¿Podrían pagar los ministros del Gobierno su responsabilidad por la gestión de la pandemia?

Consejo de Ministros de Pedro Sánchez. / Mundiario
Consejo de Ministros de Pedro Sánchez. / Mundiario
¿Por qué podemos decir que el Gobierno puede resultar condenado a pagar  las indemnizaciones que pudieran reconocerse? Porque ha incumplido el estándar de diligencia que establecen los ordenamientos occidentales.
¿Podrían pagar los ministros del Gobierno su responsabilidad por la gestión de la pandemia?

Un  informe del Global Preparedness Monitoring Board (GPMB), titulado A world at risk, advertía al Gobierno de España de que “se preparase para lo peor: la rápida expansión de una pandemia letal por un patógeno respiratorio, capaz de causar entre 50 y 80 millones de muertes y aniquilar el 5% de la economía mundial”. El informe llamaba a adoptar medidas rápidamente y a cumplir el Reglamento Sanitario Internacional (IHR 2005), que alude a "las enfermedades cuarentenables" y a "la obligación de los Estados de instalar capacidades básicas en salud pública y movilizar recursos financieros para la aplicación de sus obligaciones dimanantes del Reglamento". Se trata de un tratado internacional, vinculante para el Gobierno. Debería haberse cumplido. El Gobierno tampoco adoptó medidas de limitación  fronterizas, conforme al IHR 2005.

El artículo 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,  regula que "serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que no tenga el deber jurídico de soportar (…). No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes".

Los ciudadanos que sufren daños en sus personas y derechos, como consecuencia del mal funcionamiento de la Administración, no están legalmente obligados a soportar tales daños. De acuerdo con los conocimientos de la ciencia, se trata de daños que el Gobierno podía y debía prever. De hecho, los conocía de manera fehaciente. El artículo 36 de la misma ley establece que después de que el Estado haya indemnizado a las víctimas, "exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades (…) la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves".

¿Por qué podemos decir que el Gobierno puede resultar condenado a pagar  las indemnizaciones que pudieran reconocerse? Porque ha incumplido el estándar de diligencia que establecen los ordenamientos occidentales.

En el Derecho anglosajón el estándar de responsabilidad general se denomina "reasonable man" o "reasonable person" (por la corrección política). En el francés, "soins raisonnables". Nosotros seguimos utilizando la expresión "diligencia de un buen padre de familia". Son estándares semejantes: arrancan del "diligens paterfamilias" romano. Los ingleses también lo denominan "a man on the Clapham omnibus".

El grado de diligencia exigible es el medio, correspondiente a una persona media, que se encontrara en sus mismas circunstancias. Cualquier trabajador, de encontrarse en la posición de Pedro  Sánchez y sus ministros, habría tenido en cuenta las serias advertencias del GPMB, sabiendo que el coste iba a ser desastroso. El Gobierno ha sido imprudente, y  conocidos los acontecimientos, declaraciones y actos del Gobierno, se puede deducir jurídicamente su falta de diligencia. @mundiario

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