La dignidad humana en la Constitución
La dignidad humana, como es sabido, se encuentra recogida especialmente en las Constituciones aprobadas tras la Segunda Guerra Mundial. La Constitución italiana en el artículo 3 dispone que todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales.
En todo caso, en España se optó, al contrario que en Alemania, dónde la dignidad es una norma constitucional, por concebirla como fundamento del orden político y la paz social. Nada menos que como fundamento, lo que significa que la dignidad es el asiento sobre el que descansa el orden constitucional y, por ello, la fuente de sus valores y de sus principios.
En el artículo 10.1 constitucional, junto a la dignidad de la persona, también disponen de dimensión fundamental del orden político y de la paz social, los derechos inviolables inherentes a la persona, el libre desarrollo de la personalidad y los derechos de los demás. En puridad, tanto el libre (y solidario agregamos) desarrollo de la personalidad, los derechos inherentes a la persona y los derechos de los demás, devienen de la dignidad humana, pues desde ella tienen pleno sentido y funcionalidad.
Efectivamente, la dignidad de la persona y los demás fundamentos del orden político y la paz social se erigen en sustento del orden dogmático constitucional, en cuanto en ellos se condensa la filosofía y los criterios axiológicos a que responde la Constitución. Además, este precepto constitucional reconoce la consagración de la persona y su dignidad como principio rector del Ordenamiento jurídico español, configurándose propiamente como el principio rector supremo del Ordenamiento jurídico o como el presupuesto ontológico de nuestro régimen constitucional.
Este artículo constitucional, que debió estar en el Título Preliminar y no encabezando el Título I, pues tiene, como ha señalado Sánchez Agesta, valor de principio fundamental en cuanto define el contenido del Estado de Derecho. Es decir, aunque formalmente no tenga la mejor ubicación, desde un punto de vista material y sustancial, de acuerdo con el tenor literal de sus términos, al ser el fundamento del Orden constitucional, constituye el supremo canon de interpretación y hermenéutica constitucional, pues informa e impregna la letra y el espíritu de nuestra Carta Magna. Algo que hoy se ha olvidado demasiado. @mundiario