¿Valen las argucias de Iván Redondo para que Junts y ERC apoyen a Sánchez?
En el nada sospechoso “elDiario.es” en diciembre de 2022, el catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido (que fuera portavoz del PSOE en el Congreso, lo que inevitablemente lleva a considerar cómo ha caído el nivel de esta función, luego ejercida por los bachilleres Adriana Lastra o el actual Parxi López), publicaba un documentado análisis titulado “La quimera del referéndum de autodeterminación”, donde afirmaba “Es una pretensión a la que se agarran ERC y Junts como a un clavo ardiendo, manifestando así la confrontación que mantienen en una inútil exasperación del campo independentista” y añadía: “La formulación que éstos hacen es muy simple: si se ha cedido por el gobierno en los indultos a los líderes del procès, en la sedición y en la malversación ¿por qué no se ha de ceder en el referéndum?”
Decía el Constitucionalista que “No es sólo que la independencia de Cataluña no tenga cabida en nuestro régimen político; es que la mera convocatoria de un referéndum de autodeterminación no es integrable en el sistema constitucional porque trasladaría la soberanía desde el pueblo español a una parte de él. Se desprende con toda contundencia del artículo 1º.2 de la Constitución: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
Pero es evidente que ya aparecen voces que aceptan o proponen la fragmentación o el reparto de esa soberanía, forzando los límites de la Constitución, para rebajar, reducir o simplemente anular la presencia del Estado en algunos territorios, como ya hiciera Zapatero, cuando aceptó sin conocerlo el “Estatut” que saliera de Cataluña –luego corregido por el Constitucional—y que contenía aspectos tan singulares como que el Estado no pudiera aplicar las normas de carácter general en aquella comunidad incluso en competencias no cedidas.
La asimilación del lenguaje del independentismo
El Gobierno de Pedro Sánchez ha perfeccionado el uso del propio lenguaje del independentismo, al hacer suyas expresiones como “conflicto territorial” o “judicialización del conflicto catalán” o considerar que los ayer sediciosos se alzaron no contra el Estado mismo, sino contra el Gobierno de la Derecha. Y ésta, al aplicar la Ley –cosa que Sánchez en principio aceptara- “judicializó el conflicto”, que no era culpa de quienes se saltaron la ley, finalmente indultados y beneficiados de la reforma del Código Penal, la desaparición de su delito y la rebaja del de malversación. La culpa era del Gobierno del PP. Pero el asunto no para ahí. En atención a lograr el apoyo del PNV y de ERC y/o Junts, la siguiente etapa es eso de la reconfiguración del Estado, o sea, más competencias, otro tipo de esquema del mismo y, y por supuesto, más dinero. Y todo eso se puede enmascarar mediante el uso perverso de la propia Constitución para reformarla con la apariencia de meras reformas administrativas, por decir algo, retorciéndola todo lo que se pueda, bajo la apariencia de acogerse a ella, interpretarla y cumplirla.
De ahí que resulte especialmente aclaratoria el artículo que el antiguo gurú y ex director del Gabinete de la presidencia del doctor Pedro Sánchez, marca el camino a su antiguo jefe en un artículo sin desperdicio, publicado en “La Vanguardia”, titulado “Amnistía y artículo 92”, donde el ahora consejero del grupo del conde de Godó, de modo especialmente poético, avanza como solucionar el dilema al que se enfrenta Pedro Sánchez para seguir siendo presidente con la aquiescencia del independentismo catalán (aquel que decía del que nunca llegaría de su mano a la Moncloa “por sus principios”.
Redondo hace un canto a los beneficios que supusieron los indultos y profundiza en lo que llama la “Perestroika española”, que viene a ser una refundación del Estado, reduciendo su presencia en determinados territorios, o sea, el País Vasco y Cataluña. Y como hay que empezar, o continuar por algo, hay que aprovechar las ranuras de la Constitución, haciendo que sirvan algunas de sus previsiones no precisamente para lo que se incorporaron al texto fundamental. Para ese “reencuentro con Cataluña” dice que “la amnistía en la fórmula jurídica conveniente”. A añade: “Y el reencuentro político, el artículo 92 de la Constitución, consulta sobre un acuerdo como horizonte. Con este tipo de actos se suma a millones y millones de personas para la convivencia. Y se demuestra la gran fortaleza de nuestra democracia”. Y como eso sólo será un primer paso, ya proclama que para el 2028 habrá que abordar la reforma toda de la Constitución. Y sentencia que del mismo modo que el indulto funcionó, la amnistía también lo hará.
La descomposición de España
Y como España es una pluralidad rebosante, hay que descomponerla poco a poco, y uno de sus instrumentos debe ser el artículo 92 de la Constitución, para colocarle dentro el referéndum que reclaman Junts y ERC y otros. Como dice el socialista López Garrido no cabe esa trampa que propone Redondo “El Tribunal Constitucional ha expresado estas ideas en la sentencia de 17 de octubre de 2017, que establece con nitidez la relación íntima entre soberanía del pueblo español y unidad del Estado. Dicha sentencia declara inconstitucional y nula la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada “del referéndum de autodeterminación”.
Dice el constitucionalista citado que “a los partidos independentistas no les importe tanto el resultado de un hipotético referéndum como la realización del mismo. Porque su sola convocatoria constituiría una rotura del ordenamiento constitucional español. Las y los ciudadanos españoles dejarían de ostentar el poder soberano y con ello la capacidad de decisión en el escenario mundial y en el derecho internacional. […] La soberanía política de España no está ni puede estar fragmentada. Ningún gobierno español admitirá un debate sobre la posibilidad de un referéndum de autodeterminación en Cataluña o en cualquier otra parte del territorio español. Su unidad está asegurada por la Constitución y por el Código Penal a través del delito de rebelión, que existe sólo cuando una acción insurreccional pone en riesgo real -no ficticio- la integridad territorial del Estado. Algo que no sucedió, por cierto, en 2017 en Cataluña. No hubo riesgo de segregación de una parte del territorio español y por ello el Tribunal Supremo no apreció rebelión sino sedición, como delito contra el orden público (no contra la Constitución)”. Claro que el independentismo está en mejor posición, por los indultos y la desaparición del delito mismo, gracias a Sánchez, cosa co la que no contaba el profesor Garrido.
Lo que está en juego no es la reforma torticera de la Constitución, sino de la Constitución misma. Lo del referéndum consultivo es una nueva “trampa saducea”. ¿Es que los ciudadanos con residencia o vecindad civil en un determinado territorio pueden decidir ellos solos algo que afecta al conjunto del país? Lo de consultivo es una trampa: ¿qué se consulta? ¿cuál sería la pregunta? Y, sobre todo, cuál sería su efecto? Es una perogrullada, pero si se quiere una consulta conforme el artículo 92CE, habrá que consultar a todos los españoles en la medida que a todos afecta. El referéndum consultivo, que el artículo 92CE reserva a las decisiones políticas de especial trascendencia, en su apartado 2º determina que será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. En aplicación de ello, el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980 establece que tal autorización debe concederse por mayoría absoluta de la Cámara a solicitud del Presidente del Gobierno, dicha solicitud "deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta".
Los dos referendos celebrados
Hasta la fecha, se han celebrado tan solo dos referendos consultivos de ámbito nacional al amparo del artículo 92 y la de la Ley Orgánica 2/1980: el relativo a la permanencia de España en la Alianza Atlántica y el celebrado para la ratificación por España del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004. Aunque no se trate, propiamente, del referéndum consultivo del artículo 92, puede hacerse mención de dos supuestos: El primero de ellos es el referido a las reformas de los Estatutos de Autonomía aprobados por la vía del artículo 151 de la Constitución. El segundo supuesto mencionado es el de las llamadas consultas populares municipales, contempladas en la disposición adicional única de la Ley Orgánica 2/1980. Las normas de esta Ley Orgánica no alcanzan en su regulación a "las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización".
¿Qué filigrana se van a sacar de la manga para que los residentes en Cataluña voten sobre un asunto que afecta a todos u otorgar el perdón a Puigdemont y demás incursos en las consecuencias del procès?@Mundiario.