¿Cumplen los sediciosos catalanes los requisitos para ser indultados, sin arrepentirse?

Juan Carlos Campo.
¿Medida de gracia para los sediciosos?
Los políticos sediciosos no se han arrepentido, han reiterado que repetirán su conducta cuando tengan ocasión, pese a que el indulto exige demostrar la reinserción social del penado.
¿Cumplen los sediciosos catalanes los requisitos para ser indultados, sin arrepentirse?

El anuncio de que el Gobierno de Pedro Sánchez va a tramitar de inmediato el indulto a los sediciosos catalanes no deja de sorprender, dado que se entendía que el asunto de dejar sin efecto la sentencia por la que fueron condenados, mediante la rebaja de las penas que le fueron impuestas, estaba ya encaminado por esa ruta, cuando el ministro de Justicia anuncia la medida de gracia. Los sediciosos catalanes no cumplen ni moral ni objetivamente la condición esencial que los excluye del indulto. Ni se han arrepentido, han reiterado que repetirán su conducta. La gracia excluye “Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia”. Cierto que no han sido condenados de nuevo, pero porque no han tenido ocasión de repetir su conducta.

Precisamente, para solicitar el indulto, entre la documentación a presentar destaca acreditativa de la reinserción social, laboral o familiar del penado y, en su caso, del proceso de desintoxicación al que esté o haya estado sometido y toda la que pueda aportar en razón de la solicitud planteada. Lo que sí se evidencias son las declaraciones de los penados en este caso reiterando los propósitos de perseverar en las conductas que los llevaron a delinquir.

El indulto es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que corresponde a Su Majestad el Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, y que tiene como efecto la extinción de la responsabilidad criminal. El indulto también puede consistir en la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves. Se excluye la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente. Tampoco el indulto se extenderá a las costas procesales.

Puede ser total o parcial. En el primer caso, anula todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado. El segundo afecta a alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado. Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves. Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Dado que es uno de los compromisos personales del doctor Sánchez con sus consocios de ERC, el Gobierno acelerará el proceso para otorgar el indulto a los condenados por el “procés”. De suyo, el titular de Justicia Juan Carlos Campo dio la buena nueva a a la portavoz de JxCat, Laura Borràs, durante la sesión de control al Gobierno celebrada este miércoles. Vamos a ver qué informe emite ---aunque no es vinculante—el Tribunal Supremo, a quien compete, tras la concesión de la gracia por el Gobierno, proceder a la revisión del mismo. Es decir, que el proceso puede ser largo. La confirmación del indulto forma parte del paquete de transacciones entre el gobierno con ERC y JxCat, quienes exigen claramente las cesiones deben hacerse en orden a sus objetivos finales, lo que incluye ---y no se han cansado de repetirlo, y Torra acaba de formular de nuevo--- la libertad de los presos, el referéndum y la independencia.

Al mismo tiempo que el indulto, el Gobierno, en lo que queda de año, tiene el propósito de modificar el Código Penal, con una rebaja substantiva de las penas por el Delito de Sedición, cuya retroactividad, al ser positiva para los penados supondrá su inmediata aplicación con los efectos que la motivan. Se ha dejado claro que la modificación del Código Penal era uno de los objetivos del Gobierno para esta legislatura, dentro de los compromisos de las negociaciones de Sánchez con sus consocios en Cataluña. De ahí las propias palabras del presidente de que “Se trata de un compromiso firme", según aseguró durante el arranque del curso político respecto a la reforma de la sedición. Y pese a que no es rigurosamente cierto que la legislación española sea más severa con respecto a las penas que se aplican al mismo delito o semejantes, se insiste en que era preciso acomodarlas para estar en sintonía con la doctrina que reina en Europa.

Por cierto que, tanto que se les conceda el indulto como que les beneficie la rebaja de penas por el delito de sedición, se creará un efecto contagioso sobre otras responsabilidades del "procés", ya que lo contrario sería un agravio comparativo. @mundiario

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