Un profesor puede hacer muchas cosas lícitamente además de dar clases en la Universidad pública

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Un profesor puede hacer más cosas que dar clases.

Todo profesor universitario puede dedicarse a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como a las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicio.

Un profesor puede hacer muchas cosas lícitamente además de dar clases en la Universidad pública

En estos últimos días, MUNDIARIO ha venido publicando diversas informaciones relativas al presunto comportamiento inadecuado de profesores con dedicación a tiempo completo en universidades públicas, si bien no se ha precisado demasiado a qué profesores se refiere, a qué actividades concretas alude, con detalle de los cursos en centros privados y otras entidades donde tales docentes estarían compartiendo su actividad como funcionarios con otras no permitidas por el estatuto del funcionario público y los propios reglamentos de profesorado específicos de cada universidad, que suelen ser comunes.

Conviene saber si tales actividades se realizan “a la brava” o si están comprendidas dentro de alguna forma de convenio o acuerdo, que también existen, entre centros públicos  y privados. Pero lo que es innegable es que todo profesor funcionario a tiempo completo sabe perfectamente que ha de someterse a la  ley 53/1984 de Incompatibilidades, que incluye en su ámbito de aplicación tanto al personal docente funcionario como contratado y regula (art. 19) las actividades públicas y privadas que pueden realizarse, sin la previa autorización o reconocimiento de compatibilidad

Por ejemplo, un profesor universitario puede compatibilizar su trabajo docente con las actividades privadas derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar.  Incluso puede participar como consejero en consejos de administración u órganos rectores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, en la medida que tal nombramiento sea consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en proporción suficiente para ello, como único titular. No es compatible el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente, consejero delegado o secretario de estos órganos rectores.

También es compatible la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. Así, por ejemplo, bien directamente o por convenio, profesores de las universidades gallegas han dado curso específicos, no de manera regular, en la Escola Galega de Administración Pública o en las Escuela de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados, generalmente, como resultado de convenios de colaboración por parte de la Universidad.

El acceso a la función pública

También es compatible la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine, sin superar 75 horas al año. Se puede participar en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones públicas. La propia universidad invita a sus profesores a presentarse voluntariamente para formar parte de tales comisiones.

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Catálogo de competencias docentes.

 

Del mismo modo está prevista la participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponden; es decir, comisiones evaluadoras para los sexenios de investigación, complemento autonómico, pruebas de habilitación y acreditación.

En comisiones de servicio se puede formar parte de tribunales de Doctorado tanto en Universidades públicas como privadas distintas de la propia, o formar parte, como en nuestro caso, de comisiones evaluadoras de la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), tanto dentro del Reino de España como en el extranjero.

Dentro de las compatibilidades y siempre que sean cargos no retribuidos, se puede ser presidente o vocal o miembro de las rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios. Todo profesor universitario puede dedicarse a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios (publicar o traducir libros y artículos de investigación, ser miembro de un comité editor de una revista, ser miembro de un jurado en los concursos de carácter cultural, científico o artístico).

Y también se admite la participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. Y por supuesto la colaboración y asistencia a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. La asistencia ocasional a un curso debe restringirse a una intervención concreta, no a la impartición en un curso que dure varios meses.

Además cabe la impartición de cursos de postgrado en el marco de los programas de intercambio de profesorado o de movilidad. En todo caso, estas actividades deben estar amparadas por un Convenio o alguna norma reguladora de las mismas. Pero de este tipo la variedad es enorme.

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