Los vaivenes de los aranceles repercuten en los derechos ciudadanos
Las carencias educativas que tuvieron los nacidos antes de la CE78 repetían un pasado decimonónico que mutilaba la difusión del pensar necesario para actuar en coherencia democrática. Ralentizados los derechos cívicos, la interacción de Economía y Política seguía siendo provechosa para el derecho de propiedad.
Atisbos de leyes sociales
Bismarck había decidido en 1883 remediar en Alemania “la cuestión social” mediante instituciones y leyes sociales y, por entonces, se inició en España una lenta sensibilización en ese sentido. En 1890, Cánovas del Castillo reclamó “Política económica”, en vez de “Economía política”, y que “intervengan los Gobiernos y aun la Iglesia , no para reprimir, sino pasa buscar satisfacción a las peticiones y exigencias” suscitadas por la “antinomia o colisión entre el derecho de propiedad, bajo cualquier concepto, y el de conservación personal o individual”; se refería a las cuestiones “a las que la caridad cristiana y su remedo el altruismo, no bastan” (Ateneo de Madrid [10.11.1890: ”La cuestión obrera y su nuevo carácter”). La encuesta “oral y escrita”, que inició la Comisión de Reformas Sociales, detalló las muchas rémoras de todo tipo que sostenían el sacralizado derecho, y la propia Rerum novarum de León XIII apenas lo retocó en 1891. Como si de un espejo se tratara, idénticas ralentizaciones mostraba el proceso de la abolición esclavista. Desde 1817, en que Inglaterra presionó a Fernando VII con la trata de esclavos, hasta 1886 en que se suprime en Cuba, fue vista “como un atentado al derecho natural de la propiedad, que abría el paso a posteriores cuestionamientos de otras formas de propiedad”. La esclavitud, perjudicial para cuantos la sufrían, aprovechaba a unos pocos, incluidos monarcas y clero, lo que no impidió que, para lavar la mala imagen, algunos esclavistas crearan varios institutos de Secundaria, el Hospital del Niño Jesús de Madrid o, incluso, alguna universidad (Bahamonde, Ángel y Cayuela, J.[1992]. Hacer las Américas. Las élites coloniales españolas en el siglo XIX. pág. 218).
En el último tercio del siglo XIX, evitar la “inseguridad social” que pudiera generar una revolución política de gran calado exigía limitar los usos y abusos del derecho de propiedad y redistribuir el valor del trabajo; la beneficencia caritativa no suplía las carencias que generaban los escasos salarios. Sin embargo, en ámbitos como el de la educación, los desplazamientos de atención oficial subsistieron. Pudo verse, por ejemplo, ante la recién publicada Ley Moyano; en abril de 1858, un grupo de economistas liberales “discutía” sobre la “Enseñanza Obligatoria” y su “gratuidad”. En su opinión, el derecho de la enseñanza de todos no pasaba de “deber moral imperfecto”; las distinciones entre “instrucción” y “educación”, “pública” y “privada”, “libertad” y “obligación”, y la “utilidad” o “inutilidad” que pudiera tener para la “gente humilde”, indefinían la conveniencia de “asegurar el cumplimiento del deber natural que tienen los padres de dar un cierto grado de instrucción transformando este deber en obligación legal”. Mientras tanto, en el Parlamento prosperó la “libertad educativa” del conservadurismo confesional (como documentó Yvonne Turin en 1967: La educación y la escuela en España, de 1874 a 1902). De este modo, el aplazamiento retardatario del beneficio de la educación –a los grupos sociales de peor situación soocioeconómica- prosiguió y, en 1892, Concepción Arenal abogaba por la instrucción para solucionar “la cuestión social”; según ella, tenía mucho que ver con “la manera de pensar” y “la manera de saber”(En: “La instrucción del obrero”). Ese mismo año, al debatirse el trabajo infantil, Juan Sallarés –destacado fabricante textil y presidente de Fomento del Trabajo Nacional- argumentó con “el grave trastorno” que supondría en muchos hogares obreros la disminución de esos ingresos (En: El trabajo de las mujeres y los niños).
Esta encrucijada
Llegados a la Guerra incivil, a las ralentizaciones de derechos sociales que impuso el régimen franquista respecto al arreglo de la “cuestión social” se añadieron las de la “cuestión escolar”, escasa y limitada para una mayoría. En el limbo estuvieron durante largos años los derechos educativos de muchos chicos y chicas, como documentó el Apartado IV de los Pactos de la Moncloa el 27.10.1977, momento a partir del cual las distancias entre lo público y privado, a efectos de educación y escuela –y de muchos otros asuntos- han proseguido. La cuestión es que, después de la CE78, en la primavera de 2025 prosiguen distancias ralentizadoras. Olvidos de lo vivido y abusos de las palabras ayudan a sostener un trato desigual a los ciudadanos desde que van por primera vez a una escuela o a un colegio. Un heredado hábito entorpecedor hacia los derechos de todos, unido al empleo sofista de las palabras básicas de la educación, todavía recortan su valor a los más débiles. Lo muestran, ahora mismo, los debates, suspicacias y hostilidades que suscita la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el R.D. 640/2021, de 27 de julio, sobre creación de universidades. Según los patrocinadores de 35 universidades privadas, ofrece una “visión distorsionada” de las mismas.
Los criterios de racionalidad e igualdad democrática sólo se traducirán en el logro de un sistema educativo modernizado si garantizan a todos los ciudadanos el derecho a una educación digna, un logro imposible sin fortalecer sólidamente la educación pública. No obstante, como si el tiempo no hubiera pasado, sigue habiendo excusas y pretextos que socavan en silencio el derecho a la educación de todos, mientras los supuestos derechos de la libertad del mercado y de la “libertad de elección de centro” siempre han tenido carta blanca en asunto tan primordial. Si bien se mira, no son otras las razones y privilegios que esgrime Trump&Company desde el despacho oval con sus tablas cambiantes de aranceles y demás gracietas chulescas. Sus gestos, vistos en la perspectiva del tiempo de desarrollo de los derechos sociales y políticos en España –cuando el primero corresponde a la Ley de Accidentes laborales de 30.01.1900-, parecen indicar que este presente prefiera dar continuidad a un pasado siempre desfavorable a los mismos grupos de gente. Los espabilados cuentan con el favor que les prestan cuantos se brindan desde distintos frentes a no perder comba en la redistribución de ganancias que esta política neocolonial aporta al neoconservadurismo. Esta neomodernidad, contraria a la que muchos imaginaron después del París de 1789, raro es el día que no tenga algún reflejo. Como adelantada en retroprogresiones, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando acaba de marcar esa pauta. El trato que acaba de dispensar a Andrés Rábago, enmienda el que en noviembre de 2019 le había dado el Museo del Prado colgando sus viñetas críticas al lado de de la mirada de Goya en sus Cuadernos, dibujos y aguafuertes. ¿Censurará también las planchas originales del pintor aragonés que atesora en su gabinete, recién restaurado? @mundiario


