ZONA FRANCA

El Gobierno pretende trabar el ejercicio libre del periodismo de investigación

El informe previo del Consejo General del Poder Judicial subraya que el proyecto del Gobierno no indica claramente que se reconozca que los periodistas tienen derecho a la confidencialidad de sus fuentes y a no ser observados electrónicamente, al desarrollar el  Reglamento (UE) 2024/1083 sobre libertad de medios, conforme con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y no aprovechar la ocasión para hacer lo contrario.
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Los humoristas siempre see han metido con la censura. /RR SS de F.R.

Del mismo modo que el Gobierno de Pedro Sánchez tiene en cartera reducir o desnaturalizar el derecho constitucional de la iniciativa popular en el ámbito judicial, que, en su caso, ten directamente incomoda a su entorno, su otro frente de batalla es el periodismo crítico. Y ante esa pretensión, el informe técnico del Consejo General del Poder Judicial, adelantado por el diario La Vanguardia alerta de que el anteproyecto presentado por el Gobierno de ley orgánica sobre el derecho al secreto profesional de los periodistas debería identificar de manera más clara cuál es su objetivo.  Con sibilino disimulo no queda claro el espacio normativo que pretende ocupar, en desarrollo del reglamento europeo creado en 1983 para la protección de las fuentes de información de los periodistas. Uno de los aspectos más elocuentes del fin del Gobierno es la cláusula general de limitación del derecho al secreto profesional cuando afecta a la seguridad nacional “que no se ajusta ni a los establecido en el reglamento europeo ni en la Constitución española”, según el dictamen previo. Los dos vocales que han analizado el proyecto del Gobierno, han advertido lo que oculta, ya que ·establece un marco de limitación del derecho al secreto profesional que hace imprevisible para sus titulares saber qué fines justifican la restricción de mismo. a que reglas atenerse y como sobreponerse con seguridad en función de las reglas de prevalencia que puedan colisionar con derechos y bienes de relevancia constitucional cuando entran en conflicto con el derecho al secreto profesional en cuanto al resguardo de sus fuentes.

En Francia, su práctica se ha impuesto a través de la jurisprudencia, otorgando a los periodistas el "derecho al olvido" (excepción de olvido). El secreto profesional del periodista es también una garantía de protección del Derecho a la información pasiva del público: casos de corrupción y escándalos políticos y financieros no llegarían las más de las veces al conocimiento de la opinión pública (y en la mayoría de los casos, de los propios tribunales de justicia), si previamente no hubieran sido descubiertos y ventilados por los medios de comunicación que cumplen así su más importante función social, la de actuar como un contraponer neutral y eficiente, sobre todo frente a determinados poderes fácticos A los medios de comunicación les corresponde reflejar la realidad de modo objetivo, contrastado y eficiente. Es conocido el caso Watergate, que descubrió la conducta del expresidente Nixon, que se vio obligado a dejar de modo deshonroso la Casa Blanca, precisamente porque los medios reflejaron su comportamiento, sobre todo el Washington Post. Es, por tanto, en democracia, como reflejo de la realidad, una de las funciones de los medios, a los que se debe exigir el mayor rigor y contraste en lo que publican, y rectificar si han errado, llegado el caso.

Los jueces que, en su momento, tuvieran que aplicar lo que se pretende legislar, precisan disponer de la certidumbre sobre todo de tener claro si el interés constitucional en la averiguación de los hechos y la identificación del delincuente, esto es, el interés en la persecución y castigo del delito, constituye un fin legítimo y en qué supuestos para la imposición de restricciones al secreto profesional”. Y otro aspecto se refiere a los propios instrumentos de la censura, que precisaría medios específicos, como programas informáticos de vigilancia intrusiva a periodistas. Peligroso terreno. Pedro Sánchez pretende limitar las capacidades de investigar y publicar todo aquello que pueda serle crítico o desfavorable, medios a los que a los que sitúa en lo que califica de “el lodo, la caverna o la fachosfera”, según el caso. Zapatero fue el primero en pregonar los perfiles de las medidas que pretende imponer el Gobierno de progreso, amparándose en la aplicación tergiversada del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Ya Zapatero vino a decirnos que no afectaría a la libertad de expresión, lo que, vistas otras experiencias sobre lo que se dice y lo que luego se hace son alarmantes. Las valoraciones del espacio gubernamental y sus consocios sobre la interpretación del referido reglamento despiertan el riesgo de una visión sesgada del mismo, como ya ocurriera con el dictamen de la “Comisión Venecia” sobre la amnistía.

La Libertad de Expresión es el soporte de la sociedad democrática

Y estos momentos, el panorama es más que preocupante. Cuando los medios descubren un apaño, un caso de corrupción y todo tipo de hechos deplorables, se los acusa de enemigos del Gobierno y la conocida retahíla de insultos con que Pedro Sánchez y los suyos se despacha porque tantos los medios como los periodistas decentes cumplan con su deber. Es inequívoca amenaza de Sánchez a los medios críticos. Frente a las medidas excepcionales que se anuncian, se considera que con la correcta aplicación del Código Penal sobre determinados delitos y de la ley sobre el Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen sobre ciertas conductas, sería suficiente recurso legal frente a las noticias falsas.. Cada vez que surge esta advertencia a los medios, como la repetidamente lanza Sánchez, conviene recordar que el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) establece que la libertad de expresión es el fundamento de la sociedad democrática, que comprende tanto la expresión de ideas como de opiniones como la información sobre las mismas. Las ideas o expresiones o informaciones comprenden tanto las que se comparten o gustan como aquellas que disgustan o que no son compartidas. Al menos hasta ahora, nuestro Tribunal Constitucional había venido entendiendo que la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, mientras que el derecho a comunicar y recibir libremente información versa, en cambio, sobre hechos o, mejor aún, sobre aquellos hechos que pueden considerarse noticiables. Y para un periodista, la confidencialidad de sus fuentes es sagrada e indispensable y sólo se puede sobrepasar en muy concretos casos, bajo el mandato de un juez, si excepcionalmente el caso lo justifica.

El artículo 20.1.d) de la Constitución Española establece que "la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional". Su adecuado desarrollo es un asunto pendiente. Pero, según el informe previo del propio Consejo General del Poder Judicial, el proyecto del Gobierno no indica que se reconozca que los periodistas tienen derecho a no revelar la identidad de sus fuentes ni a entregar materiales que puedan comprometer su confidencialidad. Además, ni estar sujetos la vigilancia informática, salvo orden judicial excepcional. España tiene que alinearse con el Reglamento (UE) 2024/1083 sobre libertad de medios y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y no aprovechar la ocasión para hacer lo contrario. @mundiario

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