Fallo del Supremo permite cuestionar prohibiciones de terapia de conversión en Estados Unidos

El Tribunal Supremo de EE UU cuestiona la ley de Colorado que prohibía la terapia de conversión en menores LGTBIQ+, alegando que regula la expresión del terapeuta más que su conducta. La decisión genera alarma entre expertos y defensores de los derechos infantiles por los riesgos psicológicos que implica esta práctica.
Bandera de la comunidad LGBT. / Mundiario
Bandera de la comunidad LGBT. / Mundiario

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha emitido un fallo que deja en entredicho la legislación de Colorado que prohibía la terapia de conversión para menores LGTBIQ+. La decisión, adoptada por ocho votos a favor y uno en contra, cuestiona la constitucionalidad de estas leyes desde el prisma de la Primera Enmienda, que protege la libertad de expresión. El fallo surge de la impugnación de la terapeuta cristiana Kaley Chiles, quien argumentaba que la prohibición vulneraba su derecho a expresar sus creencias y prácticas profesionales.

Aunque la ley de Colorado pretende proteger a los menores de prácticas que la Organización de Naciones Unidas y la comunidad científica consideran tortura psicológica, la Corte ha determinado que, al centrarse en regular la expresión verbal del terapeuta, podría haber un conflicto con la Constitución. Los magistrados conservadores han insistido en que censurar ideas, incluso controversiales, puede sentar un precedente que exceda la intención de la ley. Para la jueza Ketanji Brown Jackson, única en disentir, los estados tienen la obligación de proteger la salud de los menores regulando las terapias médicas y psicológicas, y restringir la terapia de conversión forma parte de esa responsabilidad.

El impacto de la terapia de conversión en menores LGTBIQ+

La terapia de conversión busca que los menores homosexuales o trans adopten un comportamiento o identidad alineada con expectativas heteronormativas o con su sexo biológico asignado al nacer. Numerosas investigaciones muestran que esta práctica carece de eficacia terapéutica y, por el contrario, incrementa el riesgo de depresión, ansiedad, intentos de suicidio y aislamiento social. Organizaciones como la Asociación Americana de Psicología consideran estas terapias pseudociencia dañina.

Desde 2019, más de veinte estados estadounidenses habían prohibido estas prácticas, reconociendo que los derechos y la seguridad de los menores deben prevalecer sobre creencias personales. Sin embargo, el fallo del Supremo deja abierta la puerta a que, bajo el argumento de libertad de expresión, se cuestionen estas leyes. Esto abre un debate sobre cómo equilibrar derechos individuales de los profesionales y la protección integral de los niños, y evidencia la tensión entre libertad de discurso y bienestar de la infancia.

Libertad de expresión frente a protección de derechos fundamentales

El fallo genera preocupación entre organizaciones de defensa de los derechos LGTBIQ+. Desde el Proyecto Trevor se advierte que puede significar un retroceso en la prevención de daños psicológicos a menores. Al mismo tiempo, grupos religiosos conservadores celebran la decisión, al considerarla una victoria de la libertad de expresión y religiosa.

Este enfrentamiento refleja un dilema más amplio: ¿puede la libertad de expresión amparar prácticas que la ciencia y la salud pública consideran nocivas? La respuesta, desde la experiencia y la evidencia, parece clara: la protección de los menores debe prevalecer. Una solución posible sería que los tribunales establezcan límites claros entre expresión personal y práctica profesional, asegurando que ninguna creencia pueda justificar la exposición de menores a daño psicológico. La ley y la ciencia deben actuar como escudos protectores frente a ideologías que puedan comprometer la integridad emocional y física de los más vulnerables.

La decisión del Supremo es, sin duda, un llamado de atención sobre la fragilidad de los derechos de los menores frente a interpretaciones extensas de la libertad de expresión. Queda la responsabilidad de legisladores, jueces y sociedad civil de garantizar que estas protecciones no sean meramente simbólicas, sino efectivas y sostenibles. Solo así se podrá asegurar que los derechos y la dignidad de los niños LGTBIQ+ no queden a merced de disputas legales sobre conceptos abstractos de libertad. @mundiario

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