¿La aplicación del 155 de Rajoy es inconstitucional?

El Gobierno del Estado era consciente que la redacción del 155 de la Constitución le permitía intervenir severamente la autonomía catalana, pero nunca cesar a su Gobierno, disolver su Parlamento y mucho menos convocar elecciones. Al vulnerar la Constitución Rajoy, junto con Sánchez y Rivera se han situado al margen de la ley y han finiquitado el Estado de las autonomías.  

Un manifestante sostiene una bandera catalana. / RRSS
Un manifestante sostiene una estelada. / RR SS

El artículo 155 de la vigente Constitución faculta al Gobierno del Estado para intervenir el Poder autonómico en el marco de la autorización que le otorgue el Senado. Se inspiró en la "coerción federal" del artículo 37 de la Ley fundamental de Bonn (norma constiitucional alemana) y no constituye un título competencial para anular, suspender o suprimir los Gobiernos y/o Parlamentos autonómicos, ni mucho menos para disolver éstos y convocar elecciones. 

Otros ordenamientos federales o de Estados compuestos, como las Constituciones italiana y austriaca sí prevén la posibilidad de suspender o anular Gobiernos y Parlamentos territoriales en casos extremos. Sin embargo, las normas constitucionales española o alemana no. Lo que prevéen, con carácter abierto, es la posibilidad de intervenir las Instituciones autonómicas, incluso rescatando temporalmente determinadas competencias, pero no constituyen autorización alguna para que los Gobiernos centrales ocupen las instituciones territoriales o destituyan a sus Gobiernos. De hecho, el Congreso que aprobó la Constitución rechazó una enmienda presentada por la AP de Manuel Fraga para otorgarle al Gobierno del Estado la facultad de disolver Parlamentos o cesar Autoridades autonómicas. Una decisión que muestra claramente cuál era la intención de los constituyentes. 

El artículo 155 no constituye autorización alguna para que el Gobierno central ocupe las instituciones territoriales o destituya a sus gobiernos

Conviene aclarar que estos argumentos fueron ya publicados hace años por relevantes juristas unionistas como José María Gil-Robles y Gil Delgado o el profesor García de Enterría. En los últimos días fue también la tésis del Consell de Garantías Estatutàrias de la Generalitat, el mismo que declaró ilegal la aprobación de las leyes catalanas de referéndum y transitoriedad. He ahí, pues, las evidencias de esta arbitraria inconstitucionalidad. Porque, incluso en el caso que, al amparo del artículo 116 de la Constitución, fuese declarado el estado de excepción o el estado de sitio esta declaración no podría nunca disolver el Parlament ni cesar el Govern.

La aprobación de este 155 liquida las pocas garantías de autogobierno para las nacionalidades del Estado español, definidas en la Constitución y en los Estatutos. El Gobierno del Estado, siguiendo a Carl Schmitt, se ha situado por encima de la Constitución y ha legislado sobre el estado de excepción al margen de la norma constitucional, enviando el mensaje de que, en el futuro, se considerará legal todo lo que acorde el Poder Central del Reino de España. @mundiario

      

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