ZONA FRANCA

Vías para un "referéndum consultivo", el derecho a decidir la independencia

Es la etapa consiguiente a la amnistía para armar un referéndum consultivo en Cataluña que arme el "derecho a decidir" para provocar la reforma de la Constitución, sin consultar al conjunto de la nación. 
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Tres de los luego indultados votando en el referendo declarado ilegal. / RR SS.

¿Realmente se le puede ocurrir a alguien un referéndum en Cataluña para decidir sobre el conjunto de España?  Esto es, ¿se puede concebir que los españoles con vecindad civil en Cataluña, cuya población de conjunto supone el 17 por ciento del total de la nación española, si le hacen la pregunta adecuada, siente las bases para la reforma de la Constitución en la medida del interés del independentismo, y no se otra cosa? Pues ya hay quien hasta propone cómo podría ser la pregunta exclusiva, o sea que va dando idea. Y desde luego, que la independencia, como meta, pasando por la etapa previa que referéndum, o sea, el paso siguiente del listado de las imposiciones que el de nuevo honorable Puigdemont y los suyos le imponen al atribulado Sánchez. Y ya están apareciendo justificadores para que Sánchez, luego de todos los dictados anteriores de Junts y ERC (indulto, reforma del Código Penal, negociación en el extranjero, con un observador en conflictos internacionales, cesión del control de fronteras, amnistía, Hacienda propia y lo que se les ocurra) puedan cumplir las sucesivas órdenes de Puigdemont.

Este tiene el descaro de aseverar que las decisiones dentro de su partido se toman colegiadamente. Es más, en enero de 2015, en un foro público afirmó que las posturas del partido ya no las decidían entre cuatro. Pero, como le advirtieron a Sánchez ERC y Junts, la amnistía no era puerto de llegada, sino estación intermedia de lanzamiento hacia la otra e irrenunciable meta, el referéndum de independencia. Y para eso ya tienen apoyos. No dudan en tergiversar el contenido del artículo 92 de la Constitución, donde entienden que se puede encajar el referéndum consultivo que es como llaman ahora al de la independencia. El artículo 92.1 CE que dice que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados”. Dice todos”, y todos es todos. No una parte, como algunos quieren decir, limitando la consulta a quienes, insisto en ello, tengan vecindad civil en determinadas parcelas del territorio nacional. Porque una cosa sería una consulta de ese tipo, de iniciativa autonómica, sobre una cuestión, local, provincial o regional, y otra bien distinta en cuanto afecte el conjunto del Estado y a a Constitución misma.

 Como señala Oliver Araujo (Cfr.Oliver Araujo, Juan: El Referéndum en el sistema constitucional español” en Cuadernos de la Facultad de Derecho, 15 (Palma de Mallorca, 1986), págs. 95-148): “El referéndum consultivo es figura interesante, tanto por sí misma como, sobre todo, por lo que significa de nuevo intento de incorporar a una Constitución eminentemente representativa algunas fórmulas de democracia directa”. Y pese a la claridad del artículo citado, entienden algunos que el Gobierno pudiera celebrar un referéndum limitado a la población de Cataluña. Me pregunto si, salvo ejercicio de física recreativa, alguien puede sostener razonadamente que el 17 por ciento de la población española pueda decidir si es preciso proponer, exigir o imponer, que es el término más adecuado, la reforma de la Constitución, para desmontar el Estado tal y como lo configura la de 1978 y proceder a habilitar lo que, en todo caso, tampoco sería unánime criterio de los ciudadanos con domicilio en Cataluña que forman parte de ese porcentaje de la población. Pero jugando a su gusto con nuestra Carta Magna, ya vemos que algunos la proponen y amparan la celebración de un referéndum (disimuladamente deliberativo), cuando es obvio que los referenda (que es como se debe decir en plural) se hacen para algo, para que tengan consecuencias y efectos en su aplicación y no un mero ejercicio de consulta sin consecuencias. La consecuencia de lo que se proponen es una medida, cuyos efectos alcanzarían al otro 83 por ciento de los españoles, espectadores ajenos de lo que decidieran ese otro 17 por ciento por si solos.

El alcance y efectos de un referéndum consultivo

Señala Oliver que el aspecto “más importante y a su vez más problemático que plantea el referéndum sobre decisiones políticas del artículo 92 es el de precisar el alcance y significado del término consultivo”. O sea, que esa es la cuestión y donde aparece el sentido común. Parece absurdo, por decirlo de modo templado, que el futuro del Estado y la modificación de la Constitución que lo define y sostiene lo decidan los avecindados en una parte del territorio, la trampa subsiguiente es la pregunta. ¿Cómo se puede sostener una pregunta como la que se propone para que no todos los ciudadanos se pronuncien sobre algo que afecta al conjunto, y que en todo caso deberían ser consultados? De la pregunta ya circulan varios modelos, pero todos llevan al mismo sitio: el modo de que Cataluña deje de ser parte de España. Y a ello van.

Los que defienden que se disfrace el verdadero “derecho a decidir” sostienen que constitucionalmente una consulta reducida en Cataluña es “constitucionalmente viable”. Y para eso juegan con las palabras, porque en los referendos que afecten al asuntos del conjunto de la nación, y parece que lo sea, iniciar un proceso de reforma de la Constitución, no cabe la trampa de reducir el referéndum consultivo solo a una parte del vecindario, aunque lo disfracen (del mismo modo con que se justificó la amnistía), alegando que en la ley orgánica de 1980 reguladora de las distintas modalidades no se impide que la consulta quede limitada a una parte del territorio nacional, como sería el caso de Cataluña. Juegan con las palabras en dos sentidos: subrayando este párrafo: "El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta". ¿Entonces, si el asunto, como en este caso, afecta al conjunto de la nación española, acaso ese ámbito no debe ser el conjunto del Estado para que votemos todos los españoles con derecho a hacerlo? A ver qué se les ocurre, porque es evidente que están en ello, armar la pregunta de ese venidero referéndum para que el Estado tome nota y se pliegue, como hizo Sánchez con la amnistía. @mundiario

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