Un juzgado saca de las listas del PP de Madrid a Toni Cantó y Agustín Conde

Isabel Díaz Ayuso, Pablo Casado y Toni Cantó. Twitter @Tonicanto1
Isabel Díaz Ayuso, Pablo Casado y Toni Cantó. / Twitter @Tonicanto1

La sentencia establece que ambos son 'inelegibles' porque se empadronaron en Madrid luego del cierre del censo electoral.

Un juzgado saca de las listas del PP de Madrid a Toni Cantó y Agustín Conde

El juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de Madrid ha expulsado este domingo al exdirigente de Ciudadanos, Toni Cantó; y el exalcalde de Toledo, Agustín Conde, de la lista electoral de Isabel Díaz Ayuso (PP) a la presidencia de la Comunidad del Madrid.

El tribunal ha admitido un recurso planteado por el PSOE frente a la resolución de la Junta Electoral Provincial, que aceptó incluir a los dos candidatos en las listas del PP sin investigar si se habían empadronado en la región antes del 1 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido por la ley electoral.

La Junta Electoral se limitó a comprobar que tanto Cantó como Conde tenían una dirección de la capital en sus respectivos documentos nacionales de identidad, pese a que la fecha de la emisión de los mismos era de marzo de 2021, es decir, posterior al cierre del censo electoral.

En ese sentido, el juzgado madrileño ha sentenciado que Toni Cantó y Agustín Conde son “inelegibles” para las lista del PP, ya que el primero se empadronó en Madrid el 22 de marzo y, el segundo, el 26 de ese mismo mes.

“Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021)”, ha indicado el magistrado Ramón Fernández Flórez en la sentencia. Y añade: “Los candidatos Sres. Cantó y Conde, por haber cambiado sus domicilios, desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito, insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato”.

La norma que regula las elecciones es clara: “No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior”.

La resolución del juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de Madrid tiene carácter firme e inapelable “sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional”, de acuerdo con el fallo, pero el PP ya ha anunciado que recurrirá en el plazo que tiene de dos días, adelanta El País. @mundiario

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