Por qué la nueva fiscal general evita la expulsión de García Ortiz tras su condena del Supremo
La decisión de la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, de permitir que Álvaro García Ortiz continúe en la carrera fiscal tras su condena por revelación de secretos ha reavivado el debate sobre los límites legales, la interpretación normativa y la igualdad de trato entre fiscales y jueces. La clave no está en una decisión discrecional, sino en una lectura técnica consolidada del Estatuto Fiscal y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El contexto. García Ortiz, ex fiscal general del Estado, fue condenado por el Supremo por un delito doloso de revelación de secretos del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, con una pena de multa, indemnización civil y dos años de inhabilitación especial exclusivamente para el cargo de fiscal general, sin prisión ni suspensión de empleo como fiscal de carrera.
Tras la sentencia, la pregunta era inmediata: ¿debe un fiscal condenado por delito doloso ser expulsado automáticamente de la carrera? La respuesta de la nueva fiscal general ha sido no, y no por razones políticas, sino jurídicas.
La clave legal: sin prisión, no hay expulsión automática
El núcleo del debate reside en el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), que establece que los condenados por delito doloso están incapacitados para ejercer funciones fiscales, excepto que la pena no supere los seis meses, en cuyo caso el fiscal general puede sustituir la expulsión por una suspensión.
El problema:
- El Estatuto no precisa si esos seis meses se refieren a prisión o a cualquier tipo de pena.
- La norma quedó técnicamente incompleta tras la reforma de 2007.
La interpretación integradora (y consolidada)
Ante esa ambigüedad, la Fiscalía —ya desde 2017— aplica una interpretación integradora con la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sí es clara: los jueces solo pierden su condición si son condenados a pena privativa de libertad por delito doloso.
La Inspección Fiscal concluyó entonces —y esa doctrina sigue vigente— que:
- Solo una condena a prisión superior a seis meses implica la expulsión automática.
- Si no hay prisión, no procede ni expulsión ni suspensión.
Esta interpretación fue respaldada por el propio Supremo en una sentencia de 2017, que fija doctrina clara: si el delito doloso no conlleva privación de libertad, no hay pérdida de la condición judicial o fiscal.
Por qué tampoco se le suspende
Otro punto clave. La suspensión solo es una alternativa a la expulsión cuando existe una pena de prisión inferior a seis meses.
En el caso de García Ortiz:
- No hay prisión.
- Por tanto, no hay base legal ni para expulsión ni para suspensión.
La consecuencia jurídica es automática, no discrecional.
El alcance exacto de la inhabilitación
El Supremo fue explícito: la inhabilitación impuesta afecta únicamente al cargo de fiscal general del Estado, y así lo recoge literalmente el fallo.
La ley obliga a los tribunales a concretar qué cargos quedan afectados por una inhabilitación especial. No cabe extenderla por analogía a toda la carrera fiscal, porque eso supondría una interpretación expansiva prohibida en derecho sancionador.
Precedentes y coherencia institucional. No es un caso aislado:
- Existen precedentes de fiscales condenados por delitos dolosos sin prisión que no fueron expulsados.
- Mantener esta línea evita un trato desigual respecto a los jueces.
- Refuerza la seguridad jurídica y la coherencia del sistema disciplinario.
Por qué esta decisión es polémica (pero legal)
La controversia no es jurídica, sino política y reputacional.
Pero desde el punto de vista normativo:
- La fiscal general no ha creado una excepción.
- Ha aplicado una doctrina asentada, avalada por la Inspección Fiscal y por el Supremo.
- La sentencia no ordena la pérdida de la condición de fiscal.
Por qué García Ortiz sigue en la carrera fiscal:
- No fue condenado a prisión.
- La ley solo prevé expulsión automática con pena privativa de libertad.
- La suspensión solo se aplica cuando hay prisión inferior a seis meses.
- La inhabilitación fue limitada expresamente al cargo de fiscal general.
- Existe jurisprudencia y precedentes que respaldan esta interpretación.
La conclusión. Más allá del ruido político, la decisión de Peramato se apoya en una lectura estricta del marco legal vigente. El debate de fondo no es si la decisión es oportuna, sino si el Estatuto Fiscal necesita una reforma para evitar ambigüedades futuras. Hasta entonces, el criterio aplicado no es una excepción, sino la regla. @mundiario





