¿Hay que revisar la responsabilidad del Rey o extender los privilegios a su familia?
La República de Francia condenó a la cárcel al presidente Chirac por corrupto tras cesar en el cargo, recuerda este experto al hilo del estatus de la Familia Real.
La República de Francia condenó a la cárcel al presidente Chirac por corrupto tras cesar en el cargo, recuerda este periodista y profesor universitario al hilo del nuevo status de la Familia Real.
Afirma Alvarado Tapia que dentro de los rasgos característicos del Estado de Derecho se encuentra la responsabilidad en el ejercicio del poder que atiende a la obligación de responder por los actos de gobierno ejercidos en nombre del pueblo. El artículo 56 de la Constitución española establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. La doctrina sobre este asunto, adopta dos grandes posiciones. La más radical y extendida concluye que en ningún caso y bajo ningún concepto, ni en el orden penal ni en el civil, el Rey puede ser sujeto pasivo de responsabilidad alguna ante ningún Tribunal. Más recientemente, y con mejor criterio, a nuestro entender, se considera que exoneración legal del Rey se refiere a los actos que realice en tanto que jefe del Estado, no a sus actos privados.
Dice Bluntschli que “la irresponsabilidad es típica de la Monarquía y no lo es de la República, forma de gobierno en la que se hace responsable a cualquiera al que se le confíe un empleo público”. Sobre la irresponsabilidad penal del Rey de España, Rosario Serra señala que puede aceptar que nuestra Constitución establezca que la persona del Rey es inviolable como una fórmula histórica, pero a nadie escapa que tal prerrogativa resulta un tanto anacrónica. Efectivamente, el que una hipotética actuación delictiva por parte del Rey no pueda ser perseguida no deja de contradecirse con la esencia del Estado de Derecho.
En España, esta situación genera otra, muy grave, el vacío legal sobre ante quién habría que presentar una querella por delitos graves presuntamente cometidos por Don Juan Carlos de Borbón como persona privada, y no como Rey. Estamos ante una de tantas Leyes orgánicas fundamentales pendientes de ser desarrolladas. La irresponsabilidad del ciudadano Juan Carlos de Borbón sigue siendo absoluta.
A raíz de los últimos episodios vividos por la familia real se planteó la necesidad de dotarla de un fuero especial, incluso de extender algunas prerrogativas y privilegios del Rey a su herederos, mas no parecía que el país estuviera en situación de abrir este debate, dada la caída de popularidad de la institución. Pero el PP lo ha puesto en marcha unilateralmente y esto no ha hecho más que empezar.
Voces sensatamente fundamentadas proponen introducir las reformas necesarias para establecer responsabilidad penal del rey para que España se acomode plenamente a la norma del Tribunal Penal Internacional, donde desaparece cualquier tipo de privilegio o inmunidad, soberana o de cualquier otro orden. Enrique Gimbernat, en un estudio para el Colegio de Abogados de Madrid, opina que la Constitución no otorga al Rey una inviolabilidad absoluta, sino una relativa que sólo puede hacer valer frente a los órganos jurisdiccionales españoles, pero no frente a los tribunales penales internacionales que, al tiempo de la aprobación de aquélla, en 1978, aún no existían, por lo que dicho precepto constitucional es compatible con la exigencia de responsabilidad penal internacional del Jefe del Estado prevista en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI).
España procedió finalmente a la ratificación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional el 24 de octubre de 2000 sin reforma constitucional. Sobre este asunto, queremos recuperar aquí la certera palabra de Luis Jiménez de Asúa, quien en 1928, escribía bajo el título “La igualdad ante la ley penal:
“Tras de fatigoso camino la civilización jurídica ha conquistado la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal, tanto en el orden sustantivo como en lo tocante al procedimiento. […] Yo no hallo motivos en las Monarquías de tipo constitucional, para este privilegio superlativo, rastro de las épocas en que el poder provenía de fuentes divinas. La tradición española de nuestros teólogos y jurisconsultos divorcióse de la doctrina romana y exigió que los príncipes vivieran en el respeto a la ley. La defensa del tiranicidio, que en las páginas de una de mis obras ha sido desenvuelta con la debida prolijidad, es magnífica probanza de este aserto. […] En regímenes democráticos deben desterrarse esas ficciones de añeja procedencia; por eso las Repúblicas han de proclamar la responsabilidad de todos sus mandatarios, sin exceptuar al más alto magistrado. […] El progreso jurídico va haciendo su camino. Cuando las arcaicas estructuras monárquicas se hunden, las formas republicanas reemplazantes tienden a despojarse de los privilegios que antaño rodearon al Jefe del Estado, que ahora es un ciudadano, como los demás, sometido a la inexorable vigencia de las leyes, acaso más exigente para ellos por su postura visible”
El 15 de diciembre de 2011, el ex presidente francés Jacques Chirac fue condenado a dos años de cárcel por malversación de fondos públicos y abuso de confianza cometida durante la larga etapa en que fue alcalde de París (1977-1995). Se convirtió en el primer jefe del Estado francés en ser condenado por un tribunal ordinario. El único precedente similar era el del general Philippe Petain, que fue inculpado en 1945 por colaborar con los invasores nazis. Chirac fue presidente de la República entre 1995 y 2007, hubo de ser juzgado y condenado en ausencia porque según los médicos padecía “anosognosia”, una patología que aqueja a los pacientes neurológicos que no tienen percepción de sus problemas. Según el informe médico presentado por sus abogados, Chirac padecería “severos problemas de memoria” y cometería “importantes errores de juicio y razonamiento”. Pero, en razón de su edad, no fue a la cárcel.
La sentencia estableció que “gracias a su acción deliberada, al haber recurrido a 19 empleos total o parcialmente ficticios, Jacques Chirac faltó a la obligación de probidad que pesa sobre las figuras públicas encargadas de la gestión de fondos o bienes que les son confiados, en este caso con desprecio del interés general de los parisienses.
¿Qué pasaría en España si algún día el Rey se viera involucrado en turbios negocios…? Pues nada de nada.