Suprimir el delito de rebelión tiene efectos demoledores y supone una amnistía

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La amnistía es el objetivo del indepentismo
Hasta la sección de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Barcelona denuncia las graves consecuencias de lo previsto.
Suprimir el delito de rebelión tiene efectos demoledores y supone una amnistía

La supresión de delito de sedición, a la medida de dejar sin efecto las condenas y procesos pendientes por los actos cometidos por diversos dirigentes nacionalistas catalanes en 2017, rebasa el ya citado principio de que no son legales ni admisibles las leyes particulares ya descrito en la Ley de las XII Tablas reza así: "privilegia ne inrogando", que significa que es contra Derecho el promulgar una ley particular; es decir, una ley que conceda privilegios a unos sobre otros; una ley que no sea expresión de la voluntad general y, que por eso, constituya un privilegio (lex privata). Estos mismos días, el Colegio de Abogados de Barcelona, Sección de Derecho Constitucional, ha afirmado en un comunicado que la eliminación del delito de sedición equivale a "una amnistía 1.0” que no está permitida por la Constitución. Esto podría producir que la constitucionalidad de la medida podría ser "cuestionable por los Tribunales" pese a que figure de forma oficial como reforma del código penal. Y por si fuera poco el presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) en Cataluña, Pablo Baró, ha asegurado que la reforma del delito de sedición del Código Penal facilitará que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont pueda "volver antes si no quiere enfrentarse al juicio" y que la derogación es un gran error porque "nunca se debe legislar para casos concretos en materia de derecho penal". Es obvio.

Dice Baró que con esta medida se "cambia el relato de lo que sucedió en 2017" a través del Boletín Oficial del Estado, y ha dicho textualmente que no es normal legislar directamente contra resoluciones de los jueces. Pero el análisis más contundente lo ha realizado el vocal del Consejo General del Poder Judicial magistrado José María Macías, entrevistado en 13tv la perspectiva de su análisis conmociona Dice este magistrado que La reforma del delito de sedición no es simplemente una rebaja de penas, es una derogación total del delito, y ello entraña consecuencias demoledoras. Suprimido el delito, debe anularse la sentencia que condenó a quienes lo cometieron, "nullum crimen, nulla poena sine legem". Pero hay más, si no cometieron delito de sedición (que ya no existe) tampoco hay delito de malversación puesto que esta quedó configurada como una espúrea utilización de fondos públicos para la comisión de un ilícito legal. Pero desaparecido el ilícito, desaparece cualquier reproche al uso de fondos públicos. Y que nos sitúa en un escenario de total impunidad. No ha existido delito alguno. Conclusión irrefutable desde una perspectiva de técnica jurídica penal.

Señala a Puigdemont como uno de los beneficiados, y que ante la perspectiva de los cambios que pueden producirse en España carece de sentido cualquier decisión del tribunal de justicia de la UE sobre la extradición del fugado. En consecuencia, considera que del mero análisis objetivo se concluye que Sánchez ha traspasado todas las líneas de decencia política y humana. Añade que su conducta, en gran medida provocada por algunos de sus ministros, no tiene parangón en la historia de España, y augura que algún día, el presidente del Gobierno deberá responder por la gravedad de sus actos. @mundiario.

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