Financiación autonómica: mucho ruido y pocos acuerdos

Los modelos de financiación vigentes en las últimas décadas han estado condicionados por las estrategias de las formaciones políticas mas determinantes en los distintos espacios territoriales.
María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda. / @mjmonteroc.
María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda. / @mjmonteroc.

El acuerdo suscrito entre el PSC y ERC para hacer posible la investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat abrió fuertes polémicas en el campo estrictamente político y también en los ámbitos académicos y mediáticos.

Dadas la inevitables ambigüedades presentes en la redacción de este tipo de pactos, las dos fuerzas firmantes hicieron hincapié en lo que mas les interesaba desde el punto de vista de sus respectivos electorados. ERC afirmó que -a pesar de no figurar expresamente en el texto acordado- estábamos ante la propuesta de una modalidad de concierto fiscal para Cataluña, sustancialmente semejante al  que rige para el Pais Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. Para el PSC, en cambio, lo que se promueve es un modelo de financiación singular que proporciona mejores niveles de suficiencia y autonomía para la Hacienda catalana.

Ciertamente, la temática de la financiación de las comunidades autónomas tiene muchos años de vida. La evolución de esta problemática está vinculada, obviamente, a la configuración jurídico-constitucional del actual Estado. Si no hubieran existido transferencias de competencias tan relevantes como las relativas a los sistemas educativos y sanitarios no se discutiría sobre los mecanismos de financiación requeridos para acometer semejantes niveles de autogobierno. Si la prestación de estos -y también de otros- servicios públicos estuviera residenciada en la Administración central del Estado carecerían de sentido los debates sobre las dos cuestiones básicas que se vienen planteando desde hace décadas: cuantos recursos financieros son necesarios en cada comunidad para alcanzar el cumplimiento adecuado de esas obligaciones públicas y cual debe de ser el nivel del poder fiscal que posibilite la provisión de esos fondos a las distintas Haciendas territoriales.

Los modelos de financiación autonómica vigentes en las últimas décadas estuvieron totalmente condicionados por las estrategias de las fuerzas políticas mas determinantes en los diversos espacios territoriales. Hasta 1993, la mayoría absoluta del PSOE provocó el mantenimiento de un formato muy centralizado en la concreción de las características del modelo, sin contemplar siquiera márgenes mínimos de autonomía fiscal en favor de las instituciones de las comunidades autónomas. El papel singular de CiU en la configuración del mapa político resultante al finalizar el ciclo hegemónico del partido dirigido por Felipe González abrió la puerta a las cesiones territorializadas de ciertos tributos, primero del IRPF (el 15% en el año 1993, el 30% -con cierta capacidad normativa- en 1996 para asegurar la investidura de Aznar) y después del IVA y de los Impuestos Especiales (a partir del año 2001).

A pesar de los cambios operados durante la década de los años 90, los sucesivos modelos contenían dos defectos decisivos desde el punto de vista de los resultados que provocaban en la Hacienda gallega. Por una parte, no garantizaban la provisión de recursos financieros suficientes para que las instituciones de autogobierno fueran capaces de prestar unos servicios públicos de calidad homologable a la media del Estado. Y además, consagraban un poder fiscal reducido, poco congruente con el rango constitucional de nacionalidad histórica, e inferior al que alcanzaban otras comunidades a causa del tratamiento territorial simétrico en la fijación de los porcentajes de cesión de la cesta de tributos, lo cual provocó un resultado desigual en la capacidad de autofinanciación de las necesidades de gasto y en el nivel de autonomía fiscal efectiva de cada comunidad

Las iniciativas para hacer realidad la prometida renovación del caducado -desde 2014- modelo de financiación autonómica deberían contemplar, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Superar la confusión conceptual entre Estado y Administración Central, que ha alimentado la lógica discursiva de la pretendida restricción en el uso de recursos fiscales por parte de las comunidades autónomas para no poner en riesgo el propio mantenimiento del Estado. Semejante confusión estuvo conectada con una visión notoriamente centralizadora del desarrollo del marco constitucional y estatutario que solo a partir de 1993 –con la pérdida de la mayoría absoluta del PSOE de Felipe González- comenzó a tener una corrección de tendencia autonomista.

b) Asegurar una voluntad política transversal que haga posible la elaboración de un mapa del coste de la prestación de servicios públicos en cada territorio, toda vez que la LOFCA exigía -desde su nacimiento- tal instrumento comparativo para asegurar el cumplimiento de su contenido. Sin esa voluntad no será viable, en la práctica, la utilización de criterios objetivos no contaminados por la correlación de fuerzas presente en el escenario político.

c) Finalizar con la tradicional inhibición demostrada por la mayoría de los gobiernos autónomos –con la lógica excepción del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra- a la hora de reclamar una mayor dimensión del poder fiscal propio para no tener que asumir las consecuencias electorales de poseer mas responsabilidades en la política tributaria.

En el deseable debate que se está registrando respecto a la financiación autonómica, existen diversos aspectos interrelacionados que pueden –y deben- ser diferenciados a efectos analíticos:

a) La desigualdad en el nivel de desarrollo económico y en el de bienestar social forma parte de la lógica asociada al sistema económico dominante y ha operado, por tanto, en el interior del Estado español. Es sabido que los defensores de este sistema ponen en circulación argumentos explicativos que mistifican la realidad y presentan la desigualdad y la dependencia como realidades derivadas de la incapacidad de los países y de las sociedades que las padecen o como “efecto colateral” inevitable del supuesto progreso general de la humanidad.

b) Las relaciones económicas entre dos o mas territorios no deben ser reducidas a la contabilización de los flujos fiscales que se registran entre ellos en tal o cuál momento del tiempo.

c) Tiene poco sentido hablar de autogobierno si no existe un nivel de poder fiscal propio que le otorgue credibilidad y solvencia.

d) Constituye una falacia identificar autonomía o soberanía fiscal con una situación de privilegio y afirmar -explicita o implícitamente- que solo pueden aspirar a tener un poder fiscal propio aquellos territorios que tienen mayores niveles de riqueza relativa. La hipercentralización no asegura el desarrollo económico y social (recordemos la situación de Galicia en el franquismo) pero la soberanía fiscal –por ella misma- tampoco garantiza la suficiencia de recursos que propicie un determinado nivel de bienestar (ténganse en cuenta las desigualdades existentes en la actual UE). @mundiario

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