El carlismo, presente en la escena pública navarra y fiel a la 'dinastía proscrita'

Carlistas.
Carlistas.

En todo caso, el carlismo sigue vigoroso en Navarra y reclama el trono para la dinastía postergada. Y desde luego, no ha cambiado su discurso desde el siglo XIX.

El carlismo, presente en la escena pública navarra y fiel a la 'dinastía proscrita'

En todo caso, el carlismo sigue vigoroso en Navarra y reclama el trono para la dinastía postergada. Y desde luego, no ha cambiado su discurso desde el siglo XIX.

 

En 1968, se publicó en Sevilla  (post mortem de su autor) un interesante libro, firmado por Fernando Polo, titulado “¿Quién es el rey? La actual sucesión dinástica de la monarquía española”, que es un documentado estudio del pleito dinástico que tantos disgustos causó a los españoles además de tres guerras civiles que nos podríamos haber ahorrado. Por cierto, que el auto del libro citado había fallecido el 11 de marzo de 1949, el “Día de los mártires de la Tradición”.

El libro es un documentado alegato contra la pretendida legitimidad del conde de Barcelona, en aquellos años todavía “pretendiente” al trono de España, en tanto había mandado a su hijo Juan Carlos a educarse junto al general Franco y a quedar a la expectativa de lo que éste resolviese sobre su futuro. Por eso, analizando los hechos globalmente, llama la atención que el conde de Barcelona se sorprendiese de la prevista salida que Franco dio al asunto sucesorio, a partir de una situación que él mismo había contribuido a crear.

Polo plantea la cuestión de la legitimidad  a partir del origen del poder, es decir, del modo de adquirirlo, e insiste en las conocidas tesis del Carlismo. Y distingue entre la legitimidad “de origen”; es decir, que el poder se trasmite a través de una rama legítima en función de la “ley sucesoria”, y la legitimidad de “ejercicio”, cuando se gobierna conforme a los principios de la conciencia política tradicional de un pueblo. La primera es suprapersonal y dinástica; la segunda, personal y política.

Para conducir a la conclusión obvia de que la llamada “rama liberal” es una rama usurpadora, por lo tanto no legítima, Polo hace un detenido recorrido por los avatares de los descendientes de Felipe V, especialmente a partir de Carlos III y expone que hubiera ocurrido si en 1833, Carlos V se hubiera sentado pacíficamente y sin oposición en el trono que ocuparía su sobrina Isabel II.

Hay que reconocer que en el estudio de Polo, determinados argumentos tienen su propio peso. Así, cuando sostiene que la rama de Francisco de Paula (el menor de los hijos de Carlos IV) fue excluida del derecho de sucesión al trono por las Cortes de Cádiz, por suponerlo hijo de Godoy). Este infante es el padre de Francisco de Asís, que acabará casado con su prima Isabel II, hija de Fernando VII. Este hecho refuerza la admonición deslegitimadora de la prole que sigue a la reina castiza, obviando el pequeño detalle de que el futuro Alfonso XII no fuera engendrado por su padre putativo, sino por el apuesto capitán del arma de Ingenieros Enrique Puigmoltó, según la propia interesada reveló, de suerte que además de “rama usurpadora”, los carlistas motejaran a sus primos liberales como los “puigmoltejos”.

La reproducción de lo que escribe Fernando Polo  no necesita ningún comentario:

“En consecuencia, el  actual  pretendiente  liberal,  el  príncipe  Juan de Barbón y Battenberg, podrá aspirar al Trono  en nombre  de lo que sea, pero nunca en  nombre  de la Legitimidad . La Ley fundamental suceso nada sabe de él; pero sí las leyes  1 y  11  del  título  VIII  del libro  XII  de  la  Novísima  Recopilación,  la ley  11  del  título  11 de la Partida VII y la ley II  del título VIII de la Partida  II (Apéndices IV, VII  y  VIII) […] Las exclusiones de príncipes de la sucesión en la Corona pueden hacerse por tres causas y de las tres hay precedentes en España; por incurrir en rebelión contra el Rey legítimo, por incapacidad mental y por matrimonio morganático del padre, procediendo el excluido de esta unión. […] Concluyendo: no puede ser rey legítimo  ni  tampoco  príncipe real legítimo  por  virtud  de la  Ley  Semisálica ,  quien  ha  desobedecido esta ley, así  como  su  padre,  abuelo y  bisabuelos; el  que,  como  estos  antecesores mantuvo  y  mantiene  una  actitud  de  rebeldía  contra  la  Legitimidad y los Reyes; aquel  cuya  exclusión,  así  como  la  de  rama han  declarado  reiteradamente  Don  Carlos  V,  Don  Carlos  VI,  Don Carlos VII, Don Jaime III y Don Alfonso Carlos I y preceptúan las viejas leyes de España; no puede  suceder  quien no ha  reconocido  a su Rey y quien recoge plenamente la herencia liberal de ineficacia política, antiespañolismo y anticatolicismo, multiplicando y potenciando las innumerables  causas  de  exclusión  que  en  él  concurren.

No puede suceder t:n  esta  Monarquía  el  continuador  político  de los  antirreyes  liberales  que  se  han  erigido  durante  un  siglo  en  jefes y protectores de todo lo que ha luchado contra los campeones de Dios y de la  Patria,  del  Altar  y  del  Trono.  En defensa de los principios de la España eterna, cinco veces ha reproducido el verdadero pueblo español la gesta de 1808, desde 1833 hasta 1936: el alzamiento sagrado […] No puede, no, ser tradicionalista ni sucesor en esta Monarquía quien desconoce totalmente los principios político cristianos  por  su  formación  intelectual, social y  política,  que más cabría  llamar  deformación;  quien  por el medio en que se mueve, donde se hace un ídolo del sistema más contradictorio, más ineficaz, más estúpido y más  antipolítico que han visto las edades ; por sus precedentes familiares está detestablemente predispuesto para  que  se  pueda  esperar  de él no  ya  un  buen  gobierno, ni un gobierno discreto, sino un gobierno que no caiga dentro de los lindes  de lo  catastrófico”.

La Ley Semi-sálica, establecida por Felipe V, hacía muy difícil, pero no imposible el acceso de la mujer al trono (Estuvo vigente entre 1713 y 1830). Mediante el Auto acordado de 10 de mayo de 1713 fue derogado el viejo derecho dinástico que regía en Castilla desde la Edad Media y que estaba recogido en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X, refrendado posteriormente por la reina Isabel de Castilla en su testamento de 1504. La mujer podía reinar y trasmitir el derecho de sucesión con toda naturalidad. Carlos IV derogó esta disposición mediante la Pragmática sanción, pero se mantuvo en secreto hasta 1830, reinando ya Fernando VII. Cuando nació Carlos María Isidro (1788), hermano del Rey, seguía en principio vigente la ley Semi-sálica, lo que consolidaba su derecho al trono por delante de la hija de su hermano, Isabel.

Por lo tanto, con este antecedente, la designación de Isabel como heredera por Fernando VII atentaría contra el derecho del príncipe Carlos, lo que causó el pleito dinástico que derivó en tres guerra civiles, que en fondo contraponían dos opciones políticas más allá del propio pleito familiar: el incipiente liberalismo y el tradicionalismo.

La vigente Constitución asumió al pie de la letra lo dispuesto en la Ley de Sucesión de Franco, inspirada, en este caso, en las viejas leyes castellanas. Su artículo 57.1 prevé que una mujer pueda reinar en ausencia de varones con derecho según el sistema compuesto de las reglas de Primogenitura (prima el hijo mayor sobre el menor). Representación (los nietos ocupan la posición de su padre príncipe heredero en la línea sucesoria si dicho padre muere, primando sobre cualquier hermano del padre (los sobrinos, hijos del príncipe, priman sobre los tíos, hermanos del príncipe). Primacía de la línea anterior (hijo) sobre la posterior (nieto) en la misma línea de sangre. Primacía del grado próximo (hijo) sobre el remoto (sobrino). Varonía: a igualdad de grado (entre hermanos), prima el varón sobre la mujer. Mayor edad: a igualdad de herederos del mismo sexo, prima el mayor sobre el menor.

En todo caso, el carlismo sigue vigoroso en Navarra y reclama el trono para la dinastía postergada. Y desde luego, no ha cambiado su discurso desde el siglo XIX.

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