Análisis jurídico: ¿Pero ha sido 'derogada' la denominada doctrina Parot?

Sede del Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo no ha derogado la llamada 'doctrina Parot', sencillamente porque la jurisprudencia no se deroga como sucede con las leyes, explica este experto jurista en MUNDIARIO.

Análisis jurídico: ¿Pero ha sido 'derogada' la denominada doctrina Parot?

El Tribunal Supremo no ha derogado la llamada "doctrina Parot", sencillamente porque la jurisprudencia no se deroga como sucede con  las leyes.  La sala penal del alto Tribunal sólo ha recordado algo que es evidente: que la ejecución de una sentencia sólo corresponde llevarla a cabo por parte del tribunal en su día la dictó. En estos casos, bien la Audiencia Nacional o bien las repectivas Audiencias Provinciales.

La Sala de lo Penal no puede dar por por finiquitada la aplicación de la citada doctrina porque sencillamente no estaba resolviendo una asunto concreto, sino que la sala se manifestó en un pleno que no tenía caracter jurisdiccional.

En el  acuerdo se recuerda así que son esos  tribunales los competentes para decidir en cada caso la liquidación de la condena  que pudiera proceder, y decidir tambien en cada supuesto oyendo a las partes  el cómputo que debe proceder en función de la aplicación de los beneficios penitenciarios . Estas resoluciones son  susceptibles de ser recurridas, en casación, ante la Sala de lo Penal. Es decir, si las partes  no están en desacuerdo  podrán acudir entonces al Supremo.La sala penal del ha debatido sobre la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, y como no podía ser de otra manera, lo asumió. Pero, como digo, ha señalado que es cada tribunal provincial , además de a  la Aidiencia Nacional, a los que corresponden  la aplicación del contenido de  dicha sentencia europea, y en cada caso concreto. 

Y la prueba más evidente de todo ello es que la misma  sala de lo Penal del Supremo decidió tambien dejar para la próxima semana la resolución de cinco recursos concretos que tiene pendientes. Se trata  de casos en los que los condenados están en libertad, tras el cumplimiento de las penas, y cuya excarcelación fue recurrida por la el ministerio fiscal. Pero, es que además el Supremo sostiene  que a todos los presos condenados tras el 2006,  pero por hechos ocurridos antes de 1995,  no se les restarán  los beneficios penitenciarios sobre el máximo legal de estancia en prisión, fijado en 30 años en el Código, sino sobre el total de la suma de sus condenas. Es decir, en estos  se  sigue aplicando  la "doctrina Parot" siempre que el acusado no haya optado, por serle más favorable, por acogerse el Código Penal de 1995. 

Sin olvidar, por último, el  reproche que los magistrados hacen al legislador,  el actual y los anteriores. Las sentencias de Estrasburgo afectan al Estado y, por tanto, se dirigen a ellos para garantizar la ejecución de sus resoluciones. Sin embargo, España, que se acogió al Convenio de Derechos Humanos en 1979, no ha señalado aún cuál es el cauce procesal adecuado para aplicar estas sentencias. El Supremo se lo reclama ya que, de haber existido un criterio, se hubiera evitado la incertidumbre sobre el tribunal competente para ejecutar el fallo europeo.

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