Se teme que el Constitucional respalde la amnistía como órgano político afín al Gobierno
Las controversias, dudas y recelos sobre el funcionamiento del Tribunal Constitucional y su choque con el Supremo, en cuanto a ejercer como órgano superior de casación de sus sentencias, entrando, por ejemplo, en aspectos esenciales de todo asunto, como es el propio reconocimiento de los hechos, que el máximo órgano judicial determina, no es de ahora. Ha existido siempre. Y lo mismo puede decirse de su dependencia política del Gobierno de turno. En este tiempo, alguna de sus recientes resoluciones que afectan directamente a personajes condenados por conductas incursas en el Código Penal con carácter ordinario como sancionables, todas ellas cargos políticos pertenecientes a la organización que usa las siglas PSOE, señalan que el Constitucional se ha excedido. Y lo peor, para los críticos, está por venir, con respecto a la amnistía que, no se olvide, ha sido pago, tasa o contraprestación con la que el doctor Sánchez ha adquirido los votos que le eran indispensables para seguir en la Moncloa, pese a que él mismo pregonaba que tan largo ejercicio de la gracia no encajaba en la Constitución. Y lo vino repitiendo hasta que se obró el milagro de su conversión.
El rasero que aplique el Constitucional frente a la posición del Supremo adquiere ahora doble importancia política, jurídica e históricas, para saber si la amnistía del Gobierno vulnera o no la Constitución. El órgano que preside Cándido Conde-Pumpido ha acelerado la respuesta del órgano sobre la polémica norma del Ejecutivo en pleno acercamiento de Moncloa con Junts. La prioridad ahora es resolver sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Partido Popular contra la norma que borró el procés y sus consecuencias. Conde-Pumpido va colocando sus piezas. Tras apartar al magistrado José Marías Macías, sobre quien recayó la ponencia inicial, ahora lleva el asunto su número dos Inmaculada Montalbán. El asunto se ha llevado con especial discreción, y los miembros conservadores del TC se han tenido que enterar por la prensa de este cambio.
En determinados ámbitos del Derecho se prodigan las opiniones, en el sentido de que, en todo caso, los asuntos de la corrección constitucional debería ser competencia de una sala específica del Supremo, lo que evitaría determinados problemas. Si eso se añade la controvertida figura del presidente Conde-Pumpido; es fiscal general del Estado en tiempos de Zapatero, en quien tanto confiaba Otegi cuando lo detuvieron, el círculo del debate se completa. Teóricamente, el Tribunal Constitucional Español, que no es propiamente Poder Judicial, tiene tres claras competencias: revisión de la constitucionalidad abstracta e incidental, conflicto de competencias entre órganos del Estado y protección general de los derechos individuales.
La "judicialización de la política"
En ese sentido, es enormemente orientadora la opinión y los estudios del profesor Antonio-Carlos Pereira Menaut , catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) en el área de Derecho Constitucional y director de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional europeo. Trabaja últimamente en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea. Anteriormente se ha ocupado de Teoría Política, Teoría Constitucional, Constitucionalismo Comparado (sobre todo, inglés), y Federalismo, Autonomía y organización territorial. En su fundamental obra “Lecciones de Teoría Constitucional” (Madrid, 1987) escribe que, aunque el Constitucional no esté integrado en el Poder Judicial “sí parece estar dando lugar en la práctica a una notable «judicialización» de la política”. Y esa advertencia, tan evidenciada en estos días, desde que Conde-Pumpido está al frente del Constitucional confirma la advertencia del De la Oliva (véase «El Tribunal Constitucional como última instancia jurisdiccional» (Madrid, 1982) cuando escribe “El mismo está en ciertos respectos bastante «judicializado» al operar cada día más claramente como verdadero tribunal supremo, o última instancia jurisdiccional real, particularmente por lo que se refiere al recurso de amparo, con el doble riesgo que conlleva de actuar como «juez de jueces» y de politizar la justicia”. Estas viejas advertencias que en su día previsoramente formularon los juristas parecen haberse confirmado en los tiempos recientes, y no sólo ahora.
El más escandaloso caso del pasado fue el de los Albertos, aquellos dos empresarios consocios, que estafaron a los accionistas de una de sus empresas, el caso “Urbanor”. En abril de 2018, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo adoptó un acuerdo en el que criticaba abiertamente al Tribunal Constitucional por entender que se excedió en su jurisdicción al absolver a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el asunto citado. Los dos personajes forman parte del círculo de amigos del rey honorífico.
El Supremo defendía, antes como ahora, que el órgano Constitucional, en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes», se había basado en una interpretación de la tutela judicial efectiva que vulnera el artículo 123 de la Constitución española. Dicho artículo es el que dota al Tribunal Supremo de supremacía en la interpretación de las leyes. Este artículo –reiteraba el Supremo- tiene como misión preservar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél, de forma que (el TC) desconoce su esencia fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo. El enfrentamiento entre ambas altas instituciones judiciales se mantiene vivo desde mayo de 2005, tras conocerse una sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2005 que modificaba la doctrina sobre prescripción de los delitos.La sentencia cuestionada en dicho momento, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, establecía una nueva doctrina por la que la interposición de una denuncia o querella no es elemento suficiente para considerar interrumpido el plazo de prescripción. Esta postura jurisprudencial choca frontalmente con la mantenida hasta ahora por el Supremo sobre la prescripción de los delitos, lo que motivó enfrentamiento entre los dos tribunales. En ese sentido, se ha destacado que lo atinente a la prescripción es una cuestión de legalidad ordinaria que, por lo general, no alcanza relevancia constitucional, dado que es a los tribunales ordinarios a los que corresponde interpretar el modo de computar los plazos establecidos en las Leyes.
Este debate, aparte de los casos concretos que se vienen produciendo en España, se instala en el debate entre los seguidores de la Teoría del Derecho de Kelsen, con sentido global, y los que tienen otras visiones. Se concreta en el riesgo de a “politización” del que debe ser garante de la Constitución”, particularmente pernicioso en casos como el español, donde se viene produciendo una ocupación de todos los espacios del Estado por devotos y afines de quien preside el Gobierno, sus visiones e intereses. @mundiario