Si hubiera estado de alarma en Madrid, tendría que declararlo Pedro Sánchez

Alfonso Villagómez. / Mundiario
Alfonso Villagómez. / Mundiario
Es al Presidente del Gobierno al que se le atribuye la potestad de decretar el estado de alarma de conformidad con el artículo 116 de la Constitución. De momento, la presidenta Isabel Díaz Ayuso dice que evitará “a toda costa” declarar el estado de alarma.
Si hubiera estado de alarma en Madrid, tendría que declararlo Pedro Sánchez

La Comunidad de Madrid decidió restringir la entrada y salida en 37 zonas básicas de salud, limitó las reuniones a seis personas y cerró los parques. La presidenta de la Comunidad, la popular Isabel Díaz Ayuso, dice que evitará “a toda costa” declarar el estado de alarma pero anuncia restricciones para el 13% de la población madrileña. También promete un millón de test. En realidad, si hubiera estado de alarma en Madrid tendría que declararlo Pedro Sánchez.

El estado de alarma es lo que permite constitucionalmente limitar derechos y libertades, por lo que –visto lo visto– no habría que descartar que sea Pedro Sánchez, como presidente del Gobierno, quien lo declare. De hecho, es al Presidente del Gobierno al que se le atribuye la potestad de decretar el estado de alarma de conformidad con el artículo 116 de la Constitución. En lo que se refiere al ámbito de una comunidad autónoma, la ley orgánica 4/1981, establece que la comunidad es la que se dirige al Gobierno de la nación, cuyo  presidente puede declarar así el estado de alarma en la región, o en parte de la misma, atendiendo al requerimiento de la comunidad. A su vez, el Gobierno puede delegar el mando único del estado de alarma en las autoridades autonómicas que son las responsables de la adopción y ejecución  de las medidas sanitarias correspondientes.

Por otra parte, no está previsto en la ley la intervención del presidente de una comunidad autónoma ante el Congreso de los Diputados para rendir cuentas, y en su caso solicitar la prórroga de la declaración de alarma, que tiene una duración de 15 días.

La reunión entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, para estudiar una estrategia conjunta que frene la expansión del coronavirus se celebrará este lunes, a las 12 horas, en la sede de la presidencia autonómica, en la Puerta del Sol.

Los jueces no 'cogobiernan'

Alfonso Villagómez, doctor en Derecho, glosa este viernes en el diario El Correo Gallego un episodio reciente del uso –"del mal uso"– político del procedimiento judicial. "La solicitud de la Comunidad de Madrid de ratificación judicial de una orden dictada por el consejero de Sanidad en agosto pasado es el ejemplo palmario de este empleo torticero, intencionado o no, de las normas procesales", asegura Villagómez.

El apartado 6 del artículo 8 de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa establece que cuando se adopten medidas sanitarias que afecten a los derechos fundamentales de la persona, la autoridad sanitaria tendrá que solicitar autorización del juez (hay que entender que antes de adoptar la medida), o la ratificación de aquella (es decir, una vez ejecutada la medida). "Pues bien –explica este experto–, invocando ese precepto la Comunidad de Madrid pretendió que el juzgado ratificara una disposición sanitaria de carácter general sobre la Covid que tenía como destinatarios a todos los ciudadanos de la comunidad."

¿Existe en el Derecho tal instituto de ratificación de una norma administrativa general? "Lo que la ley de la jurisdicción está todavía regulando –responde Alfonso Villagómez– es la intervención del 'juez de garantías' sobre medidas concretas sobre personas individualizadas por razones sanitarias urgentes. Por ejemplo: una persona portadora de una enfermedad infectocontagiosa que requiere su internamiento urgente en un hospital público para que no propague ni contagie al resto de ciudadanos."

Nada de eso tiene que ver, según este doctor en Derecho, con una ratificación de medidas generales y complementarias para hacer frente a la Covid-19, que no necesita de ratificación judicial una vez aprobada por el órgano competente y publicada en el Diario Oficial de la comunidad. "Acudir al juez puede suponer recibir una negativa la respuesta negativa y fundamentad para recordar que los jueces no 'cogobiernan' con los ejecutivos y que ninguna disposición de una comunidad autónoma puede afectar a los derechos fundamentales", concluye Alfonso Villagómez. @mundiario

Comentarios