Pendientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Carles Puigdemont y Oriol Junqueras. / eldiario.es
Carles Puigdemont y Oriol Junqueras. / eldiario.es
La sentencia del TJUE no tendrá consecuencias prácticas para Oriol Junqueras, pero sí podría otorgarle una gran ventaja a Carles Puigdemont, su gran rival en la batalla por la hegemonía independentista.
Pendientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La sentencia que va a dictar el próximo jueves 19-D el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá reponer en sus funciones parlamentarias a Puigdemont y a Comín, lo que les otorgaría inmunidad ante la jurisdicción penal española. No, no alucinen. No me convertí a la religión tautológca de Rajoy (“un plato es un plato”). Si no creo en la mía- la única verdadera-, ¿cómo voy a creer en la suya?

El caso es que en mayo de este año elegimos nuestra representación (MEP) para el Parlamento Europeo. Estos MEP son representantes del conjunto de la ciudadanía europea, técnicamente no representan a Galicia, Catalunya, Sardinia o Bavaria. Tampoco al Estado español ni a  Dinamarca. Las reglas para la elección  son parte del  Derecho Europeo, a pesar de que éste permita la provisional aplicación subsidiaria de algunas normas del Derecho estatal a la elección de los MEP de cada Estado. Estas reglas regulan, en el supuesto español, los requisitos para poder ser candidatos (eligibilidad) o MEP (compatibilidad). Son normas que pueden ser discutibles y que, por su integración en el Derecho Europeo, quedan sometidas a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Pero el Derecho estatal introduce una regla (artículo 224 de la Ley electoral general) incompatible con la soberanía popular y con el mandato parlamentario: condicionar la efectividad del mandato del MEP o eurodiputado al previo juramento de la Constitución española (CE) ante la Junta Electoral Central ( JEC). Es decir, obligarle al eurodiputado electo por la ciudadanía a un juramento adicional para adquirir al 100% su cualidad. Lo que supone limitar o suspender el mandato ciudadano. Increíble.

Por eso el preso político Oriol Junqueras recurrió ante el TJUE su suspensión como eurodiputado a causa de no haber comparecido ante la JEC para jurar la CE (por cierto, no fue porque el Tribunal Supremo español no se lo permitió). Y el Abogado General de la UE consideró que este recurso ya  no tiene sentido por sí mismo (ya que Junqueras fue condenado en el interín por una sentencia penal firme que le impide ejercer el mandato parlamentario), pero sí tiene interés jurídico general, por considerar que ese requisito adicional del juramento vulnera el Derecho Europeo, que se opone a  que a los MEP, después de ser elegidos, se les impongan requisitos adicionales para retrasar, suspender o condicionar la efectividad de su mandato.

Este jueves, 19-D, el TJUE resolverá esta cuestión. Y a pesar de que la eventual decisión no alcance en la práctica a Junqueras sí podrá alcanzar al president Puigdemont y al conseller Comí, disponiendo la inmediata eficacia de su elección popular. Es decir, es posible -e incluso bastante probable- que el TJUE reponga en el Parlamento Europeo a aquellos que fueron legitima y legalmente elegidos por la ciudadanía en las idus de mayo. @mundiario


 




 

Comentarios