La extradición de Puigdemont parece cada vez más lejana

Carles Puigdemont. / Twitter
Carles Puigdemont. / Twitter
Aunque la prensa de Madrid fue casi unánime en interpretar la sentencia del TJUE del 31 enero último como claramente favorable al Tribunal Supremo español, lo cierto es que su lectura atenta lleva a la conclusión de que el margen de defensa de Puigdemont y de más políticos catalanes exiliados se ha incrementado sustancialmente.
La extradición de Puigdemont parece cada vez más lejana

La Unión Europea aprobó en  2002 y modificó en 2009 una normativa para la extradición entre órganos judiciales de dos Estados Miembros de la Unión Europea, mediante la llamada euroorden de detención para que la autoridad judicial receptora detenga y ponga a disposición de la autoridad judicial emisora una persona, bien  para que cumpla una sentencia definitiva de condena penal, bien para que comparezca a juicio en una causa también criminal. La euroorden solo podrá ejecutarse si no atenta contra los derechos fundamentales de la Carta Europea de 2000 y de la Convención Europea de Derechos Fundamentales de 1950.

El Tribunal Supremo español (TS) reclamó de la autoridad judicial belga la extradición del conseller Lluis Puig  mediante  una euroorden que fue rechazada por el juez competente belga al considerar que el TS no era el órgano judicial competente para enjuiciar a Puig. Por tanto, el TS formuló varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que éste, como supremo intérprete del Derecho de la UE, clarificase el alcance de dicha normativa europea de euroórdenes.

El TJUE decidió estas cuestiones por sentencia del 31-E último en la que responde favorablemente a lo preguntado por el TS en cuanto a la posibilidad de emisión de una nueva euroórden a Bélgica a pesar de ya haber sido rechazada por sentencia definitiva la primera, siempre que la nueva euroórden respete los derechos fundamentales y sea proporcionada. También le niega a la autoridad judicial receptora la posibilidad de rechazar la euroórden basándose solo en normas del Derecho del Estado receptor. Estas respuestas motivaron un injustificado optimismo en el Gobierno del Estado y en el TS, que dieron por hecha una próxima extradición del president Puigdemont y de los otros consellers exiliados. Y este injustificado optimismo definió el tratamiento casi unánime de la prensa de Madrid, considerando esa sentencia un triunfo del Poder Judicial español.

Pero la lectura rigurosa de la sentencia determina conclusiones muy diferentes, Porque introduce como causas de rechazo de la euroorden: i) la aplicación de normas de Derecho estatal que permitan rechazarla cuando se considere existente el riesgo de una vulneración de derecho fundamental ii) la evaluación de datos objetivos y actualizados que muestren la existencia de deficiencias que alcancen a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado  y iii) que exista prueba de que a causa del sujeto, delito o circunstancias del caso, el órgano judicial que vaya a enjuiciar el caso sea manifiestamente incompetente.

El enjuiciamiento y condena por el TS (2017-2019) de determinados dirigentes políticos catalanes mostró graves irregularidades basadas en la común condición de políticos independentistas de las personas afectadas. Fueron procesados por rebelión para que algunos cesaran como diputados y fueron enjuiciados por el TS (lo que les privó de la posibilidad de apelación) por desconfianza  respecto del Tribunal Superior de Catalunya, que era el órgano judicial ordinario predeterminado por la Ley. De este trato desigual no existen precedentes. He ahí, por tanto, el amplio margen de actuación para que los políticos catalanes exiliados puedan probar un trato desigual basado en su común cualidad de políticos independentistas y de la determinación de la competencia del TS precisamente por esa común cualidad. @mundiario

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