¿Evoca Carmen Calvo el cordón sanitario de Floridablanca y la Ley Fraga?

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Los comentarios de Carmen Calvo recuerdan tiempos pasados.

La mera alusión de la vicepresidenta del Gobierno de España, Carmen Calvo, de poner controles a la libertad de expresión, recuerda, en efecto, el llamado "cordón sanitario de Floridablanca" y el artículo 2 de la Ley Fraga de infausto recuerdo para todos los demócratas.

¿Evoca Carmen Calvo el cordón sanitario de Floridablanca y la Ley Fraga?

Ante la amenaza de la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, de intervenir la Libertad de Expresión, consagrada en el artículo 20 de la Constitución, obviamente para restringirla (¿si no, para qué?) porque al Gobierno del PSOE le molesta que trasciendan hechos que le son incómodos o que la oposición ejerza como tal, como el mismo actúa cuando se halla en otra posición, ya han surgidos voces de alarma entre las asociaciones profesionales de periodistas por lo que parece, en sí misma, una disparatada pretensión de volver a tiempos felizmente superados e incompatibles en un Estado democrático en el siglo XXI.

Soy uno de tantos periodistas que conoció los rigores de la censura y los riesgos del ejercicio de esta profesión bajo la Ley Fraga: el famoso artículo 2 decía que se podía ejercer la crítica a las autoridades públicas, “con el debido respeto”, cuestión ésta sin definir, o el artículo 165 bis del Código Penal, que en contra del principio jurídico “Non bis ídem” –no dos veces por lo mismo-, suponía que un periodista, además de ser castigado administrativamente por sus escritos podía ser sancionado penalmente como un delincuente cualquier. Ambos artículos fueron derogados durante la transición, pero quienes lidiamos con ellos no lo hemos olvidado. La sola mención a que el Gobierno intervenga sobre la Libertad de Expresión hace recordar tiempos pasados.

Eleanor Roosevelt con la Declaración de los Derechos Humanos.

Eleanor Roosevelt con la Declaración de los Derechos Humanos.

El más emblemático de los derechos

La Libertad de Expresión es uno de los más sobresalientes entre los derechos fundamentales de la persona. Clave del arco de todos los demás, si falta no es posible concebir la existencia de una sociedad libre y democrática. Esta libertad fue definida gráficamente por los liberales españoles como “El verdadero vehículo de las luces”, si bien nuestros constitucionalistas de Cádiz la entendían esencialmente como “Libertad de Imprenta”. El liberalismo tradicional considera que el derecho a ejercerla es indispensable para la verdadera instrucción pública, entendiéndolo como la capacidad de imprimir y divulgar el propio pensamiento sin tener que sujetarse a licencias, permisos o cauciones, rentas o depósitos dinerarios.

Conviene tener presente en todo momento que las bases en las que se asientan todas estas manifestaciones, esencialmente coincidentes, hay que situarlas en las doctrinas del liberalismo político de los siglos XVIII y XIX que, al tiempo que limitan el poder del gobernante, definen las libertades civiles y públicas que llega a nuestros días. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, es el tronco común del que se desgajan todas las declaraciones de carácter liberal y que, como es evidente, rebasa ampliamente la mera declaración del Habeas Corpus inglés y garantiza la igualdad de derechos y oportunidades.

La Declaración francesa de 1789, influenciada a su vez por la de Virginia, constituye la referencia de todas las demás manifestaciones semejantes que, en diversa forma, habrán de sobrevenir posteriormente y que alguna Constitución moderna, como la francesa, asumen tal cual. Pese al Cordón Sanitario de Floridablanca, las ideas revolucionarias penetraron en España, en no poca medida como consecuencia de la difusión que a las ideas liberales prestaron las propias guerras napoleónicas. Nuestra Constitución de 1812 establece en su artículo 371: Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.

El artículo 20 de la Constitución

En el artículo 20 de la Constitución Española de 1978 se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Libertad de Expresión es un derecho emblemático dice Fernández Segado es la máxima evidencia que diferencia un Estado de Derecho, un sistema constitucional, de otro que no lo es. En la Declaración Universal de derechos del Hombre y del Ciudadano se instaló al mismo nivel el derecho a que nadie fuese molestado por la expresión de sus opiniones, incluso las menos ortodoxas desde el punto de vista religioso, junto con la libertad de manifestarlas libremente.

El Tribunal Constitucional ha subrayado que este derecho trasciende de su carácter fundamental en relación con la persona que individualmente lo ejerce, para convertirse en la garantía de la comunicación social libre, que, de no existir, no sólo vacía de contenido otros derechos, sino que impide la formación de la auténtica opinión pública. La libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, mientras que el derecho a comunicar y recibir libremente información versa, en cambio, sobre hechos o, mejor aún, sobre aquellos hechos que pueden considerarse noticiables. Bien es verdad que en la realidad no es nada fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones, de la estricta comunicación informativa, pues la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de los hechos, y, a la inversa, la comunicación de hechos o de noticias no se da nunca en un estado químicamente puro y comprende, casi siempre, algún elemento valorativo. De ahí, que en los supuestos en que puedan aparecer entremezclados elementos de una y otra significación, sea aconsejable, a juicio del Tribunal (STC 6/1988), atender al elemento preponderante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en esta materia ha insistido en considerar la Libertad de Expresión como el principal fundamento de la sociedad democrática y uno de los pilares esenciales para el progreso y el desarrollo de los hombres. "El TEDH aborda la definición del contenido de la libertad de expresión: es uno de los fundamentos de la sociedad democrática, que comprende tanto la expresión de ideas como de opiniones como la información sobre las mismas. Las ideas o expresiones o informaciones comprenden tanto las que se comparten o gustan como aquellas que disgustan o que no son compartidas. Y desde otra perspectiva, el TEDH incluye dentro de la libertad de expresión e información a las informaciones publicitarias o comerciales y a la denominada libertad de antena"

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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Libertad de expresión es, ante todo, sinónimo de libertad esencial. Es imposible que exista ninguna de las demás libertades y derechos humanos si falla o se adultera ésta. Sin libertad de expresión no existe el Estado de Derecho, por mucho que se maquille. La vieja doctrina liberal gusta de definirla, precisamente, en función de sus límites. Es una fórmula que no gusta a todos por igual; pero es, sin duda, la de mayor contenido y seguridad jurídicos. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha fijado de manera continuada la posición preferente de la libertad de expresión en relación con los demás derechos y libertades fundamentales o de la personalidad, con carácter general. Pero esa preferencia no es absoluta, sino que está siempre determinada, a su vez, por el interés público, por la relevancia social de los hechos o manifestaciones expresadas. Además, y en el caso de los hechos, debe darse una componente imprescindible para que aquella preferencia actúe: la absoluta condición de veracidad.

La doctrina del Tribunal Constitucional valora (aunque no siempre se obtenga el resultado deseado) la diligencia profesional del periodista a la hora de buscar la verdad. Si no ha existido malicia o dolo, la protección constitucional se extiende, incluso, a una información inexacta, si ha sido confeccionada y divulgada de buena fe.

En España, el Código Penal, el Derecho de Rectificación y la Ley de Defensa del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen brindan ya suficientes medios para corregir, combatir, sancionar y exigir responsabilidades civiles y penales por la mala información, la información falsa, la difamación o las campañas de prensa. @mundiario

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