Al extranjero en enero de 2017, la Policía incoó un expediente de expulsión por no tener permiso de residencia en vigencia desde hacía cuatro años. En esa línea, la Subdelegación del Gobierno en Toledo y, posteriormente, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo aprobaron esa expulsión.

No obstante, el tribunal castellano manchego que estudió el recurso del afectado consideró que este únicamente carecía de permiso de residencia en vigor, por lo que pidió al TJUE que aclarase cómo debía proceder España, según recoge El País. Si podía aplicar la directiva de retorno de la UE de 2008, que permite a los estados miembros expulsar a los inmigrantes indocumentados sin más requisitos, o la Ley de Extranjería española, que contempla la imposición de una multa para esos casos y solo la expulsión cuando haya circunstancias agravantes.

El Tribunal Supremo español ya había avalado aplicar la directiva europea. En su fallo, el Tribunal de Justicia de la UE concluye que, en el caso de España, debe prevalecer la normativa nacional, más favorable al inmigrante, y, por tanto, solo puede expulsar a aquellos extranjeros si, además de la situación irregular, “existen circunstancias agravantes”.

Luego de conocerse públicamente la sentencia, el despacho de Interior elaboró el 23 de octubre un documento en el que, tras destacar lo que considera “un cambio de criterio” del tribunal europeo, imparte nuevas instrucciones a los policías para elaborar los expedientes sancionadores obviando ya la directiva europea.

En la circular, el jefe comisario Juan Enrique Taborda, y el número dos de la Policía, el también comisario José Ángel González, ordenan a los agentes motivar, a partir de ahora, los retornos forzosos con algo más que la simple ausencia del permiso de residencia e insta a incidir en los “elementos negativos o agravantes que justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión”.

El documento policial refiere seis casos de estos "elementos negativos. Por ejemplo, que será motivo suficiente para tramitar la expulsión que el inmigrante haya sido detenido por la comisión de un delito o que tengan antecedentes penales; que haya invocado una falsa nacionalidad; que hubiera una prohibición de entrada anterior; que carezca de domicilio y documentación; que haya incumplido una orden de salida obligatoria, y que no exista posibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español por falta de documentación o la ausencia en esta del sello de entrada.

Al mismo tiempo, abre la posibilidad de que los agentes encuentren “otros elementos concurrentes que, a su juicio, puedan motivar dicha propuesta de expulsión”.

Durante el 2019, Interior logró concluir la expulsión a sus países de origen de 4.677 personas y la devolución de otras 6.476 personas, según los datos oficiales del Portal de Transparencia. Es decir, suponen cerca de un 30% de las 37.890 órdenes que se dictaron contra extranjeros para que abandonasen territorio español, de acuerdo con Eurostat. El porcentaje de expulsiones y devoluciones está por debajo de la media europea (36%), no obstante, ha sido un incremento respecto a 2018. @mundiario

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