Los intereses de demora abonados por la AEAT por devolución de ingresos indebidos, sujetos al IRPF

Oficinas de Hacienda. / RR SS
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Este tipo de intereses de demora producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la norma del impuesto no les exime de tributación.
Los intereses de demora abonados por la AEAT por devolución de ingresos indebidos, sujetos al IRPF

Una sentencia del Tribunal Supremo, la número 24/2023, de 12 de enero de 2023, fija nueva doctrina al considerar que los intereses de demora abonados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), al efectuar una devolución de ingresos indebidos, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general.

Dichos intereses de demora producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la norma del impuesto no les exime de tributación.

Esta nueva interpretación supone un cambio de criterio al establecido en la sentencia de 3 de diciembre de 2020 en la que se entendió que los intereses de demora, que un contribuyente cobra cuando la Administración tributaria le devuelve ingresos indebidos, no estaban sujetos al IRPF.

La Dirección General de Tributos acogió el criterio del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2020, estableciendo como doctrina que dichos intereses de demora no tienen que incluirse en la declaración del IRPF. Pero la de 12 de enero de 2023 cambia la situación. 

El interés de demora es la cantidad de dinero que se exige a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo. Su exigencia no requiere de previo aviso por parte de la Administración ni la culpabilidad del obligado en el retraso del pago de la deuda. Hay una fórmula matemática a ese respecto. @mundiario

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