Crisis del coronavirus: ¿Hacia un estado de alarma?

Medidas contra el coronavirus. / Pixabay
Medidas contra el coronavirus. / Pixabay
En plena crisis causada por el coronavirus cabe preguntarse la posibilidad de la declaración del estado de alarma que se encuentra previsto en la Constitución española para dar respuesta a circunstancias excepcionales.
Crisis del coronavirus: ¿Hacia un estado de alarma?

Este jueves el presidente del Gobierno ha comparecido en una rueda de prensa atípica, online, sobre la preocupante crisis que estamos viviendo en España debido al coronavirus (COVID-19), en la que los periodistas formulaban sus preguntas gracias a medios telemáticos.

En esa entrevista se hizo referencia a una posibilidad que no es baladí: ¿se decretará el estado de alarma? No perdamos de vista que, según los datos de los que disponemos, se han producido más de 3.000 contagios de coronavirus en nuestro país y siguen en aumento.

El presidente del Gobierno no ha negado la posibilidad de la declaración de un estado de alarma y ha señalado que nos encontramos ante una situación dinámica, no estática. Con ello se hace referencia a que, en el fondo, las posibles soluciones no están cerradas y dependerán del curso de los acontecimientos.

Para frenar el avance del coronavirus parece que es necesario adoptar ciertas medidas restrictivas de algunas libertades. En este aspecto no debemos olvidar que estamos en un Estado social y democrático de derecho y que por ello este tipo de medidas han de gozar de respaldo jurídico para su adopción y concreción. No caben actuaciones arbitrarias ni siquiera en situaciones de crisis. Recordemos a estos efectos la conocida vinculación de la Administración a la ley y al derecho.

Uno de los mecanismos previstos por nuestro ordenamiento jurídico es el estado de alarma, destinado al restablecimiento de la normalidad en el caso de que se produzcan graves alteraciones en la misma. Esta medida, que ya se adoptó en diciembre de 2010 debido a la huelga de los controladores aéreos, se encuentra reconocida en el art. 116 de nuestra Constitución y regulada a través de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

El estado de alarma podrá declararse en todo el territorio nacional o sólo en una parte cuando se produzcan alteraciones graves como crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Como vemos, se cumple el supuesto habilitante para su adopción, en tanto en cuanto nos encontramos frente una pandemia según la OMS.

El estado excepcional se aprueba por el Gobierno en el Consejo de Ministros y adopta la forma de un decreto. Éste deberá informar de las medidas acordadas al Congreso de los Diputados y a las autoridades autonómicas y locales que se encuentren afectadas. Su duración no deberá superar los quince días, si bien es cierto puede prorrogarse siempre y cuando lo autorice el Congreso de los Diputados, quién establecerá el alcance y condiciones que estarán vigentes durante la prórroga.

El estado de alarma es, por tanto, una situación anómala y excepcional que legitima al Gobierno para la adopción de medidas restrictivas de libertad en un Estado social y democrático de derecho debido a situaciones como la que se vive actualmente.

Estas medidas serán las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación deberá ser proporcional atendiendo a las circunstancias. Pueden ser similares a las ya adoptadas por China o Italia sin perjuicio de las propias que se encuentren señaladas en los protocolos para la lucha contra enfermedades.

¿Qué medidas pueden adoptarse? Puede limitarse la circulación de personas o vehículos en horas y lugares determinados o someter su movilidad a una serie de requisitos; intervenir transitoriamente industrias, fábricas, talleres o locales de cualquier naturaleza siempre que no sean domicilios privados o impartir las órdenes necesarias para asegurar abastecimiento en los mercados y el funcionamiento de los servicios y centros de producción relativos a los artículos de primera necesidad.

Al amparo del estado de alarma podrían convertirse, por ejemplo, algunos hoteles en hospitales provisionales ante la saturación de centros sanitarios, limitar la circulación de personas en determinadas zonas o requisar determinado material sanitario.

Todas estas medidas han de estar, lógicamente, supervisadas por los otros poderes del Estado dado su carácter restrictivo de derechos fundamentales. No olvidemos que le corresponde al Tribunal Constitucional el control judicial del estado de alarma y el Gobierno deberá informar al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas siendo este último, el que determinará el alcance de una posible prórroga.

Aun así, hay medidas que pueden adoptarse fuera de la declaración del estado de alarma. La mesa sectorial extraordinaria de la sanidad de Madrid ha decretado hoy la suspensión de permisos, licencias de vacaciones y días adicionales por si se produjera un aumento significativo de afectados. Otra posibilidad consiste en decretar, a modo de ejemplo, la expropiación en relación con la función social de la propiedad, de las mascarillas sanitarias con el objeto de evitar el desabastecimiento o la especulación.

En situaciones de máxima crisis es fundamental no perder de vista los principios del Buen Gobierno en la determinación de las grandes políticas de contención de la enfermedad y de la buena administración en su ejecución. Uno de los principios componentes de la buena administración es la transparencia, que también debe estar presente en los actos de comunicación de las autoridades gubernamentales y que algunos hemos echado de menos.

En fin, sean cuales sean las actuaciones que tengan lugar han de mirar siempre al interés de todos y a la máxima realización de los derechos fundamentales de las personas, aun cuando sean restrictivas. Hoy, más que nunca, debemos velar por la máxima dignidad de los enfermos y personas vulnerables no sólo confiando en la intervención del Estado sino también en la solidaridad y responsabilidad de toda la sociedad. @mundiario

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